Disposiciones normativas sobre Carné de conducir
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ARTÍCULO 384
ARTÍCULO 384 El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que
- Derrogado Real Decreto sobre regulación de Permisos de Conducción de Vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil (Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio)