Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros, S.M.E., SA, así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.

MarginalBOE-A-2022-13866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece una serie de medidas encaminadas a incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

El aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte asociado a la movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero también de atención familiar, o servicios esenciales como atención médica. La persistencia de esta situación puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por vehículo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede soportar.

Por ello, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural modifica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que estableció reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, que ahora se incrementan hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes. Los servicios de media Distancia prestados por la red de Alta Velocidad denominados «Avant» mantienen el descuento del 50 % en los títulos multiviaje.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, incluye la creación de títulos multiviaje y bonificación del 50 % de su precio en determinadas rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.

En virtud de lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como en el artículo 8.4. del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que determina que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y condiciones que se consideren necesarias respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos, entre otras las condiciones de venta y de utilización, la limitación en el número de títulos con descuento u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje, dispongo:

Primero. Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios de cercanías.

  1.  Títulos.

    a) Se comercializará un nuevo abono recurrente con validez en el periodo desde el 1 de septiembre (o la fecha de compra si esta es posterior) hasta el 31 de diciembre de 2022, con las siguientes características:

    Será necesario disponer de un abono por cada núcleo de Cercanías.

    Válido para viajes ilimitados entre cualquier origen y destino del núcleo desde el 01 de septiembre de 2022 (o la fecha de compra si esta es posterior) a 31 de diciembre de 2022.

    El cliente deberá abonar un importe de 10 euros, en concepto de fianza, independientemente del origen y/o...

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