Ayuda por hijos
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STS, 12 de Junio de 2003
"REINTEGRO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE. Sin perjuicio, por supuesto, de su derecho a instar la reanudación de la pensión LISMI que tenía reconocida antes de ejercitar la opción por la asignación económica por hijo a cargo, o en su caso a solicitar su conversión en una pensión no contributiva de invalidez. En primera instancia se estima parcialmente la demanda
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STSJ Comunidad de Madrid 493/2005, 19 de Septiembre de 2005
"PRESTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA FAMILIAR. No cabe incluir a la conviviente ""more uxorio"", ni a la hija privativa de ésta, entre los integrantes de la unidad familiar a los efectos de calcular la prestación denominada ""Ayuda Económica Familiar Complementaria"", derivada del Síndrome Tóxico, puesto que expresamente establece la consanguinidad al momento de definir el núcleo familiar. Se estima