texto refundido clases pasivas
- Versión original Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley de Clases pasivas del Estado.
- Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Resolución de 31 de julio de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de julio de 1989, por el que se establece el sistema de Fiscalización Limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal Laboral.
- Corrección de errores de la Resolución de 31 de julio de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de julio de 1989, por el que se establece el Sistema de Fiscalización Limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal Laboral.
- Sentencia de 25 de mayo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Por aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.a) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión extraordinaria de retiro por incapacidad o inutilidad producida en acto de servicio del personal militar es el primer día siguiente al de la fecha de la resolución administrativa que haya acordado ese retiro».
- Resolución de 14 de diciembre de 1990, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de indemnizaciones en favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como Haberes de Clases Pasivas devengados y no percibidos.
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