Direccion General de Tributos

Descripción:

Esta base de datos incluye todas las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos desde 1997.

La base de datos se actualiza periódicamente para incluir las nuevas consultas y se complementa con la base de datos de consultas no vinculantes.

Tipo de Decisión

Últimos documentos

  • Cuestión Vinculante nº V1658-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Junio de 2014

    El consultante ha formalizado un contrato de obras con una comunidad de propietarios habiendo ido emitiendo certificaciones de obra y repercutiendo el tipo general del IVA.

  • Cuestión Vinculante nº V1572-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 13 de Junio de 2014

    El consultante viene recibiendo de diversas Dependencias de Recaudación diligencias de embargo en relación con las cantidades que, en concepto de intermediario, debe satisfacer a sus colegiados por los servicios profesionales que prestan en el turno de oficio. Algunos colegiados están presentando quejas al considerar que, por aplicación del artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los embargos realizados no son correctos al no superar las percepciones la cuantía señalada para el salario mínimo profesional.

  • Cuestión Vinculante nº V1562-14 de Direccion General de Tributos, 13 de Junio de 2014

    La entidad consultante es una sociedad limitada profesional, que presta servicios de asesoría legal, fiscal, laboral y mercantil a empresas, profesionales y particulares. La sociedad está compuesta por cuatro socios profesionales (dos abogados, economista y asesor fiscal) con participaciones que en dos de los casos superan el 25% del capital social y en los otros dos, su participación está alrededor del 15%. Todos los socios prestan sus servicios a la sociedad como trabajadores profesionales, percibiendo un sueldo anual, retribución que se fija por la Junta General de Socios, en función de su trabajo obligándose a trabajar dentro o en el marco horario y el calendario laboral, responsabilizándose cada uno de ellos en función de su especialidad, tanto de la dirección técnica de los diversos departamentos de la Firma, como de desempeñar su profesión bajo las directrices y procedimientos establecidos por la propia Firma para todos su trabajadores. Los socios en función de su participación y siendo todos ellos consejeros, se hallan encuadrados, a efectos de su cotización en la Seguridad Social en el R.E.T.A, y en el Régimen General Asimilado, en función de si su participación supera o no, el porcentaje del 25% del capital social. Los cuatro socios son miembros del Consejo de administración de la sociedad, percibiendo por dicho desempeño una retribución fijada también por la Junta General de Socios, igual para todos ellos, retribución que se somete a una retención del 42%. Asimismo, los cuatro socios están apoderados de forma mercantil, limitándose dichos poderes, exclusivamente, a la posibilidad de gestionar los asuntos ordinarios del tráfico y relaciones habituales, con exclusión de asuntos de carácter especial o no habitual. La existencia de dichas retribuciones, la forma de acordarlas, así como las prestaciones laborales y profesionales a las que se obligan los socios, vienen previstas en los Estatutos sociales de la Sociedad.

  • Cuestión Vinculante nº V1540-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Junio de 2014

    El consultante en fecha 1 de marzo de 2014 será trasladado a los Emiratos Árabes Unidos (en adelante EAU), en concreto a Dubai, para trabajar en una empresa radicada en ese país. A partir de ese momento no tiene relación alguna con ninguna empresa española, obteniendo sus ingresos como empleado por cuenta ajena de la empresa de EAU. El consultante está casado y tiene hijos que residen en España. Por circunstancias familiares su mujer e hijos no pueden trasladarse a vivir a EAU. En España, el consultante tiene una vivienda, que será donde siga viviendo su familia. La fuente principal de ingresos del consultante proviene del sueldo obtenido en el extranjero.

  • Cuestión Vinculante nº V1521-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Junio de 2014

    La consultante y su madre, están interesadas en otorgar un pacto sucesorio de atribución particular de conformidad al artículo 431.1 y siguientes de la Ley 10/2008 del Código Civil de Cataluña, en virtud del cual la madre legue a su hija determinados bienes inmuebles y activos financieros. De acuerdo con el Código Civil catalán las disposiciones que contienen los pactos sucesorios se pueden modificar y resolver mediante acuerdo de los otorgantes.

  • Cuestión Vinculante nº V1523-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Junio de 2014

    El consultante expone que en julio de 2012 fue despedido por una empresa, el despido se calificó como improcedente en el acto de conciliación ante el SMAC. El 8 de enero de 2013 firmó un nuevo contrato, por obra o servicio determinado, con la empresa que le despidió. La nueva relación laboral se extinguió el 25 de junio de 2013 al finalizar la campaña de promoción para la que había sido contratado.

