Artículos doctrinales sobre Cobro de lo indebido
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Artículo 1.915
ARTICULO 1.915 Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado. Si llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dineroa.
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Artículo 1.919
ARTICULO 1.919 Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso a.
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Artículo 1.923, apartado 2º
2.° Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubieren repartidoa.
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Artículo 1.925
ARTICULO 1.925 No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores a.
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Artículo 1.916
ARTICULO 1.916 Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía. Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuere menor a.
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Artículo 1.920
ARTICULO 1.920 No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada a.
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Artículo 1.924, apartado 2º F
F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestidos o calzado, en el mismo período de tiempo b.
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Articulo 1.924
ARTICULO 1.924 Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozarán de preferenciaa:
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Artículo 1.922, apartado 3º
3.° Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la mismaa.