Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

MarginalBOE-A-2021-14666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyResolución

El Director General de la Agencia Tributaria y el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional han suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2021, una Resolución conjunta por la por la que se modifica la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO. Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que modificó, entre otras, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, supuso la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través de este portal.

Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, establece que las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y las condiciones para la aplicación y posterior ingreso en la cuenta del Tesoro de los depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria prevista en el apartado 1 del artículo 3 serán establecidas mediante resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En cumplimiento de dicha previsión se dictó la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Portal de Subastas de la AEBOE).

En el procedimiento establecido en la resolución anteriormente aludida constituye un elemento esencial el Número de Referencia Completo (NRC) que, hasta la fecha, venia generándose por las entidades de crédito adheridas al mismo, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.

Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición del Portal de Subastas de la AEBOE.

Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los anexos de la ya citada Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado disponer:

Primero. Modificación de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

Uno. Se modifica el apartado cuarto «Constitución de depósitos», que queda redactado del siguiente modo:

Cuarto. Constitución de depósitos.

Para constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar en los procedimientos de enajenación de bienes, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas de la AEBOE y cumplimentar los datos solicitados en el formulario de constitución del depósito de la subasta correspondiente.

En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador o de una sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.

Tras efectuar las oportunas validaciones, el Portal de Subastas de la AEBOE enviará a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria el formulario con los datos necesarios para la constitución del depósito, que figuran en el anexo II de esta resolución.

La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará el NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito que corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.

3. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, esta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y responderá a esta conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.

La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito constituido, y que contendrá la siguiente información:

– Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituye el depósito.

– NIF del titular del depósito constituido.

– Fecha de constitución del depósito.

– Importe del depósito constituido.

– Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria al depósito constituido, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II.

El licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador el justificante de constitución del depósito, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.

El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el recibo.

4. En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada, el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.

Dos. Se modifica el apartado quinto «Devolución de depósitos», que queda redactado del siguiente modo:

Quinto. Devolución de depósitos.

1. Procedimiento general. La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE deberá efectuarse por esa misma vía, salvo que concurran las circunstancias a las que se refiere el punto 2 de este mismo apartado.

Según lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales, notariales y administrativas, en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas de la AEBOE transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.

Para ello, será necesario que el Portal de Subastas de la AEBOE, de forma automática y sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente:

a) Capturará el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener.

El...

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