Disposiciones normativas sobre Cláusula de retroventa
-
-
ARTÍCULO 569.33
ARTÍCULO 569-33 Hipoteca sobre los derechos resultantes de la venta a carta de gracia 1. El derecho de redención o de recuperación del bien vendido a carta de gracia puede hipotecarse si la duración de la hipoteca no es superior al plazo fijado para ejercerlo. 2. Los acreedores hipotecarios, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, pueden ejecutar directamente el derecho de...