La valoración del daño corporal en hechos de la circulación. Comentarios a las primeras sentencias del Tribunal Constitucional
- Editorial:
- Dykinson
- Fecha publicación:
- 2003-02-07
- Autores:
-
Jesús Fernández Entralgo
Jesús Fernández Entralgo - ISBN:
- 848155782X
Descripción:
Los medios de comunicación dedicaron muy poco espacio (incomparablemente menor que el habitualmente reservado a acontecimientos deportivos o de cotilleo social de mínima magnitud) a dar noticia de una resolución, la Sentencia 181/2000, de 29 de junio de este año 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, esperada desde hace mucho tiempo por los sectores jurídicos y económicos especializados.
Su tardanza había producido la habituación de esos sectores a una situación estancada, caracterizada por una dispersión de criterios en la aplicación práctica de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, incomparablemente superior, por cierto, a aquélla a que sus patrocinadores aseguraron y siguen asegurando haber pretendido -con tanta afirmada buena voluntad como probada mala fortuna- poner fin.
Al día siguiente de conocerse la sentencia, se produjo el mismo fenó-meno que se da inmediatamente después de sabidos los resultados de cualesquiera elecciones. La resolución parecía haber dado la razón a todos los más o menos interesados en el caso. Las entidades aseguradoras y los panegiristas del Sistema resarcitorio enfatizaban, con razón, que el honor (o sea, la constitucionalidad) de aquél había quedado salvado, puesto que se declaraba que el Sistema, en su conjunto, no era contrario a nuestra Ley Fundamental (Reglero, 2000; Medina, 2000-1 y 2000-2; Soto Nieto, 2000- 1 y 2000-2; Martínez Nieto, 2000); y sus detractores ponían de relieve que había recibido un golpe importante, primero de una predecible serie de ataques futuros que terminarían por dejar exangüe ese sistema que consideraban inicuo y fruto de la imposición del prepotente grupo de presión constituido por las empresas que operan en el ramo (Arnaldo, 2000); mal augurio propiciado, por lo demás, por los pesimistas pronósticos de algunos de los votos particulares disidentes que completaron el criterio de la mayoría del Tribunal Constitucional.
Su tardanza había producido la habituación de esos sectores a una situación estancada, caracterizada por una dispersión de criterios en la aplicación práctica de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, incomparablemente superior, por cierto, a aquélla a que sus patrocinadores aseguraron y siguen asegurando haber pretendido -con tanta afirmada buena voluntad como probada mala fortuna- poner fin.
Al día siguiente de conocerse la sentencia, se produjo el mismo fenó-meno que se da inmediatamente después de sabidos los resultados de cualesquiera elecciones. La resolución parecía haber dado la razón a todos los más o menos interesados en el caso. Las entidades aseguradoras y los panegiristas del Sistema resarcitorio enfatizaban, con razón, que el honor (o sea, la constitucionalidad) de aquél había quedado salvado, puesto que se declaraba que el Sistema, en su conjunto, no era contrario a nuestra Ley Fundamental (Reglero, 2000; Medina, 2000-1 y 2000-2; Soto Nieto, 2000- 1 y 2000-2; Martínez Nieto, 2000); y sus detractores ponían de relieve que había recibido un golpe importante, primero de una predecible serie de ataques futuros que terminarían por dejar exangüe ese sistema que consideraban inicuo y fruto de la imposición del prepotente grupo de presión constituido por las empresas que operan en el ramo (Arnaldo, 2000); mal augurio propiciado, por lo demás, por los pesimistas pronósticos de algunos de los votos particulares disidentes que completaron el criterio de la mayoría del Tribunal Constitucional.
Una incógnita despejada. La obligatoriedad del sistema resarcitorio
- La sentencia 280/1997, 26 de marzo de 1997, de la sala primera del Tribunal Supremo.
- El impacto de la sentencia 280/1997 de la sala primera del Tribunal Supremo.
- La doctrina de la sala segunda del Tribunal Supremo.
- Desautorización de la doctrina jurisprudencial por el Tribunal Constitucional.
- Sistema resarcitorio de daños corporales producidos por hechos de la circulación de vehículos a motor
- El rechazo de interpretaciones alternativas conformes con la constitución
Las objeciones de inconstitucionalidad opuestas al sistema resarcitorio legal
- Los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral.
- La contradicción con el ideal de justicia como valor superior del ordenamiento jurídico
- El derecho a la igualdad o a un trato no arbitrariamente discriminatorio.
- La independencia judicial
- El principio de proscripción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.
- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El fallo de la sentencia 181/2000, de 29 de junio, del pleno del Tribunal Constitucional
- La delimitación de la culpa que ha de intervenir para que proceda la reclamación ilimitada del lucro cesante.
- El factor legal aumentativo de corrección por perjuicios económicos sigue siendo de aplicación cuando no concurre culpa relevante por parte del causante del daño, y también cuando concurre culpa relevante, si no se reclama complemento por lucro cesante, sin exigir la prueba de que éste se haya producido efectivamente.
- El efecto de la concurrencia de conductas negligentes de conductor y víctima.
Suma y sigue
- Efecto expansivo del fallo de la sentencia 181/2000.
- La sentencia 2011/2000, de 20 de diciembre, de la sala segunda del Tribunal Supremo. Una cuestión central y dos efectos secundarios.
- Eficacia retroactiva de la sentencia 181/2000.
- Valor de la referencia a la irretroactividad de la reforma de la tabla V del anexo por ley 50/1998.
- En busca de nuevos horizontes
El extraño caso de la sentencia 244/2000, de 16 de octubre, de la sala primera del Tribunal Constitucional