Disposiciones normativas sobre Administración periférica del Estado
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ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 72 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. 1. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. 2. Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el
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ARTÍCULO 72
Artículo 72 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. 1. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes. 2. Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el
- Vigente Real Decreto de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración general del Estado (Real Decreto 617/1997, de 25 de Abril)
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Artículos desde 22 hasta 35
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio, en los
- Derrogado Decreto por el que se determina la estructura Central y Periférica, así como las Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (Decreto 147/2010, de 25 de octubre)