Disposiciones normativas sobre Costas procesales
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ARTÍCULO 139
ARTÍCULO 139 1 En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación...
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Artículos desde 239 hasta 246
ARTÍCULO 239 En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.
- Vigente Ley de Supresión de las Tasas judiciales (Ley 25/1986, de 24 de Diciembre)
- Versión original Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.