  • Cuestión Vinculante nº V1511-14 de Direccion General de Tributos, 9 de Junio de 2014

    La entidad consultante ha adquirido recientemente una oficina en propiedad mediante un crédito hipotecario a un interés bastante elevado, se está estudiando la posibilidad de cancelarlo a través de un préstamo participativo, bien a través de uno de los administradores o bien con uno de los posibles socios no residentes de la mercantil (residente en otro Estado miembro de la Unión Europea), lo que se calificaría como operación vinculada. El plazo de devolución del préstamo sería de 5 años desde la fecha de concesión, y se establece un tipo de interés variable, que se determinará en función del resultado anual antes de impuestos de la prestataria. Los intereses se devengan y liquidan en el momento del vencimiento del préstamo.

  • Cuestión Vinculante nº V1431-14 de Direccion General de Tributos, 29 de Mayo de 2014

    La entidad consultante (X) es la sociedad matriz de un grupo de empresas (grupo X), compuesto por las entidades españolas X1 (100%), X2 (100%), X3 (100%) y X4 (100%). Por su parte, la entidad consultante se encuentra participada directamente por personas físicas, miembros de un grupo familiar. La sociedad X tiene como objeto social la compraventa, arrendamiento, explotación y mejora de fincas rústicas, agrícolas y ganaderas; compraventa y comercialización de productos agrarios. Asimismo, la compra, venta o disposición por cualquier título válido, comercialización, administración, promoción, gestión, explotación, edificación, urbanización y asesoramiento de actividades relativas a bienes urbanos e industriales. Para la gestión de su actividad agrícola-ganadera, que tiene un gran volumen, la entidad consultante dispone de varias fincas rústicas situadas en municipios y provincias distintas, y en las que se desarrollan actividades agrícolas y ganaderas en función de las características técnicas de los terrenos en los que se enclavan, que en ningún caso son similares o complementarias, y cuya organización requiere de recursos tanto humanos como materiales bien diferenciados. Cada una de las explotaciones agrícolas cuenta con su propia maquinaria y personal. Por lo tanto, dentro de la actividad agrícola-ganadera de X, coexisten cuatro conjuntos patrimoniales susceptibles de funcionar por sus propios medios, perfectamente identificados, y que desde el punto de vista organizativo constituyen una explotación autónoma. Concretamente, las especialidades agrícolas-ganaderas identificadas y desarrolladas por X son: i) La cría de ganado caprino en producción intensiva y extensiva, así como la producción de leche y queso. ii) El cultivo de cereales de regadío. iii) Cultivo y recogida de aceituna de mesa. iv) Cultivo y recogida de aceituna para producción de aceite. Por otro lado, para el desarrollo de la actividad de arrendamientos, la mercantil cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para ello. El volumen de inmuebles destinados al arrendamiento es elevado, de manera que la gestión de los mismos no podría desarrollarse sin que existiera un personal dedicado a ello a tiempo completo y un local desde el cual realizasen dichas gestiones. La entidad consultante lleva en su contabilidad de costes un control individualizado de las distintas actividades, tanto la inmobiliaria como la agrícola-ganadera, y dentro de esta última, diferenciando entre las distintas explotaciones agrícolas definidas previamente. La sociedad X1 tiene como objeto social la comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes y productos, para el sector ganadero. La promoción, organización y realización de ferias y eventos ganaderos y agrícolas, tanto a nivel nacional como internacional, que faciliten la venta de animales y material genético, mediante la realización de remates, subastas, etc. La prestación, directa o indirecta, de toda clase de servicios para los sectores ganadero y agrícola, tales como servicios técnicos, servicios de asesoría y visitas técnicas, servicios de recolección de datos, servicios de manejo de información, y servicios de certificaciones técnicas agrícolas y ganaderas. La realización, producción y comercialización de medios impresos, de medias audiovisuales, y demás medios de comunicación dirigidos al sector ganadero y agrícola. La comercialización de material genético animal y vegetal. La comercialización de animales en pie, carne, leche y sus derivados, y todas las demás actividades relacionadas con el sector agrícola y ganadero. El objeto social de X2 consiste en el cultivo de olivos; producción y comercio de aceitunas de mesa. La investigación, formulación, desarrollo, mejora y explotación de métodos de identificación varietal en olivo, aceituna de mesa