Disposiciones normativas sobre Bienes de las entidades locales
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- Vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio)
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ARTÍCULO 220
ARTÍCULO 220 1. Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. 2. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones,...
- Vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Decreto 18/2006, de 24 de enero)
- Vigente Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Ley 7/1999, de 29 de septiembre)
- Vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 octubre)
- Vigente Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre)