Horas extraordinarias de trabajo

AutorSergio González García
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Tiene la consideración de hora extraordinaria de trabajo cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso, sobre la duración máxima legal (conforme a lo establecido en el art. 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

Contenido
  • 1 Régimen legal y retribución de las horas extraordinarias de trabajo
  • 2 Clases de horas extraordinarias
  • 3 Voluntariedad en su realización
  • 4 Prohibiciones
  • 5 Límites cuantitativos en la realización de horas extraordinarias
  • 6 Registro diario, resumen semanal y comunicación mensual a la autoridad laboral de las horas extraordinarias de trabajo
  • 7 Normativa aplicable
  • 8 Jurisprudencia destacada
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En webinars
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Régimen legal y retribución de las horas extraordinarias de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores permite la distribución del tiempo de trabajo mediante convenio colectivo o contrato de trabajo. En este contexto, las horas que rebasan la jornada máxima semanal pero no superan la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en la distribución semanal pactada no se consideran horas extraordinarias, mientras que las horas que exceden la jornada anual o ciclos inferiores, en su distribución semanal, así como las 9 horas diarias, se retribuyen como extraordinarias.

Las normas sobre jornada de trabajo son de derecho necesario e indisponible. Por esa razón, salvo en el caso de las jornadas especiales, las horas de trabajo efectivo que superen los límites legales deben calificarse como horas extraordinarias y retribuirse como tales.

En cuanto a la contraprestación que recibe el trabajador por las horas extraordinarias, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se debe optar entre:

  • Abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, sin que esta pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

A falta de pacto, se entiende que las horas extraordinarias deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La equivalencia en la compensación tiene carácter de mínimo mejorable, de modo que por convenio colectivo o por contrato se puede fijar una compensación en descanso por un tiempo superior.

El convenio colectivo puede establecer que cuando el trabajador realice horas extraordinarias obligatorias tenga derecho a optar entre su cobro o el descanso, pero que, en el caso de las voluntarias, el derecho de opción corresponda a la empresa. Cuando el contrato es de duración inferior al año se admite la compensación del exceso de jornada como horas extras.

Cuando se opta por la obtención una contraprestación económica -ya sea por convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual- el importe de la hora extraordinaria nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria.

El valor de la hora ordinaria de trabajo incluye el salario día dividido entre 8 o el semanal dividido entre 40 y la parte de permisos legales, festivos y vacaciones que resulten de las horas de trabajo efectivo que se establezcan por convenio o que se deriven del calendario laboral. Para su cálculo se contabilizan todos los conceptos que forman parte de la retribución salarial, incluyendo el plus de permanencia, pero no los pluses extrasalariales que tengan una finalidad compensatoria (por el ejemplo, del transporte o el vestuario). Los complementos salariales de puesto de trabajo (por ejemplo, nocturnidad) se incluyen cuando se trabajan las horas extra en circunstancias que justifican su obtención (trabajo de noche).

La retribución de las horas extraordinarias no es compensable ni absorbible con otras remuneraciones distintas del trabajador, constituyendo su retribución un concepto salarial independiente y autónomo. Esto no impide la fijación mediante pactos individuales o colectivos entre el empresario y el trabajador o los trabajadores de una retribución global o genérica, de importe igual o similar cada mes, para compensar el exceso de jornada, siempre que el pacto respete los límites relativos al tiempo máximo de trabajo (art. 34.2 TRLET) y a la retribución (art. 35.1 TRLET). Y ello con independencia de que el exceso se realice de modo regular y diario o de forma variable y cambiante (unos días se supera el tiempo de trabajo de la jornada ordinaria y otros no). En este último supuesto, el trabajador tiene que realizar las horas extraordinarias que impongan las condiciones del trabajo, recibiendo como contraprestación la cantidad fija acordada, aunque el número de horas extra varíe cada mes (puede haber meses en que no realice ningún trabajo en tiempo extra).

Las cantidades que deben abonarse o las fórmulas para aplicar los porcentajes que se establezcan sobre el valor de la hora ordinaria dependerán de lo dispuesto en el convenio colectivo y, ocasionalmente, en el contrato individual.

Clases de horas extraordinarias
  • Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, o realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Las horas extraordinarias realizadas por estas causas no computarán a los efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo máximo de las horas extraordinarias autorizadas.
  • Horas extraordinarias normales. Son aquellas que no son susceptibles de ser incluidas en ninguno de los grupos anteriores.
Voluntariedad en su realización

Regla general. Como regla general, la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador es voluntaria.

Normalmente es el empresario quien propone al trabajador la realización de horas extra. Si el trabajador considera necesario su realización, debe obtener el consentimiento tácito o expreso del empresario, si bien en caso de discrepancia le corresponderá a este último demostrar su disconformidad o desconocimiento.

Como excepción a la regla, el trabajador viene obligado a la realización de horas extraordinarias, pudiendo incurrir en responsabilidades disciplinarias en caso de desobediencia, en los siguientes supuestos:

  • Cuando su realización y las causas que justifiquen la negativa a su realización se hayan pactado en convenio colectivo o pacto individual, al no concurrir ninguna de las causas previstas, dentro de los límites legalmente establecidos.
  • Cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Prohibiciones

La realización de horas extraordinarias se halla prohibida:

1) A los menores de 18 años.

2) Para trabajadores nocturnos (trabajo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana), excepto en los casos siguientes:

  • Las que sean consecuencia de las ampliaciones de jornada en sectores y actividades a los que sean de aplicación «jornadas especiales».
  • Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes que afecten a la empresa.
  • Las que puedan derivarse de irregularidades en los relevos de turnos por causas no imputables a la empresa.
  • En otros casos y circunstancias de carácter excepcional y con autorización de la autoridad laboral, previa tramitación de expediente en el que informará la...

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