artículo 107 ley general tributaria
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ARTÍCULO 107
ARTÍCULO 107 Valor probatorio de las diligencias. 1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. 2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como...
- Derrogado Resolución de 24 de febrero de 1982, de la Dirección General de Tributos, por la que se regula el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, y se delegan determinadas competencias en los Subdirectores generales de la Dirección General de Tributos.
- Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se establece el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre.
- Resolución de 15 de enero de 1981, de la Dirección General de Tributos, por la que se modifica la de 7 de enero de 1980 sobre procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria.
- Resolución de 18 de octubre de 1983, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se regula el procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, y se delega en el Subdirector de Tributos Locales, en el ámbito de su competencia.
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