Sentencias sobre Administraciones como empresarios

26 sentencias sobre Sentencias sobre Administraciones como empresarios

  • STS, 7 de Octubre de 2004

    CONVENIO COLECTIVO. ""Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia"". El precepto es rotundo y no admite dudas ni hace distingos de ningún género acerca de que los obligados sean únicamente quienes estuvieron representados en la negociación, o pudieron estarlo.

  • STS, 1 de Junio de 2005

    "CONVENIO COLECTIVO. SALARIOS. Se debate en el presente recurso si el Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil es aplicable, a efectos de cuantía salarial, a la relación laboral establecida entre las partes en litigio: el Ayuntamiento de Freila (Granada), demandado y recurrente, y doña Sofía, que presta sus servicios como fija discontinua, con la ...

  • STS, 31 de Diciembre de 1996

    "SUBCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Una interpretación del reiterado artículo 42, permite extender el concepto ""contratas o subcontratas"" celebrados por el empresario y terceros respecto a la realización de obras y servicios de los primeros, a la noción de ""concesión administrativa"" ya que, de una parte, la generalidad de los términos ""contratas o subcontratas"" no permiten su aplicación ...

  • STS, 23 de Diciembre de 1996

    "SUBCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. La condición pública del Ayuntamiento que, mediante contratación administrativa, adjudica la realización directa e inmediata del servicio de ayuda domiciliaria, que constituye uno de los servicios sociales a cargo del ente público, a otra entidad, no puede hacer olvidar, ni desnaturalizar la naturaleza de la prestación, caso de haber sido realizada directamente...

  • STS, 10 de Mayo de 2000

    "CONTRATO DE TRABAJO. CARACTER DE LA RELACION LABORAL. CUENTA AJENA. PROFESORES DE RELIGION. Toda esa normativa pone de manifiesto que el verdadero empleador de los profesores de religión es el Ministerio de Educación y Cultura, por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo...

  • STS, 10 de Julio de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RECLAMACIÓN DE DERECHO. La trabajadora planteó en su demanda una acción declarativa en un momento en que prestaba servicios para su empresa y en el que se desconocía si la reversión del servicio de recaudación municipal se llevaría realmente a efecto. De esta forma, es patente que el interés que se ejercita por la actora no es directo,...

  • STS, 7 de Noviembre de 2000

    PRESTACIONES DE INVALIDEZ. ACCIDENTE LABORAL. Al no haber constancia de que la parte recurrente haya incumplido las obligaciones que por su carácter de empleadora le impone la Ley, no es acertado el pronunciamiento que condena a la empresa a hacer efectivas unas prestaciones que había asegurado con una Mutua de Accidente de Trabajo. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se...

  • STS, 4 de Mayo de 2006

    "DESPIDO IMPROCEDENTE. TRABAJADORA CONTRATADA POR UN AYUNTAMIENTO. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA. Todo el comportamiento del Concello de Viveiro, contratación, pago de nóminas y por último el despido, le definen como empresario de la demandante. La sola existencia del decreto, autorizando el funcionamiento para el curso 2002-2003 de la...

  • STS, 3 de Noviembre de 2000

    NULIDAD DE DESPIDO. El convenio provincial regula la duración de los contratos celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, dentro del ámbito provincial del sector sin referencia alguna a su adaptación a empresas determinadas. Existe una adaptación del tiempo de duración de los contratos al ámbito provincial del sector y no al ámbito de empresa. En...

  • STS, 4 de Julio de 2000

    "CONFLICTO COLECTIVO. INTERPRETACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. En realidad, lo que establece el convenio es únicamente una garantía para que los procesos de reestructuración administrativa no determinen amortización de puestos de trabajo con la extinción de los contratos de trabajo y para que se mantengan las condiciones contractuales, pero precisamente para ello hay que recurrir a las medidas...

  • STSJ Canarias , 21 de Diciembre de 2004

    CONFLICTOS COLECTIVOS. LEGITIMACIÓN. Quien no ha sido parte en un proceso en principio no puede entenderse vinculada legítimamente por lo en él resuelto si no fue llamada al mismo, puesto que ello constituiría una grave violación del derecho a su tutela judicial efectiva. Pero si sólo es titular de intereses legítimos y no de relaciones jurídicas obligacionales no podrá ser condenada en el fallo,

  • STSJ Castilla y León 1840, 7 de Abril de 2006

    ACCIDENTE. FALTA DE SEGURIDAD. Se estima la demanda sobre recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad. La demandada interpone recurso de suplicación. El trabajador accidentado prestaba sus servicios, como peón adscrito al camión de recogida de basura que prestaba servicios exclusivamente en el término municipal del Ayuntamiento. La deficiente situación de la goma que servía para...

  • STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2004

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONTRATO. FRAUDE. CARGA DE LA PRUEBA. La alegación de que existió fraude en una contrata está sometida a la carga de la prueba que compete a quien la aduce. Se desestima el recurso.

  • STSJ Canarias 707/2007, 10 de Mayo de 2007

    CONTRATOS DE TRABAJOS EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. IMPOSIBILIDAD DE DEROGAR LEGISLACIÓN LABORAL DEL ESTADO. ANÁLISIS. Dado que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, lo que incluye todo tipo de potestades en dicho ámbito, tanto las de naturaleza estrictamente legislativa, como las de naturaleza reglamentaria cuando se refieran a...

  • STSJ Canarias 990/2006, 31 de Julio de 2006

    PROCESO LABORAL. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. INEXISTENCIA. El hecho de que en la demanda de despido se plantee la cuestión de la vinculación laboral responde a la necesidad de determinar la empresa a la que está unida la actora antes de resolver si el despido es procedente o no para absolver o condenar y no implica una acumulación de acciones pues la cuestión de la existencia o no de cesión ilegal,...

  • STSJ Castilla y León 629/2007, 2 de Mayo de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONTRATOS DE TRABAJO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. La denominada sucesión de empresas impone a aquel empresario que pasa a ser titular de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma la obligada subrogación en la posición de empleador en los contratos de trabajo. Se desestima el recurso.

  • STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2005

    DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO. IMEF. Se reclama por los actores que trabajaron en dependencia del IMEF diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo de Homologación del Ayuntamiento de Las Palmas y no el Convenio Colectivo del IMEF que recoge unos salarios inferiores.De estas afirmaciones la Sala comparte el criterio de los recurrentes al considerar la ilegalidad...

  • STSJ Aragón 1937, 5 de Diciembre de 2005

    DESPIDO IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA MATERIAL. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000

    "EXTINCIÓN DE CONTRATO. DERECHO DE OPCIÓN. Se señala que debe ser el Ayuntamiento, quien ejerza la opción entre la readmisión de la trabajadora o el abono de las percepciones que señala el artículo 56.1 del ET; ya que carece de fuerza contra ella el hecho de que. en el artículo 41 del Convenio Colectivo cuando se refiere a régimen disciplinario establezca en el último inciso que. en el...

  • STSJ Navarra , 21 de Noviembre de 2001

    PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. ESTIMACIÓN: La Sentencia de instancia estima la excepción de prescripción parcial de la acción para reclamar cantidades anteriores a noviembre de 1999 en el caso de las actoras, condenando al Ministerio de Educación y Cultura y al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra a abonar de forma solidaria a todas las actoras las cantidades que en el fallo de...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Febrero de 2001

    "CONTRATO TEMPORAL. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESTIMACIÓN. Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda planteada por la actora contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la que vino prestando sus servicios como veterinaria mediante la suscripción de diferentes contratos, catalogados como administrativos, para llevar a cabo las campa?as de saneamiento...

  • STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

    PROCEDENCIA DE DESPIDO. La relación existente entre el demandante y la Consellería interpelada reviste carácter administrativo y no carácter laboral, por lo que, en atención a lo hasta ahora expuesto, deviene procedente, acogiendo la excepción articulada por la parte demandada, revocar la sentencia de instancia . Se estima el recurso de suplicacion.

  • STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2001

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COMPLEMENTO POR DESTINO. PROFESORADO. Conforme surge del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre traspaso de funciones y servicios en materia educativa, se ha de tenerse en cuenta que las partidas para retribuir a los actores en cuanto que desarrollan las funciones de Profesores de Religión dimanan de transferencias corrientes de la Administración Central a la...

  • STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2001

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COMPLEMENTO POR DESTINO. PROFESORADO. Conforme surge del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre traspaso de funciones y servicios en materia educativa, se ha de tenerse en cuenta que las partidas para retribuir a los actores en cuanto que desarrollan las funciones de Profesores de Religión dimanan de transferencias corrientes de la Administración Central a la...

  • STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

    RELACIÓN LABORAL. ENSEÑANZA DE RELIGIÓN. Se declara que concurren las notas previstas en el art. 1º.1 del estatuto de los Trabajadores para calificar como laboral la relación jurídica existente entre las partes: voluntariedad, ajeneidad, retribución y sometimiento a una organización empresarial docente; no existiendo ninguna norma que atribuya a dichos profesores la condición funcionarial, ni...

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