Modelos sobre Administración del concurso
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Informe de calificación del concurso
Modelo de informe de calificación del concurso de acreedores realizado por la administración concursal, que deberá ser razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución (art. 448 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
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Acta de celebración de procedimiento de mediación para la aprobación del plan de continuación
Modelo de acta de celebración de procedimiento de mediación concursal para la aprobación del plan de continuación en el procedimiento especial para microempresas (art. 702 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
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Carta del mediador concursal de convocatoria de reunión para la aprobación del plan de continuación
Modelo de carta por la que el mediador concursal convoca al deudor y a los acreedores a fin de negociar el plan de continuación de acuerdo con el artículo 702 del texto refundido de la Ley Concursal.
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Recurso de apelación contra auto que deniega la conclusión de concurso de acreedores
El auto que acuerda la conclusión del concurso no es susceptible de ser recurrido; no obstante, contra el auto que deniega la conclusión del concurso puede interponerse recurso de apelación (artículo 481 del texto refundido de la Ley Concursal).
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Comunicación a los acreedores informando de la declaración de concurso
Modelo de comunicación de la administración concursal a los acreedores informando de la declaración de concurso y del deber que estos tienen de comunicar los créditos que ostentan contra el concursado (artículo 252 del texto refundido de la Ley Concursal)
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Solicitud de apertura de fase de liquidación por parte de la administración concursal
En caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación, solicitud que deberá ser trasladada al concursada por plazo de tres días, debiendo resolver el juez sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes (artículo 408 del texto refundido de la Ley Concursal).
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Demanda de reclamación de daños y perjuicios a administrador concursal
La reclamación de daños y perjuicios a los administradores concursales podrá exigirse hasta cuatro años después de que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo (artículo 94 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal).
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Demanda incidental de impugnación de acuerdo extrajudicial de pagos (derecho transitorio)
Demanda incidental de impugnación de acuerdo extrajudicial de pagos con diferentes opciones, atendiendo al contenido del artículo 687 TRLC. A tenor de lo establecido en el artículo 690 TRLC, la impugnación se sustanciará por los cauces del incidente concursal, debiendo revestir forma de demanda de acuerdo con el artículo 536 TRLC.
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Escrito solicitando la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores
Solicitud de conclusión del concurso presentada por la administración concursal por haberse pagado o consignado la totalidad de los créditos reconocidos, o por haber tenido lugar la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio (artículos 465.5 y 477 TRLC).
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Solicitud a la administración concursal para que inste la ejecución de la sentencia de calificación
La solicitud de ejecución de la sentencia de calificación podrá ser solicitada por la administración concursal, pudiendo los acreedores solicitar que esta inste la ejecución ( artículo 461 del texto refundido de la Ley Concursal).
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Escrito de personación de acreedores en la sección de calificación en caso de incumplimiento del convenio
Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación en caso de incumplimiento del convenio, cuando el informe de calificación solicite la calificación del concurso como culpable, debiendo tener lugar antes de la celebración de la vista para defender esta calificación (artículo 453 del texto refundido de la Ley Concursal).