Disposiciones normativas sobre Bienes expropiables

3 disposiciones normativas sobre Disposiciones normativas sobre Bienes expropiables

  • ARTÍCULO 33

    ARTÍCULO 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

  • ARTÍCULO 1

    ARTÍCULO 1 1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada

  • ARTÍCULO 1

    ARTÍCULO 1 Concepto de expropiación forzosa. 1. Toda la intervención administrativa que implique privación singular de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, a que se refiere el artículo 1 de la Ley , es una expropiación forzosa a todos los efectos, y específicamente a los de exigencia de habilitación legal, de sometimiento a procedimiento formal y de garantía jurisdiccional

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