aderezada, en aceite, o en otro tipo de cultivos o de alimentos. Explotación directa e indirecta de fincas rústicas y urbanas. Compra y venta al por mayor y menor de aceitunas de mesa. X3 se dedica a la comercialización y venta de productos de aceite de oliva y sus derivados. La molturación de aceituna y la actividad de extracción de aceite de oliva, tanto si esta extracción proviene de la molturación directa como del repaso del alpe orujo. Producción de aceite de oliva, compra de aceitunas y alquiler de industria de producción de aceite, almacenamiento y comercialización de aceite de oliva. Y X4 a la compraventa, arrendamiento, explotación y mejora de fincas rústicas, agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas; la compraventa y comercialización de productos agrarios. El cultivo de cereales y otros cultivos y su comercialización, y la producción de energía eléctrica por cualquier medio o técnica de generación. Se plantean realizar una operación de escisión parcial, en virtud de la cual, la sociedad X segregaría en cuatro partes su patrimonio dedicado a la actividad agrícola-ganadera, en función de su especialidad (ganadera, cerealista, cultivo de aceituna de mesa y cultivo de aceituna para prensa), transmitiendo en bloque las distintas especialidades a las cuatro filiales ya existentes, especialmente creadas para desarrollarlas, manteniéndose la rama de actividad inmobiliaria en la sociedad X, y recibiendo a cambio valores representativos del capital social de las cuatro filiales. Junto con las fincas, los medios materiales y activos necesarios, se transmitiría a cada filial los derechos de la Política Agraria Común asociados a cada finca. La operación se pretende realizar por los siguientes motivos: - Racionalizar las actividades permitiendo una mayor efectividad de las mismas en función de su naturaleza y destino. Al ubicar las fincas en función de su naturaleza en distintas sociedades, se llevará la gestión de las mismas de una manera más eficiente, impulsando la rentabilidad del negocio y aprovechando sinergias entre ellas. - Fomentar la eficacia empresarial a través de una gestión independiente que evite que convivan actividades desiguales que generan productos muy diferenciados y diferenciables y que, además, se desarrollan con dinámicas de negocio dispares teniendo incluso ciclos de producción antagónicos. - Conseguir una mejor racionalización organizativa, evitando divergencias entre negocios, mediante el mejor aprovechamiento de la gestión de costes y gastos generales, así como la profesionalización de trámites y requisitos administrativos que necesitan de una estructura más especializada. - Igualmente, las distintas líneas de negocio que se han identificado anteriormente, siguen políticas comerciales y metodologías distintas (clientes, precios de mercado, proveedores…) por lo que la administración se facilitaría enormemente desde sociedades independientes. - Asimismo, las inversiones y mejoras que se quieran llevar a cabo, se estudiarán de forma más limpia y se harán de manera más ordenada y especializada, ubicándolas en las distintas sociedades en función del destino de las mismas. - La gestión diferenciada es fundamental para conocer y analizar la rentabilidad del negocio, pese a que la entidad consultante tiene actualmente bien diferenciados los centros de costes y se gestionan analíticamente. No obstante, la separación jurídica permitirá identificar de forma más clara y rotunda zonas de negocio más rentables. - La separación de la actividad inmobiliaria de las actividades agrícolas-ganaderas permitirá no confundir recursos de negocios antagónicos y adicionalmente preservar el patrimonio inmobiliario de los riesgos inherentes al desarrollo de las explotaciones agrícolas. - Simplificar la futura sucesión familiar, facilitando el relevo generacional si en el futuro cada estirpe gestiona una línea de negocio distinta. - Evitar las ineficiencias actuales derivadas de la concentración de la actividad en una única entidad, que impiden una más eficaz rentabilidad empresarial, y las ineficiencias en la gestión empresarial y sobrecargas de tipo administrativo, entre otros al no poder atender como se debe cada uno de los nichos de negocio.

  • Cuestión Vinculante nº V1352-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Mayo de 2014

    Una persona física va a transmitir a una sociedad un solar.

  • Cuestión Vinculante nº V1282-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 13 de Mayo de 2014

    El consultante va a adquirir la nuda propiedad de un inmueble reservándose el transmitente el usufructo con facultad de disposición. La operación va a tener carácter oneroso.

Documentos destacados

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