Disposiciones normativas sobre Arrendatario
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Artículos desde 9 hasta 10
ARTÍCULO 9 Capacidad y limitaciones a la extensión del arrendamiento. 1. Podrán celebrarse arrendamientos rústicos entre personas físicas o jurídicas. Es agricultor profesional, a los efectos de esta ley, quien obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en el Real Decreto Ley
- Ley 51/1968, de 27 de julio, sobre régimen de las tierras adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización o afectadas por sus planes.
- Versión original Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.