Artículos doctrinales sobre Cobro de lo indebido
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- Tomo XXIV. Artículos 1.887 a 1.929 del Código Civil por: Edersa, 2007
- Cobro de lo indebido, tradición y usucapión. (Estudio de los artículos 464 y 1897 del Código Civil y 35 de la Ley Hipotecaria)
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Artículo 1.902
ARTICULO 1.902* El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causadoa.
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Artículos 1.907 al 1.909
ARTICULO 1.907 El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias. ARTICULO 1.908 Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 1.° Por la...
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Artículo 1.887
Sumario: Los cuasi contratos. 1. Antecedentes históricos.-II. Breve idea de las posiciones doctrinales en esta materia.-III. Naturaleza jurídica y caracteres de los cuasi contratos, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.-IV. Clases de cuasi contratos. Cuasi contratos innominados.-El enriquecimiento sin causa. I. Ideas generales.-II. Antecedentes históricos.-III. Derecho comparado.-IV....
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Artículos 1.903 al 1.904
ARTICULO 1.903 La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los...
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Artículo 1.905
Sumario: I. Derecho romano.-II. Derecho moderno.-III. Código civil español y jurisprudencia.
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Artículo 1.910
ARTICULO 1.910 El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas qué se arrojaren o cayeren de la misma a.
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Artículo 1.895
Sumario: 1. Antecedentes históricos y fundamento.-II. Requisitos.-III. Efectos.
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Artículos 1.896 al 1.897
Sumario: I. Objeto de la restitución. Mala fe del accipiens.-II. Buena fe del accipiens.
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Artículos 1.892 al 1.893
ARTICULO 1.892 La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expresoa. ARTICULO 1.893 Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útile
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Artículo 1.923, apartado 3º
I. El privilegio del acreedor hipotecario.-II. El privilegio del acreedor refaccionario.
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Artículo 1.911
TÍTULO XVII DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE CREDITOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.911 Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futurosa.
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Artículo 1.926
CAPÍTULO III DE LA PRELACION DE CREDITOS ARTICULO 1.926 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:
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Artículo 1.921
CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACION DE CREDITOS ARTICULO 1.921 Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen a.
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Artículo 1.922, apartado 1º
I. El privilegio de los créditos por construcción, conservación o reparación de bienes muebles.-II. El privilegio del vendedor de bienes muebles.-III. Extinción y protección de estos privilegios.
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Artículo 1.922, apartado 2º
2.° Los garantizados con prenda que se hallen en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor a.
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Capítulo II
I. Situación actual de la responsabilidad civil.-II. Del principio de responsabilidad individual a la socialización de la responsabilidad.-III. Sentidos de las tendencias de reforma. Nuevos fenómenos sociales que las justifican.
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Artículo 1.922, apartado 7º
7.° Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la mismaa.
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Artículo 1.927
ARTICULO 1.927 Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera. Si concurrieren dos o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán, en cuanto a su respectiva...
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Artículo 1.923, apartado 1º
ARTICULO 1.923 Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozarán de preferencia: 1.° Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellosa.
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Artículo 1.888
Sumario: I. Antecedentes históricos.-II. Derecho comparado.-III. Fundamento y naturaleza jurídica.-IV. Delimitación de nociones afines.-V. Requisitos de la gestión de negocios sin mandato.
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Artículo 1.922, apartado 5º
5.° Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posadaa.
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Artículo 1.924, apartado 2º D
D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondiente al último añoa.
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Artículo 1.924, apartado 3º
3.° Los créditos que sin privilegio especial consten: A) En escritura pública. B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentenciasa.
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Artículos 1.900 al 1.901
ARTICULO 1.900 La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que...