Disposiciones normativas sobre Calendario laboral
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ARTÍCULO 45
Artículo 45 1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes: a. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: ? 1 de enero, Año Nuevo. ? 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. ? 25 de diciembre, Natividad del Señor. b.