gas natural licuado
- Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
- Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
- Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
- Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-12 'Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite'.
- Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 'condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista', se establece el protocolo de detalle PD-12 'procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite' y se modifica el protocolo de detalle PD-01 'medición, calidad y odorización de gas'.
- Acuerdo Multilateral M-276 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la construcción de vehículos FL y OX que usan gas natural licuado (GNL) como combustible de propulsión, hecho en Madrid el 7 de julio de 2014.
- Sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 'factor 0,8' que figura en el artículo 14 de la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, cuyo tenor es el siguiente: En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar tanto el término fijo como el variable del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8.
- Corrección de errores de la Orden de 22 de abril de 1988 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP15 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a las instalaciones de gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión (plantas satélites).
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