Señalamiento de la diligencia de lanzamiento en los desahucios por expiracion del plazo fijado contractual o legalmente

AutorJuan Ávila de Encí
CargoLetrado de justicia destinado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula de forma diferente los desahucios por expiración legal o contractual del plazo y los desahucios por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador. Ambos procedimientos de desahucios tienen algunos trámites en común, pero en otros existen importantes diferencias.

En el presente breve artículo nos vamos a referir principalmente al problema del señalamiento del lanzamiento en los juicios verbales de desahucio por expiración del término contractual.

Cada Juzgado hace su propia interpretación de la Ley Procesal o gestiona el señalamiento del día y hora del lanzamiento como buenamente puede, en atención a las circunstancias concurrentes, como puedan ser la existencia o no de un servicio común de lanzamientos, los modelos existentes en la aplicación de gestión procesal del Juzgado u Oficina Judicial, el personal con el que cuenta, así como su grado de preparación y experiencia, etc.

1 - ¿Se puede Señalar el lanzamiento en el decreto de admisión a trámite?

El art. 440.3 de la LEC contiene la tramitación principal de los desahucios, convirtiéndolos en lo que la doctrina ha denominado monitorio de desahucios, pero solo resulta aplicable a los desahucios por "falta de pago de rentas o cantidades debidas", porque el primero de sus siete párrafos se refiere exclusivamente a los desahucios por falta de pago y en ninguno de sus restantes párrafos hace referencia a los desahucios por expiración del plazo fijado contractual o legalmente.

En el párrafo 3º señala que el requerimiento al demandado expresará el día y la hora para la eventual vista en caso de oposición, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.

De lo anterior se deduce que dicha técnica monitoria no se puede aplicar a los desahucios por expiración del termino contractual, los cuales al estar excluidos del mencionado art. 440.3 se tramitarán como los demás juicios verbales, emplazando al demandado para que conteste en el plazo de 10 días, y se celebrará vista, si las partes lo piden o el tribunal considera pertinente su celebración y, en caso contrario, se dictará sentencia sin más trámites (art. 438.1 4).

En conclusión, en los desahucios por expiración del termino contractual en el decreto de admisión a trámite se emplaza al demandado para contestar a la demanda, pero no se formula ningún requerimiento al demandado, ni se puede señalar la fecha de la vista ni de la diligencia de lanzamiento; y jamás pueden terminar por decreto cuando el demandado no se persona ni formula oposición dentro del término del emplazamiento, por la sencilla razón de que no resulta aplicable el artículo 440.3 de la LEC.

2 - ¿Cómo se ejecuta el lanzamiento de forma directa en los desahucios por expiración del término contractual?

El legislador si establece la posibilidad de que la parte actora solicite la ejecución directa del lanzamiento en el propio juicio verbal de desahucio por expiración del termino contractual, sin necesidad de presentar una demanda de ejecución, a tenor de lo dispuesto en los siguientes artículos de la LEC:

El art. 437.3 en la última frase se establece que "Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549"

Art. 440.4 de la LEC, señala que en todos los casos de desahucio… en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

El art. 549.3 de la LEC señala que, en la sentencia condenatoria de desahucio por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de...

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