Actos administrativos nulos
- Práctico Administrativo General por:
- Práctico Urbanismo por:
- Recurso de casación contra resoluciones anteriores al 29 de julio de 2023
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Actos nulos de pleno derecho: solicitud de revisión y resolución
El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho se instruye y resuelve de acuerdo con los artículos 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con la particularidad de que es necesario dictamen previo del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, en caso de...
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Escrito de alegaciones en el procedimiento de declaración de la nulidad de pleno derecho
En el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, se dará audiencia por un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, a las personas a las que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el acto, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes (artículo
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Solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho a instancia del interesado en materia tributaria
El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho podrá iniciarse a instancia del interesado mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende en el caso en que concurra alguno de los supuestos del artículo 217 de la Ley General Tributaria (artículo 4 del Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa).
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STS 1103/2023, 26 de Julio de 2023
NULIDAD ACTO SANCIONADOR. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. INAPLICACIÓN DE LA NORMA. Un órgano jurisdiccional puede anular un acto sancionador y la consiguiente inaplicación de la norma legal que la determina, cuando el juez o tribunal competente aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea. Se desestima el...
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STS, 28 de Abril de 2014
VÍA DE APREMIO. ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD. El recurrente alega que no puede iniciarse la vía de apremio mientras esté pendiente de resolver la petición de suspensión. Dado que se adoptó la providencia de apremio antes de notificar la inadmisión a trámite de la suspensión, se está ejercitando una potestad de la que se carece en ese momento. Se deja vacío de contenido el derecho a la tutela...
- Reclamación de justiprecio en expediente declarado nulo por vía de hecho
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Resolución de 6 de marzo de 1975
Notificación de la comprobación de valores: ha de notificarse con separación de la liquidación, por lo que la notificación conjunta de ambos actos administrativos es una infracción que determina la nulidad de la liquidación, debiéndose reponer el expediente al tramite de la notificación de la comprobación de valores (Resolución de 6 de marzo de 1975).