Concepto y características generales
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STS 89/1997, 14 de Febrero de 1997
AVAL. Se aprecia que el aval surge para garantizar el cumplimiento de una obligación principal de suministro, y el avalista o fiador se obligará a pagar o cumplir, como determina el artículo 1.822 del Código Civil, en el caso de que no lo haga el tercero obligado. Ese aval supone una obligación accesoria que, en garantía de la deuda ajena, asume el fiador y debe cumplir subsidiariamente en...
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ATS, 29 de Junio de 2004
AVAL. PEDIDO DE ACLARACIîN. El principio de inmodificabilidad de las resoluciones firmes derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitucin Espaola, no implica el derecho a beneficiarse de simples errores materiales manifiestos. Se desestima casacin. Se realiza aclaracin.