LEY de 17 de julio de 1948 relativa a conflictos jurisdiccionales.

MarginalBOE-A-1948-7492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyLey
.,
32711
18
julio
1948
D,
O.
del
~.-'
N6nb.-200
,
",~""-----~--"""'~-----~----";"'-'-;""';""':"_-----
.....
,
...
_
......
--_
.....
-.;.----._.~-~-----:-
••
l'
.
,LEY
~E
17
'de
JULW
DE
194.8
~bree~lsión;pot
el
Estadoespa~al
de
Bouos'
..
Tesoro
pala
la,
Reconstrllcción
Na:.-
,clonal.
I
',,'"
' ,
:\.
1 I J
Con'
destino
a
las
Instalaciones
lndustria'les ode
'primer
establecinllento,
correspon~Uen1¡es
a
los
,planes
de
'recons-
trucClOn
eCOIltlnllCa
d~l
pal.S,
~n
acUvo
descnvolviuw:ULO,
ae
electuan
las
précu¡as
unpOrtaClones
al
ritmo
Que
¡;>ermIt.en
las
dispombiLaade.:;
ae
Cllvlllas.
Ld
cOnVtnlenClade
lllCrl'In~n-tar
Toao
fo
pc;lsible
dIChO
fltmo,
ya
que,'
dado
el
es~adO
,
de,
adeiaI.1l0
d~
las
l118LalaclUnes, pue.dén. produc,ir rapld.áment.e IJIeneS
d(f'
proúucclón
superiores
alo
que'
rf:pre-
sel1La
la
,~errnmadori
d.:!
!U.s
mjsmas, ao.:onSf:Ja
utltlzar
aquLhos
procedU1Uentos que, sin crf."ar cargas
desprop,orciona~
das,
par'a-el
iuturo.
puedan
lncremelltar
las
di5POü¡blildades
de
QIV1Ba..s,
Con
e:sta
esp~c111ca
tlnaüdad
y
CaD'
la
de
alJrh'cauce ala!!
ap()nac~one.'i
que',
procedentes
especialment.e
d.e,
eS,PañoltiS tesíCientes
en
el
extranjero,
deseen co-,
operar, al:Livamt?IÍte
áI.proce:~o
denues~ra
recuperaclon
atr
de
una
inversión
segura
Yeficaz,
se
considera
CQn-
VWlente
la
emlsion
de'
unos
Bonos
Q.u~,con
el
carácter
de
valores
publicas y
a.le¡¡:tos
alos
c~tados
planes
de
reCQns~
,trucClun
nacIOnal,
direz.can
,;1'
los
¡¡uscr1ptores
de
los, mIsmos.
COD
la.¿¡
~arailtl~
del
'propio
Estado
espafiol, el
efec-
tIVO
teoc¡¡te dé,
sus
inversIOnes
en
divisas: o'el
cai~je
\Jolun
tario
Q.e
éstas
en
pesetas
en
las
mejores
condicIoIles
que
es~n
en
cada
ocaslOn establecidas, f , '
1"
,'.
,~
, , ,
-,
"
,En
s¡.¡
Virt~d.,
,Y
de
cootorm.14a!ol
,con ,¡a,
prop~e~ta.
elaborada
por
l~¡
Cortes> Espa!lolas,
'.
;ti 1SP
QN
QO
:'
, I
Ar,ticulp
primero.-Se
autorLza
al Gobierno para.
emlt1tBonos
del
EsUi.,'do
es.paftol
por
la.
suma
de
haSta
e1e,n'
mi"
llones
de
dolares.
".'
' ,
_,
~,
'
,Art).culu
segundo
..,..-Dlchos Bonos,
bajo
la
denominación
de
eBono8 del
Tesoro
para
la
Reconstrucción
NaCionab¡
serán
nego~iu.dosa
un'
tipouo
~n¡f;!rjor
al
nov~ma'
yocllo
p(,r
ciento
de
Sil
va.1{,)rrlomlrial;
d~vengarán
un
int.erés
d~
.
