Disposiciones normativas sobre Alquiler de coches
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Artículos desde 133 hasta 137
ARTÍCULO 133 1. La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las obligaciones que, por razones de índole fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, les vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias. 2. Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, los titulares de...
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Artículos desde 174 hasta 182
ARTÍCULO 174 # Artículo 174 modificado por Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en Materia de Arrendaiento de Vehículos sin Conductor. # Artículo 174 suprimido por el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para...
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ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8 1. Las Comunidades Autonomas ejerceran por delegacion del estado respecto de las actividades de Agencia de transportes, centros de informacion y distribucion de cargas, almacenaje y distribucion, transitarios y arrendamiento de vehiculos, reguladas en la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, y cuya competencia corresponda al estado, las siguientes facultades: a. la...
- Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.