La Sala 1ª del TS dicta la sentencia de 4 de mayo de 2022, precisando su doctrina jurisprudencial y zanja lo que debe considerarse por interés notablemente superior al normal del dinero en un crédito revolving

AutorJesus Mª Sánchez García
CargoAbogado
1 - Introducción

Como es conocido la Sala 1ª del TS dictó a partir del año 2015 las sentencias de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, sobre el crédito revolving, que ha afectado de forma directa al mercado financiero de esta tipología de producto financiero y ha provocado durante estos últimos 7 años un auténtico mosaico jurisprudencial, con una clara inseguridad jurídica y muchas resoluciones contradictorias por parte de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de 1ª Instancia, por una errónea interpretación, en mi opinión, de la sentencia de 4 de marzo de 2020 y, sobre todo, por la indefinición de la Sala 1ª del TS, al no delimitar un parámetro claro de lo que debe entenderse por interés notablemente superior al normal del dinero, a efectos de lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Usura.

Varias Audiencias Provinciales habían reconducido la situación, interpretando acertadamente lo que en realidad vino a fijar la Sala 1ª del TS en su sentencia de 4 de marzo de 2020, al dejar sin efecto el elemento subjetivo y aplicar exclusivamente el elemento objeto de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, para esta tipología específica de contratos de créditos al consumo.

La Sala 1ª del TS en su sentencia de 4 de marzo de 2020, como he venido sosteniendo en diversos artículos, junto a la doctrina académica más autorizada, dado la elevada TAE del tipo medio de los créditos revolving (porque es innegable que son altos, pero no ilegales), cambia su doctrina del duplum, fijada en los préstamos al consumo para considerar interés notablemente superior al normal del dinero (FD cuarto in fine, STS 25/11/2015), para fijar como doctrina que debe tomarse como diferencial el tercio entre el tipo medio de la TAE de esta concreta tipología de productos de crédito y la TAE pactada en el contrato y todo lo que no supere ese tercio no puede ser considerado usurario.

La Sala 1ª del TS ha dictado una tercera sentencia sobre el crédito revolving, de fecha 4 de mayo de 2022, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Rafael Saraza (el mismo Ponente de las sentencias de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020) que resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete de 21 de septiembre de 2018 (Roj: SAP AB 620/2018), confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, que analizó una tarjeta de crédito revolving formalizada en el año 2006, en el que el tipo medio de la TAE estaba alrededor de un 20% y se había pactado con la entidad bancaria una TAE del 24,50% (FD 1º in fine).

2 - Las sentencias de la Sala 1ª del TS de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, sobre el crédito revolving

El Tribunal Supremo entre los años 2012 y 2020 ha dictado seis importantes sentencias analizando la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, también denominada Ley Azcárate.

La primera, fue la sentencia de 18 de junio de 2012 (Roj: STS 5966/2012), sentencia en la que, por otra parte, se analiza por primera vez el control de transparencia en la contratación predispuesta.

La segunda sentencia, fue la de 22 de febrero de 2013 (Roj: STS 867/2013), que analiza la sustitución del artículo 2 de la Ley de usura, por el artículo 319,3 del Código Civil, "lo que significa que se impone la facultad discrecional del órgano judicial de instancia (sentencia de 9 enero de 1990) o amplísimo arbitrio judicial ( sentencias de 31 marzo de 1997, 10 mayo 2000) basándose en criterios más prácticos que jurídicos (sentencia de 29 septiembre de 1992) valorando caso por caso (sentencia de 13 mayo 1991), con libertad de apreciación (sentencia de 10 mayo 2000), formando libremente su convicción (sentencia de 1 de febrero de 2002 )".

La tercera, la sentencia de 2 de diciembre de 2014 (Roj: STS 5771/2014), en la que se analiza, igual que en la sentencia de 18 de junio de 2012, la concurrencia de la normativa sobre usura y sobre protección del consumidor y la sistematización y delimitación de sus respectivos ámbitos de control.

