El Senado aprueba la reforma de la Ley Concursal y de los Juzgados de lo mercantil

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El pasado 30 de julio de 2022, coincidiendo con el fin de la moratoria concursal, el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal. Después de la presentación de 607 enmiendas al texto original que vió la luz en el mes de enero, el Senado presentó 252 enmiendas de las cuales, únicamente han sido aprobadas cuatro.

El miércoles 20 de julio de 2022 el Senado ha aprobado la reforma de la Ley Concursal la cual se remite al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva. En esta sesión también se ha aprobado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de juzgados de lo mercantil, los cuales serán a partir de ahora los que en exclusiva se ocupen de los concursos de acreedores.

Enmiendas de la Ley Concursal
Artículo 37 quater Solicitud de nombramiento de administrador concursal

El texto remitido por el Congreso de los Diputados establecía en el apartado primero del artículo 37 quater lo siguiente:

«En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.»

El Senado ha enmendado este apartado con el objetivo de que el nombramiento del administrador concursal tenga lugar, no sólo a petición de acreedores que representen el 5% del pasivo, y de que los honorarios de este se satisfagan con cargo a la masa. Así pues, este apartado quedaría redactado del siguiente modo:

«El juez, mediante auto, procederá al nombramiento de mediador concursal para que emita el informe solicitado a que se refiere en el título anterior. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado cuyo importe será crédito contra la masa. En caso de no existir masa suficiente su satisfacción corresponderá a todos los acreedores.»

Artículo 690 La comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas

Se modifica el apartado segundo y cuarto del artículo 690 del texto remitido por el Congreso de los Diputados. En estos apartados se establecía lo siguiente:

«2. La comunicación será por medios electrónicos mediante formulario normalizado.»

«4. La...

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