Cesión en exclusiva
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STS, 9 de Junio de 2003
CESIÓN DE DERECHOS. En el caso que nos ocupa, la cesión conlleva la exclusiva sobre un bien de importancia vital para la economía y la estrategia comercial de las televisiones, por lo que su concesión debe estar sometida a límites con una sola exigencia básica, que no se excluya totalmente a ningún operador del mercado relevante. Se desestima la casación.