La cuarta, la sentencia de TS de 25 de noviembre de 2015 (Roj 4810/2015), que se apartó de la doctrina que hasta la fecha había venido manteniendo la Sala 1ª del TS y derogó jurisprudencialmente el elemento subjetivo del artículo 1 de la Ley de Usura, generando una importante litigiosidad a partir de la misma, al aplicar exclusivamente el elemento objetivo de la usura y fijar como parámetro comparativo la TAE que para estos productos fijaba el Banco de España en su Boletín Estadístico (en la fecha en que se dictó la sentencia el Boletín Estadístico del Banco de España no facilitaba una columna independiente de los tipos medios del crédito revolving).

El problema a la hora de determinar el parámetro comparativo surgió porque el Banco de España hasta el año 2010 englobaba los tipos de interés de los créditos revolving en la modalidad de crédito al consumo, sin que existiera una información desglosada de los tipos de interés de las diferentes modalidades de operaciones de crédito al consumo, siendo a partir de marzo de 2017 que el Banco de España a través de su Boletín Estadístico, dentro del apartado general del crédito al consumo, incluyó en el Capítulo 19.4 una columna con información específica sobre los tipos de interés en créditos revolving (tarjetas de crédito y líneas de crédito), dentro del apartado general del crédito al consumo.

El Banco de España desde marzo de 2017 para facilitar la información a la que hay que acudir (siguiendo los parámetros fijados por el TS en su sentencia de 25 de noviembre de 2015), dentro del apartado general del crédito al consumo, incluyó, en el Capítulo 19.4 de su Boletín Estadístico, una columna con información específica sobre los tipos de interés remuneratorios en créditos revolving, dentro del apartado general del crédito al consumo, diferenciado en dos columnas separadas, autónomas e independientes, este nuevo tipo de crédito abierto, frente a las tradicionales fórmulas de crédito, facilitando los tipos medios desde el año 2011 hasta la actualidad.1

La quinta sentencia, de la Sala 1ª del TS fue la de 27 de marzo 2019 (Roj: STS 1011/2019), resolviendo que no se considera interés "notablemente superior" y no estimando usurario el interés remuneratorio de un préstamo hipotecario en el que el tipo medio en operaciones hipotecarias a más de 10 años estaba al 5,76% (TAE 6,18%) y el interés pactado al 10% anual. Es decir, un supuesto en el que se analizó un diferencial entre el tipo medio y el tipo pactado de cuatro puntos, resolviendo expresamente que «con ser superior al medio, no entra dentro de la consideración de «notablemente superior» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Y, la sexta sentencia, fue la de 4 de marzo de 2020 (Roj: STS 600/2020), que es una sentencia, dictada por el Pleno y, por tanto, con vocación de doctrina jurisprudencial y se hace imprescindible analizar que nos ha dicho el TS sobre lo que debe de entenderse por "interés notablemente superior al normal del dinero".

La Sala 1ª del TS en sus sentencias de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020 se aparta de la doctrina jurisprudencial que el TS había venido manteniendo de forma inalterable desde que se promulgó la Ley de Usura y cuyos máximos exponentes jurisprudenciales actuales son las sentencias del Alto Tribunal de 18 de junio de 2012 (Roj: STS 5966/2012), 22 de febrero de 2013 (Roj 867/2013) y 2 de diciembre de 2014 (Roj 5571/2014).

Sin duda hay que agradecer a la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 que clarificase una cuestión esencial, como es el índice de referencia que debe tomarse para considerar "interés normal del dinero" a un crédito revolving y que tanta litigiosidad ha provocado durante estos últimos años, al determinar que ese índice de referencia es la información que facilita el Banco de España en el Capítulo 19,4 de su Boletín Estadístico, donde se detalla una columna con información específica sobre los tipos de interés remuneratorio en créditos revolving.

Sin embargo, desgraciadamente, la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020, no generó la seguridad jurídica que se esperaba, en mi opinión, como he dicho, por una errónea interpretación de la misma, lo que ha estado provocando, una vez más, multitud de sentencias contradictorias, tanto por parte de los Juzgados de 1ª Instancia, como de las Audiencias Provinciales.

Dos son las cuestiones fundamentales...

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