Artículos doctrinales sobre Anotación preventiva de embargo
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Resolución de 16 de abril de 1999 (B.O.E. de 15 de mayo de 1999)
Presentado en el Registro testimonio del auto de adjudicación, recaído en juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación preventiva de embargo practicada por razón de dicho juicio, no cabe, en base al mandamiento cancelatorio, cancelar las cargas posteriores a aquella anotación, ya que, en este caso, la prioridad de la anotación no se traslada a la adjudicación.
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Resolución de 26 de abril de 1999 (B.O.E. de 14 de mayo de 1999)
Cancelada una anotación preventiva de embargo, en virtud de auto recaído en procedimiento que ha dado lugar a otra anotación de embargo de fecha posterior, la estimación del recurso interpuesto contra dicho auto, suspende o interrumpe el plazo de caducidad de la anotación indebidamente practicada.
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Resolución de 27 de abril de 2000 (B.O.E. de 23 de junio de 2000)
Ordenada anotación preventiva de embargo sobre una mitad indivisa de determinada finca, no puede rechazarse la anotación, sobre las porciones adjudicadas al deudor, por el hecho de que la finca aparezca registralmente dividida horizontalmente en varios departamentos, so pretexto de que el mandamiento identifica el objeto de la traba tal como era antes de la división.
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Resolución de 3 de octubre de 2000 (B.O.E. de 10 de noviembre de 2000)
No cabe anotar el embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al deudor en la herancia del titular registral, respecto de un bien concreto, cuando no se acompaña testamento ni declaración de herederos de dicho titular, aunque se acredite la defunción del mismo, el carácter de hijo del embargado y la certificación negativa del Registro de Actos de Ultima Voluntad.
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Resolución de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. de 18 de marzo de 2000)
- Ordenada por mandamiento judicial una anotación preventiva de embargo, no puede el Registrador suspender el asiento, en base a lo dispuesto en el art. 144.5 R.H. en su redacción anterior, salvo que del Registro resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor, en cuyo caso deberá suspender el asiento hasta que se le acredite que de los autos resulta de modo indubitado lo...
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Resolución de 7 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
No es posible anotar preventivamente un embargo por deudas para con la comunidad de propietarios cubiertas por la afección real que establece la LPH cuando el local objeto del embargo está inscrito a nombre de una persona distinta de aquella contra la que se dirigió la demanda sin que la misma haya tenido ninguna intervención en el procedimiento.
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Resolución de 30 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)
No cabe practicar anotación preventiva de embargo, acordada por la jurisdicción laboral en ejecución de sentencia que declara nulos ciertos despidos y condena a la empresa al pago de determinadas indemnizaciones, sobre bienes gravados con anotación de prohibición de disponer, ordenada por la Dirección General de Seguros, al amparo de los arts. 33, 36 y 42.2.e) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto,...
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Resolución de 25 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 24 de diciembre de 1999)
Inscrito el convenio de una suspensión de pagos, es anotable el embargo derivado de la ejecución de un crédito con derecho de abstención, que ha hecho uso del mismo, aunque en las actuaciones ejecutivas no haya tenido intervención la Comisión de control o seguimiento nacida del convenio.
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Resolución de 13 de febrero de 1999 (B.O.E. de 2 de marzo de 1999)
La posibilidad de extender anotación preventiva de embargo, por deudas contraídas por uno de los cónyuges, sobre bienes inscritos a favor de su consorte, con carácter privativo por confesión del embargado, exige demandar al deudor, en cuanto tal, y a ambos cónyuges para que se declare la ganancialidad del bien.
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Resoluciones de 23 y 24 de abril y 3 de junio de 1996. BBOO de 27 de mayo y 16 de junio de 1996.
Resoluciones de 23 y 24 de abril de 1996. La sentencia firme estimatoria de una tercería de mejor derecho al cobro no es admisible, pues su objetivo es determinar preferencias de cobro en el orden procesal, si bien seria conveniente su constancia mediante nota al margen de la correspondiente anotación de embargo a efectos meramente informativos. Resolución de 3 de junio de 1996, de la Dirección...
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Resolución de 17 de marzo de 1999 (b.o.e. De 27 de abril de 1999)
1. Presentada la adjudicación resultante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación de embargo recaída en el procedimiento, la cancelación de dicha anotación y de las cargas posteriores no puede tener lugar en virtud del mandamiento cancelatorio recaído en dicho procedimiento, ya que, en este caso, la prioridad de la anotación no se traslada a la adjudicación. 2. Esgrimido por el...
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Resoluciones de 27 de julio de 1988 (BOE del 21 de septiembre), 29 de abril de 1988 (BOE del 7 de junio) y 22 de noviembre de 1988 (BOE del 21 de diciembre).
