fiscalización previa limitada
- Resolución de 24 de mayo de 1988, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988, por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria en materia de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios.
- Resolución de 27 de octubre de 1989, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de prestaciones gestionadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la Mutualidad General Judicial y por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
- Resolución de 31 de julio de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de julio de 1989, por el que se establece el sistema de Fiscalización Limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal Laboral.
- Resolución de 14 de diciembre de 1990, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de indemnizaciones en favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como Haberes de Clases Pasivas devengados y no percibidos.
- Resolución de 27 de diciembre de 1988, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece en el Ministerio de Defensa y Organismos autónomos de él dependientes, el sistema especial de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, en materia de obras, de suministros, de asistencia con Empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos y concretos, no habituales; y de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios.
- Corrección de errores de la Resolución de 31 de julio de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros del día 28 de julio de 1989, por el que se establece el Sistema de Fiscalización Limitada previa que regula el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Clases Pasivas, de Prestaciones por Desempleo y de Contratación de Personal Laboral.
- Corrección de errores de la Resolución de 27 de octubre de 1989, de la Secrertaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de prestaciones gestionadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la Mutualidad General Judicial y por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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