Disposiciones normativas sobre Ámbito
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Artículos desde 1 hasta 8
ARTÍCULO 1 Arrendamiento rústico. 1. Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. 2. Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se oponga a esta ley. Supletoriamente, regirá...
- Vigente Ley de Arrendamientos Rústicos Históricos (Ley 1/1992, de 10 de febrero)
- Derrogado Ley de Arrendamientos Históricos de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1986, de 15 de octubre)
- Vigente Ley de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia (Ley 3/1993, de 16 de abril)