Artículos doctrinales sobre Contrato de sociedad civil
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- Tomo XXI, Vol 1º: Artículos 1665 a 1708 del Código Civil Edersa, 1990
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La Sociedad Civil en el marco de la reforma del Reglamento del Registro Mercantil en virtud del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre
I. Introducción.-II. Algunas cuestiones básicas en relación con la sociedad civil. Modificación del reglamento del registro mercantil. Posibilidad del acceso de la sociedad civil a dicho registro: A) Sociedad Civil-Sociedad Mercantil. B) Modificación del Reglamento del Registro Mercantil: 1. La inscripción de la Sociedad Civil en el Registro Mercantil. La publicidad y la personalidad jurídica de...
- Artículo 1700
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El contrato de sociedad civil y las sociedades irregulares en los derechos español, francés e italiano
I. Introducción. II. Nociones comunes sobre la personalidad jurídica. III. Las sociedades de hecho. IV. Derecho francés. A) El concepto de sociedad. B) Caracteres, elementos y requisitos de la sociedad. C) La personalidad jurídica de la sociedad. D) Clases de sociedades. E) Société de fait, société creé de fait, société en formation, société en participation, y las sociedades «irregulares». V.
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Artículos 1681 a 1683
ARTICULO 1.681 Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador a. ARTICULO 1.682 El socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no la ha aportado, es de...
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La sociedad civil en el marco de la reforma del Reglamento del Registro Mercantil en virtud del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre
I. Introducción. - II. Algunas cuestiones básicas en relación con la sociedad civil. Modificación del reglamento del registro mercantil. Posibilidad del acceso de la sociedad civil a dicho registro. - A) sociedad civil-sociedad mercantil. - B) modificación del reglamento del registro mercantil. - 1. La inscripción de la sociedad civil en el registro mercantil. La publicidad y la personalidad...
- Una afrenta al principio de legalidad: la reforma del Reglamento del Registro Mercantil y la inscripción de las sociedades civiles
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Artículos 1665 a 1666
I. La sociedad en el Código civil: 1. Carácter general del concepto de sociedad. 2. Sociedad civil y societas. 3. Influencia mercantil en el Código civil. 4. Pluralidad de sociedades. 5. Sociedad civil y concepto amplio de sociedad.--II. La sociedad civil como contrato. Sus caracteres: 1. Naturaleza contractual de la sociedad civil. 2. La sociedad como contrato y como relación intuitus personae. 3
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Artículos 1697 a 1698
Sección Segunda DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS PARA CON UN TERCERO Los tres artículos que componen esta Sección, encaminada a tratar de las llamadas relaciones sociales externas, no agotan estrictamente el régimen jurídico de ese tipo de relaciones, pues, como ha habido ocasión de comprobar, no pocos preceptos contenidos en la primera Sección de este capítulo son también referibles a las
- Breve addenda de urgencia al trabajo sobre «La sociedad civil en el marco de la reforma del Reglamento del Registro Mercantil en virtud del Real Decreto 1.867/1998 de 4 de septiembre», por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 de febrero de 2000
- Sociedad Civil entre Farmacéuticos de Oficina: Análisis de la sentencia del TS de 1 de febrero de 1994, en relación con el Derecho sanitario del Estado
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Artículo 1696
ARTICULO 1.696 Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador a.
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Artículo 1704
I. La muerte de un socio como causa de disolución de la sociedad: 1. El interés de los consocios en la disolución. 2. Intransmisibilidad mortis causa de la condición de socio. 3. La disolución de la sociedad por muerte del socio: A) Legitimación para instarla. B) Modo de operar de la disolución por muerte. 4. Continuación de la sociedad tras la muerte del socio, sin pacto previo.--II. El pacto de
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Artículo 1669
ARTICULO 1.669* No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienesa.
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Artículo 1670
ARTICULO 1.670* Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Códigoa.
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Artículos 1705 a 1706
I. Fundamento de la facultad de renuncia libre.--II. El efecto de la renuncia: disolución de la sociedad: 1. Intuitus personae. 2. Separación de un socio.--III. Condiciones de eficacia de la renuncia: comunicación a los consocios: 1. Necesidad de poner en conocimiento de los otros socios la renuncia. 2. ¿Se requiere la no oposición de los consocios?--IV. Condiciones de eficacia de la renuncia:...
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Artículo 1678
I. La sociedad particular: 1. Los tipos tradicionales de sociedad particular. 2. Las sociedades de solo uso. Problemas que suscitan. 3. Sociedad y comunidad: A) Criterios teóricos de distinción entre sociedad y comunidad. B) Principales supuestos dudosos. La comunidad de explotación. C) Principales puntos conflictivos de la distinción sociedad-comunidad.-II. Algunos supuestos de sociedades...
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Artículo 1689
I. La participación en resultados: 1. Su carácter esencial en el contrato de sociedad. 2. La participación en resultados como elemento integrante de la condición de socio. 3. Los problemas de configuración de la participación en resultados.--II. Determinación de ganancias y pérdidas: 1. Fijación del resultado en la liquidación de la sociedad. 2. Determinación del resultado distribuido...
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Artículo 1691
ARTICULO 1.691 * Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas a.
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Artículo 1708
I. Efectos de la disolución de la sociedad.--II. Similitud entre la partición hereditaria y la del patrimonio social.--III. Operaciones liquidatorias y particionales.--IV. Particular consideración del socio industrial.
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Artículo 1707
ARTICULO 1.707 No puede un socio reclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, ya por la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo, como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales a.
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Artículos 1671 a 1675
I. Sociedad universal y sociedad particular: 1. Trascendencia de la distinción en la evolución de la sociedad. 2. Auge y ocaso de las sociedades universales. 3. Las sociedades particulares: remisión.--II. La sociedad universal de todos los bienes presentes:
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Artículo 1690
ARTICULO 1.690* Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no lo haya impugnado en el término de tres meses,
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Artículos 1692 a 1695
ARTICULO 1.692 El socio, nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima. El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hu-biera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo a Su poder en tal caso
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Artículos 1702 a 1703
ARTICULO 1.702* La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento de todos los socios. El consentimiento puede ser expreso o tácito, y se justificará por los medios ordinarios. ARTICULO 1.703 Si la sociedad se prorroga después de expirado el término, se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término,...
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Artículo 1684
ARTICULO 1.684* Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero, si lo hubiere dado por cuenta del haber social, se...