Artículos doctrinales sobre Contrato de arrendamiento
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Artículo 1.565
I. Extinción del contrato por transcurso del tiempo pactado: 1. Abandono de la cosa antes del vencimiento del plazo y prolongación de la posesión más allá de él. 2. El fallecimiento del arrendatario y su incidencia en el contrato de arrendamiento.-II. Arrendamientos rústicos sujetos a legislación especial: 1. La extinción del contrato por transcurso del plazo contractual y sus prórrogas. 2....
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Comentario al Artículo 1478 del Código Civil
Eficacia de la garantía. Apartado 1. Apartado 2. Apartado 3. Apartado 4. Apartado 5.
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Comentario al Artículo 1483 del Código Civil
Artículo 1483. Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá...
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Artículo 1.550
I. Noción del subarriendo.-II. Quién puede subarrendar.-III. Objeto del subarriendo.-IV. Cesión de arrendamiento.-V. Arrendamientos rústicos sujetos a legislación especial.-VI. Arrendamientos urbanos sujetos a legislación especial: 1. Arrendamientos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964: A) Subarriendo de vivienda. B) Cesión de vivienda (cesión del contrato de arrendamiento). 2....
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Comentario al Artículo 1503 del Código Civil
Artículo 1503. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124.
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Inexistencia de relación laboral. Contrato civil de arrendamiento
No existe relación laboral: contrato civil de arrendamiento de servicios que se utilizará para la contratación de letrados sustitutos habilitados por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para actuar en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros.
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Comentario al Artículo 1504 del Código Civil
Artículo 1504. En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.
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Comentario al Artículo 1548 del Código Civil
Artículo 1548. Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
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Comentario al Artículo 1588 del Código Civil
Artículo 1588. Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.
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Comentario al Artículo 1461 del Código Civil
Artículo 1461. El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
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Comentario al Artículo 1569 del Código Civil
Artículo 1569. El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1º. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581. 2º. Falta de pago en el precio convenido. 3º. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato. 4º. Destinar la cosa...
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Comentario al Artículo 1490 del Código Civil
Artículo 1490. Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
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Comentario al Artículo 1550 del Código Civil
Artículo 1550. Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
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Comentario al Artículo 1554 del Código Civil
Artículo 1554. El arrendador está obligado: 1º. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2º. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3º. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
- Unidad organizativa en el ser humano
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Arrendamientos urbanos y régimen jurídico de la vivienda.
1. Introducción.-2. La evolución histórica del arrendamiento de viviendas.-3. Intervencionismo público y legislación especial de arendamientos urbanos.-4. Tendencias legislativas modernas y mercado inmobiliario.-5. La proteción del arendamiento y la cordinación con la legislación procesal sobrel desahucio por falta de pago.-6. La dinamización del mercado inmobiliario de alquileres y la política...
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Comentario al Artículo 1531 del Código Civil
Artículo 1531. El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
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Comentario al Artículo 1555 del Código Civil
Artículo 1555. El arrendatario está obligado: 1º. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2º. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra. 3º. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
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Comentario al Artículo 1559 del Código Civil
Artículo 1559. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada. También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
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Comentario al Artículo 1560 del Código Civil
Artículo 1560. El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.
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Comentario al Artículo 1580 del Código Civil
Artículo 1580. En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
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Comentario al Artículo 1604 del Código Civil
Artículo 1604. Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
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Obras efectuadas por el arrendatario al amparo del art. 23 LAU
1. Consideraciones preliminares. - 1.1. Antecedentes y concordancias -1.2. Carácter y aplicabilidad del precepto - 2. Realización de obras por el arrendatario - 2.1. Las obras permitidas -2.1.1. Obras que no necesitan el consentimiento del arrendador - 2.1.2. Obras consentidas - 2.1.3. Régimen jurídico de las obras permitidas - 2.2. Las obras prohibidas - 2.2.1. Las obras que modifiquen la...
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Comentario al Artículo 1449 del Código Civil
Artículo 1449. El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
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Comentario al Artículo 1501 del Código Civil
Cómputo. Apartado 1º. Apartado 2º. Apartado 3º.