Disposiciones normativas sobre Arrendamientos rústicos
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- Vigente Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre)
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 1 Arrendamiento rústico. 1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. 2. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta ley. Supletoriamente, regirá...
- Versión original Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
- Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
- Derrogado Ley de Arrendamientos Históricos de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1986, de 15 de octubre)
- Vigente Ley de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia (Ley 3/1993, de 16 de abril)
- Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.
- Versión original Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
- Ley 51/1968, de 27 de julio, sobre régimen de las tierras adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización o afectadas por sus planes.