Disposiciones normativas sobre Contrato de aprendizaje
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ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11 Contrato formativo. 1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3. 2. El contrato de...
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ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7 Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos. (Derogado) # Artículo 7, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 21 de Diciembre de 2013. #...
- Vigente Real Decreto por el que se desarrolla los Contratos en Prácticas y de Aprendizaje y los Contratos a Tiempo parcial (Real Decreto 2317/1993, de 29 de Diciembre)
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ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11 Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley...
- Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
- Artículos 8, 9, 10, y 11