Sentencias sobre Conciliación

168 sentencias sobre Sentencias sobre Conciliación

  • STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

    DESPIDO. DERECHOS FUNDAMENTALES. Se establece que no es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que al demandante le corresponde aportar un indicio razonable que la lesión se ha producido, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, el motivo oculto de aquel acto, para una vez alcanzado el anterior resultado probatorio por el demandante, hacer recaer sobre...

  • STSJ Comunidad Valenciana 1377/2008, 6 de Mayo de 2008

    VACACIONES. ACCIDENTE O ENFERMEDAD DURANTE LA MISMA. NATURALEZA. A diferencia de lo que sucede con el supuesto singular de la maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en el período de vacaciones no alteran el estado de ""inacción o total omisión de actividad"" que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el efecto de reparación de la fatiga producida por el...

  • STSJ Cataluña 6386/2007, 28 de Septiembre de 2007

    DESPIDO. Se estima el recurso interpuesto por la parte actora y así declaramos el despido como improcedente, con los efectos legales de optar el empresario demandado entre readmitir al trabajador en el mismo puesto y condiciones de su anterior puesto de trabajo o bien indemnizarle son una suma equivalente a 45 días por año, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, lo que da una...

  • STSJ Cataluña 5777/2006, 28 de Julio de 2006

    DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCION. Doctrina que aplicada al supuesto enjuiciado, determina que la acción ejercitada no está caducada, pues siendo que el despido fue notificado el 1 de agosto de 2005, iniciándose el computo del plazo de caducidad al siguiente día (2 de agosto de 2005), y la papeleta de conciliación ( que suspende el plazo por un máximo de 15 días) se presentó el día 30 de agosto de 2

  • STSJ Extremadura 277/2007, 24 de Abril de 2007

    DESPIDO. Con arreglo a lo expuesto, y desde luego sin prejuzgar el alcance del incumplimiento del trabajador, que ha de ser objeto de otro pleito, partiendo de que la resolución recurrida no apreció el fraude invocado por la ejecutante, y que teniendo en cuenta el tenor de la primera carta de despido y la segunda, que esta última pretende obviar lo omitido en la primera, sin que el artículo 110.4

  • STSJ Aragón , 6 de Mayo de 2004

    DESPIDO. Lo decisivo es que el Acuerdo sobre Previsión Social en la CAI de 23-11-2000 es posterior al contrato entre la CAI y este trabajador de 29-11-1986, conforme al cual la CAI se comprometía a abonarle la correspondiente pensión en caso de despido. Y el acuerdo conciliatorio de 26-7-2001 es posterior al Acuerdo sobre Previsión Social en la CAI de 23-11-2000, que estableció un sistema de...

  • STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

    CONCILIACIÓN LABORAL. El sindicato representante del trabajador acordó con la empresa algo que el propio trabajador podía haber pactado por sí mismo, ya que no cabe hablar de derecho irrenunciable alguno sino de derecho sujeto a su ámbito de disposición y, desde esta perspectiva, no cabe acordar la nulidad de lo pactado en conciliación alegando su contenido ilícito, y menos después de percibir la

  • STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2004

    CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL. INCENTIVOS: Los incentivos a la producción es una cuestión comprometida en la reforma de los métodos, medios y procedimientos en las tareas en que aquéllos prestan servicios. Esta realidad constituye, al menos, un indicio de compromiso respecto a un concepto salarial vinculado al rendimiento laboral, que la empresa no ha logrado probar como situación...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 2004

    "DESPIDO IMPROCEDENTE. ESTIMACIÓN PARCIAL. Frente a la Sentencia de Instancia que estim? parcialmente la demanda de la parte actora y declara improcedente el cese del trabajador con las consecuencias legales inherentes al mismo, y el abono de salarios de tramitación devengados entre el 8 y 11-3-04, se alza el presente recurso, el tribunal entiende que en cuanto al lugar de efectuar la consignaci?n

  • STSJ Castilla-La Mancha 1050/2006, 22 de Junio de 2006

    DESPIDO. En la medida en que, en determinados sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, ha de admitirse que dicha entidad puede mantener su identidad aún después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la...

  • STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

    DESPIDO IMPROCEDENTE. PAPELETA DE CONCILIACIÓN. Se inicia reclamación por despido improcedente. Es admisible una modificación, precisión o alteración no sustancial del contenido de la papeleta de conciliación, pero no una variación importante de los hechos aducidos en este trámite, de forma que lo deje vacío de contenido al introducir en el debate litigios o circunstancias que no fueron alegadas...

  • STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

    DESPIDO. En el caso que nos ocupa la interpretación de la juzgadora de instancia es perfectamente asumible, se trata de una cláusula suscrita libre y voluntariamente por el demandante que ostentaba el cargo de DIRECCION000 provincial de la entidad demandada en Asturias, y que no consta fuera introducida por la empresa en este último ejercicio con lo que hay que entender que el sistema ya se venia

  • STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

    EJECUCIÓN. CONTENIDO SOCIAL. COMPETENCIA. Se impugna auto que no hace lugar a ejecución de pacto. Lo manifestado unilateralmente por una de las partes de un acuerdo carece de relavancia legal a los efectos de la calificación de la naturaleza de la relación. Se desestima el recurso de reposición. Se estima la suplicaci?

  • STSJ Cataluña 1612/2008, 20 de Febrero de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. El único requisito que el artículo 41.2 del ET exige, en el tercer supuesto que contempla, para que una modificación sustancial de condiciones de trabajo sea de carácter colectivo es que la empresa haya llevado a cabo modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten en un periodo de noventa días a 30 o más trabajadores en empresas que ocupen trescientos o más...

  • STSJ Comunidad de Madrid 307/2007, 27 de Abril de 2007

    PENSIÓN VITALICIA. Es cierto que hasta el apartado quinto de la demanda no hace referencia al acuerdo de 26 de julio de 1996 pero ello no debe ser interpretado como una intención de ocultar deliberadamente datos trascendentes para resolver el pleito y ello porque en la exposición de la demanda, la sucesión de hechos se corresponde con el contenido que se ha dado, llegando a integrar el punto...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Febrero de 2005

    "DEMANDA LABORAL. CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA. EXCEPCIÓN. Debe estimarse el recurso formulado y declarar la nulidad del a sentencia impugnada, a fin de que se dicte otra en la que se resuelva el fondo de la pretensión ejercitada por el actor, tanto en lo relativo al reembolsos o reintegro de su aportación al capital social por haber causado baja por jubilación, como a la reclamación de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 546/2005, 16 de Mayo de 2005

    ACCIDENTE DE TRABAJO. COTIZACIONES. A nuestro modo de ver la argumentación de esta sentencia tiene un punto débil, pues, si en el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma, con lo que configura la llamada congruencia activa y pasiva entre el objeto del

  • STSJ Cataluña 3792/2006, 17 de Mayo de 2006

    RELACION ESPECIAL DE ALTA DIRECCION. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Pues bien, en el caso de autos las partes reanudaron en fecha 31 de julio de 2.003 la relación laboral común, con lo que quedaba extinguida la relación laboral especial, siendo aquélla la única subsistente el día 2 de febrero de 2.004 cuando se produjo la conciliación en el Departament de Treball i Industria de la Generalitat,

  • STSJ Navarra , 31 de Marzo de 2004

    DESPIDO IMPROCEDENTE. CÁLCULO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Si el trabajador acepta reanudar la relación ésta vuelve a su estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes (artículos 1261 y 1262 del Código Civil), lo que fue contemplado por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 1990. Pero lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 329/2005, 10 de Mayo de 2005

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJADORA. MALA FE. No existe por parte de la trabajadora mala fe, porque en todo momento la demandada conoce su vínculo con la Universidad pública. Se estima el recurso.

  • STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

    "SALARIOS DE TRAMITACIÓN. No existe una analogía con la situación enjuiciada; oferta de readmisión y consignación de los correspondientes salarios de tramitación. Por tanto consideramos que en cuanto al periodo de dichos salarios de tramitación, procede su abono por la empresa no salo a raz?n de la cuantía superior de 126'01 Euros; sino además, desde que se produjo el despido hasta la fecha de...

  • STSJ Extremadura 546/2006, 31 de Julio de 2006

    DESPIDO. CONCILIACION PREVIA. Lo que desde luego infringe la normativa citada y deja al recurrente en situación de clara indefensión es la solución que ofrece la resolución de instancia: revisar en sentencia la decisión del Letrado conciliador y considerar no cumplido el requisito de la conciliación previa, pero a posteriori, cuando aquél ya no puede subsanar esta ""nueva decisión"". E incluso,...

  • STSJ País Vasco 185/2007, 23 de Enero de 2007

    DESEMPLEO. REINTEGRO DE LO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO. No existe pago indebido o por error no sólo porque la empresa sabía -o pudo fácilmente saber con una diligencia mínima por su parte- que la actora había percibido prestaciones por desempleo en periodo coincidente con los salarios de tramitación acordados, de hecho expresamente afirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao de 30-12-0

  • STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2006

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONCILIACIÓN. COMUNICACIÓN. La norma impone la comunicación a la autoridad laboral de la conciliación laboral. Se estima el recurso.

  • STSJ Cantabria , 17 de Noviembre de 2005

    DESPIDO IMPROCEDENTE. INDEMNIZACION. El único problema que se plantea es si la remisión que hace el art. 56.2 ET a la indemnización del párrafo a) del art. 56.1 ET (de 45 días de salario por año de servicio), implica que no sea posible limitar los salarios de tramitación cuando la indemnización que corresponde abonar es inferior. Pues bien, si de conformidad con la disposición adicional antes...

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