Artículos doctrinales sobre Contrato de arrendamiento
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Comentario al Artículo 1459 del Código Civil
Incapacidad relativa. Sujetos implicados en la prohibición. Mandatarios. Albaceas. Empleados públicos. Funcionarios judiciales.
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Notas sobre la intervención de pólizas en relacion con el otorgamiento de los representantes de las entidades financieras y la STS (CA) de 20 mayo 2008
I. Introduccion y consideracion preliminar. -II. Modificación de los arts. 197 Ter, 197 bis y 197 quater RN. - 1. Artículo 197 ter RN. - 2. Artículos 197 bis y 197 ter RN. - III. Efectos de las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa - IV. Alcance de las modificaciones reglamentarias. Efectos de la supresión del párrafo segundo del art. 19
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La enajenación de la vivienda arrendada y su relación con la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario
Enajenación vivienda arrendada En este trabajo hemos analizado las consecuencias jurídicas que se derivan de la enajenación de la vivienda arrendada, ex artículo 14 de la LAU, distinguiendo entre los contratos de arrendamiento de duración inferior a cinco años, en cuyo caso el adquirente se subroga en la posición jurídica del arrendador durante el plazo mínimo legal de cinco años y ello con...
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La capacidad de las partes contratantes en la ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, modificada por la ley 26/2005, de 30 de noviembre de 2005 por
Capacidad. Arrendamientos rústicos En este trabajo hemos examinado la capacidad de las partes intervinientes en el contrato de arrendamiento rústico. Se trata de una materia regulada en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, ampliamente modificada en 2005. Podrán celebrarse entre personas físicas o jurídicas, se omite en el texto actual la exigencia en cuanto a las personas físicas...
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Comentario al Artículo 6 del Código Civil
Error de derecho. Jurisprudencia. Disponibilidad de la ley. Jurisprudencia. Amenaza legal de nulidad. Actividad judicial de oficio. Fraude de ley. Jurisprudencia. Acto simulado en el fraude de ley.
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El derecho de foro
Este trabajo aborda el derecho de foro, que conserva relevancia jurídica desde el punto de vista registral. El derecho de foro, institución de carácter consuetudinario de Galicia y de Asturias, con gran expansión y vigencia multisecular, ha venido a ser abolido por la Compilación de Derecho Civil de Galicia de 1963, que curiosamente reguló esta figura de manera sistemática, a la vez que fijaba un
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Los derechos voluntarios de adquisición en el Código civil de Cataluña: clases y funcionamiento
El Código civil catalán regula dentro del título dedicado a los derechos reales limitados los derechos voluntarios de adquisición opción, tanteo y retracto. El presente trabajo se centra sólo en algunos aspectos de su regulación, en concreto trata de explicar el funcionamiento de los derechos de adquisición una vez se han ejercido, es decir, qué efectos jurídicos obligacionales resultan de su...
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La terminación de la relación arrendaticia rústica y sus efectos a la luz de la Ley de Arrendamientos Rústicos
Terminación arrendamiento rústico La terminación de la relación arrendaticia rústica y sus efectos se hayan regulados en los artículos 24 a 27 de la LAR, distiguiendo tres figuras jurídicas distintas: terminación, resolución y rescisión. Hemos analizado las causas determinantes de cada una de ellas, a las cuales hay que a&nti
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Comentario al Artículo 1507 del Código Civil
Artículo 1507. Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
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Comentario al Artículo 1529 del Código Civil
Artículo 1529. El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número 1 del...
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Comentario al Artículo 1526 del Código Civil
Cesión o compraventa de un crédito. Derecho de crédito. La cesión. Formalidad del acto. Efecto respecto de tercero.
- La fianza, forma y protección registral en los arrendamientos urbanos, de Domingo Bello Janeiro
- Abogacía y responsabilidad social
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Algunas cuestiones sobre la facultad de desistimiento del arrendatario
Diversos preceptos del Código Civil se encargan de recordar la vinculación de las partes al contrato y la imposibilidad de cualquiera de ellas de dar por extinguido unilateralmente este vínculo (arts. 1.091, 1.254, 1.258 y 1.256 del CC, etc.). No obstante esta regla básica de vinculación entre las partes, el legislador reconoce la posibilidad de desistir...
- Cesión del contrato de subarriendo inmobiliario
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Algunas cuestiones prácticas de los arrendamientos financieros desde un punto de vista contable
El presente artículo describe, utilizando casos prácticos y desde un punto de vista contable, algunas cuestiones para clarificar el estudio del arrendamiento financiero, bajo el el Plan Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.
- La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
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El ámbito de responsabilidad del arquitecto en el proceso constructivo.
Vicios construcción. Sobre la base de la determinación por la LOE de las funciones y de la responsabilidad derivada de las mismas de todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo, y en especial la del arquitecto, técnico que hace el proyecto de la obra y que dirige la dirección facultativa de la misma, se intenta concretar el ámbito de su responsabilidad y los distintos tipos de...
- Arrendamientos excluídos de la L.A.U. (Art. 5 L.A.U.)
- Nueva reforma de la normativa de acceso a las profesiones de abogado y procurador
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Comentario al Artículo 1528 del Código Civil
Artículo 1528. La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.
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Comentario al Artículo 1552 del Código Civil
Artículo 1552. El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
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Comentario al Artículo 1502 del Código Civil
Artículo 1502. Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquiera...
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Comentario al Artículo 1518 del Código Civil
Artículo 1518. El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin rembolsar al comprador el precio de la venta, y además: 1º. Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 2º. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
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El abogado y las sociedades de servicios jurídicos
1. Introducción.-2. Delimitación.-3. Sociedades de intermediación profesional.-4. Sociedades de servicios profesionales: 4.1. Sociedades de eng/neeríng, consulting y similares. 4.2. Sociedades que ofrecen servicios jurídicos.-5. Posición del abogado.