La resolución de 27 de julio de 1988 declara que no procede la cancelación de asientos posteriores en el procedimiento judicial sumario en tanto no se acredite el depósito oportuno a favor dejos titulares de los asientos a cancelar de la diferencia entre el precio del remate y el crédito del actor hipotecariamente garantizado. La resolución de 29 de abril de 1988 declara que no procede la...
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Resolución de 30 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 20 de octubre de 1999)
1. No cabe la inscripción del testimonio de un auto de adjudicación, cuando en el momento de su presentación, y de la del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, aparece la finca inscrita a favor de persona distinta del demandado, no habiéndose practicado la anotación preventiva de embargo derivada del procedimiento. 2. La anotación preventiva de demanda no puede equipararse a la de...
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Resolución de 4 de septiembre de 1998 (boe de 2 de octubre)
No puede denegarse la práctica de una anotación preventiva de embargo, alegando que la finca figura a favor de persona distinta del demandado, cuando la relatividad de la discrepancia en el nombre, que no en los apellidos, del titular registral, entre el Registro y el mandamiento, revela que se trata de la misma persona.
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Resolución de 27 de marzo de 1998 (b.o.e. De 1 de mayo de 1998)
No puede anotarse el embargo si las fincas embargadas figuran a favor de personas distintas del deudor demandado, en virtud de donaciones verificadas por éste con posterioridad a la sentencia objeto de ejecución, y ello aunque dichas donaciones estén sujetas al Derecho Civil de Cataluña.
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Resolución de 10 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 14 de enero de 1998)
La cancelación registral de los asientos intermedios entre una hipoteca y una anotación preventiva de embargo derivada de la ejecución, en juicio ejecutivo, de dicha hipoteca, requiere que dicha circunstancia resulte claramente, y desde el inicio, en la configuración del procedimiento y en todas sus manifestaciones públicas.
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Resolución de 28 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 30 de enero de 2002)
La caducidad de los asientos que nacen con duración predeterminada se opera de modo radical y automático una vez llegado el día prefijado, y ello, tratándose de una anotación preventiva de embargo, determina que las cargas posteriores mejoran de rango registral, de modo que no procede acceder a la cancelación de éstas en virtud del mandamiento prevenido en los artículos 1.518 de la Ley de...
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Resolución de 23 de diciembre de 1998 (B.O.E. De 26 de enero de 1999)
No puede denegarse la práctica de una anotación preventiva de embargo, alegando que la finca figura a favor de persona distinta del demandado, pues las diferencias y errores en los nombres y apellidos no deben impedir la inscripción de los títulos, siempre que de la prueba aportada al Registro resulte plenamente aclarada la identidad de la persona del demandado y del titular registral.
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Resoluciones de 25 y 18 de marzo de 1988
En materia de embargo de bienes que aparecen inscritos en el registro de la propiedad a favor de un cónyuge por disolución de la sociedad de gananciales y adjudicación: siendo demandado solo el cónyuge no titular, hay que entender que la deuda no es de aquellas de las que responden los bienes gananciales conforme al articulo 1.369 del código civil, sino de aquellas a que se refiere el articulo 1.3
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Resolución de 22 de febrero de 2000 (B.O.E. de 18 de marzo de 2000)
No cabe practicar una anotación preventiva de embargo o de demanda sobre una finca que aparece inscrita a favor de persona o personas que no han sido demandadas en el procedimiento.(*)
- Rivas Torralba, Rafael Antonio: Anotaciones de embargo II, Editorial Cívitas, 1994, 522 págs
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Resolución de 8 de noviembre de 1996. BOE 25 de diciembre
De la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Fernández-Pedrera Gozalo, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pontevedra, número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente. En el recurso...
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Resolución de 22 de abril de 1999 (B.O.E. de 25 de mayo de 1999)
Practicada una anotación preventiva de embargo, no es el recurso gubernativo cauce adecuado para lograr su cancelación, sin perjuicio de que el interesado pueda instar, ante los Tribunales, la oportuna rectificación registral, dejando sin efecto la anotación, a su juicio, indebidamente practicada.
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Resolución de 19 de febrero de 1993. BOE de 24 de marzo de 1993.
Es posible una anotación preventiva de embargo a favor de una comunidad de propietarios, sin necesidad de especificar los componentes de la misma para evitar una indefensión procesal.
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Resolución de 25 de mayo de 1990
La anotación preventiva de embargo dictada en procedimiento administrativo de recaudación no puede ser cancelada por caducidad, después de prorrogada, hasta que se justifique la terminación del procedimiento.-por razones de analogía se aplica a dichas anotaciones lo dispuesto en el articulo 199.2 del reglamento hipotecario. (Resolución de 25 de mayo de 1990.Boe de 26de juniode 1990.)