texto refundido ley general presupuestaria
- Derrogado Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre)
- REAL DECRETO 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
- REAL DECRETO 612/1997, de 25 de Abril, de desarrollo del Articulo 63 del Texto refundido de la Ley general presupuestaria, en su redaccion dada por la Ley 11/1996, de 27 de Diciembre, de Medidas de Disciplina presupuestaria.
- Derrogado Versión original Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de función interventora.
- RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1997, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se ordena la Publicacion del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicacion a la Prevision del articulo 95.3 del Texto refundido de la Ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la Funcion interventora.
- Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba una adaptacion parcial del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración General e Institucional del Estado como consecuencia de lo establecido en el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
- Resolución de 4 de Agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la Que Se Ordena la Publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el Que Se Da Aplicación a la Previsión del Artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Respecto Al Ejercicio de la Función Interventora, y Se Establece la Realización de Su Control Financiero Posterior.
- Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en el ámbito de la Seguridad Social, y se establece la realización de un control financiero posterior.
- Resolución de 27 de octubre de 1989, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de prestaciones gestionadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la Mutualidad General Judicial y por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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