Disposiciones normativas sobre Conciliación en la ley de jurisdicción voluntaria
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Artículos desde 139 hasta 147
Artículo 139 Procedencia de la conciliación. 1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Título para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito. La utilización de este expediente para finalidades distintas de la prevista en el párrafo anterior y que suponga un manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal tendrá como consecuencia la...