I
c¡¡.atro
por
ciento"
págadero
en
dolares,
~
set"án amort.U:a'dos
tota.lmente'en
',el
plazo
ae
Vf:1Dtlcmco
años,
con
amor-
't1zaclOhes parciaJl.:s. apanIl"
del
:;,extQ
año
d!'l
!a
ítCúa' oe'
su
15USCrlpC10n.
por
el
cinco
por
ciento
anual
óe
su
valoz:
nominal.
. "
..
.
Al·tículo
tercero.-Tant
el
capital
representativo
de
dl
chos
Bónos'
ylos
intereses
que
devenguen,
como
S\1
emi-
sión y
nego~lri.ción,
ie
t-ntenderán
libres de
impuestos:
tribut.os
TI
gravá.menes
de
Ol'c1en
Jj,S'caJ
de
cualQuít=rtcla.se. "
'ArticulO
cuarto.-:Los,
Bonos' reprebtmtaLivos
de
e:;ta
emisión
serán
al'
portador.
de
mn
dólares
nom1iialea
cada
uno.
llev::uán
lecha
d.e
la
prpmulgaclÓn
de
est.aLeyy
estafan
numerados
correlatlvamehte.
devengandolnt.ere.ses aemeB-
li.'iIlü¡tiüe.
con
venclnúi,mtv
ue.
Iv.:;
cupone¡¡¡ los
día"
prlmem
'íle
i;:~ero
y¡¡'¡i¡¡¡ero
de
jültü
de
cada
año,
.
Arliculo
quinto.~Lo:;
teneo.ores
de
Sanos
Quedan
,Iacul
tadosen
cualqUier
lnstante,
para
su
conversIón a
pesetas
por el
V,alor
nominal
de los'
dólares-no
amortlzados
Yde
10&
intereses·
devengados
al
sol1cltar aquélla,
La
conversión
t~ndra14'gar
al
tipo,
de
carnbl0
otlclalm?,s
alto,
que'
es~u
viese
vigente'
al
etectuarse
la
mIsma,
pudiendo
Su
~ro
dueto.
en
·'pesetas Invert1rse
libremente
en
¡Espaiia. !lln'
otras
I1mltaclones,
para
los
extranjeros
Que
las
establecIdas
por
las dlspq,¡;iclones'
en
vigor sob're part.lcIpaclón
de
los mis
mas
en
empresas
olridustrlas.
Artir~lo'
se~to,-A
todos
lus
elec~o,g;
1nclu~0'
los dl'
W1;a
J?osiblerepattiaciOn
de
108
tenedores de.los Bonos. se:
con-
ceden a
estos
cuanta~
,~entaJas
esNn
o.orgadas
'a, cualqu1er
otro
valor
intern~cl9n.~1.
"
~rL1culo
séptik1l?.;....El
Importe
de los Bpnos
suscrttos
ser.a.
destinado
por
el
Gobierno
espaftol
al
desarrollo
:r
eje-
.cueian
de
los,
planes
na.c~onales
de
réconstrucclon,
acordándose.
en
conl;ecuencla,
la
atrIbucUm ycesIón a
las
distintas
activIdades
nacionales, y,
con
espectal
interés.
a,qU
ella:;
Que
mejor'
puedan
influir
~n
la balanZa de pagos c'on
el;
ext.erl'or, . , ' '
',"
' : , '
, "
Ar~icl!l()
octavO.-Queda
áutor!¡z:ado el MinistrÓ
de
H~clenda
J?ara
emItir.
a
traves
de
la·
D~eccI6n
qenera.l
del
Tesoro. los
Bono.sdel
'lesoro
para
la
Reconstrucción
Nacional,
creados
por
el
artIculo
primerQ'
de
esta
Ley.
D1ch~
Dirección
Goneral
.entregl:l:tá
al'
Instit.uto
'Español
de
Moneda
Extranjera los Bonos
~mlt1dos.
hasta
la
cuant1a
auto-
tizada.. a
med:da
que
los mismos
le
f'qeren saUcHados..
,'.
'"
,
Articulo noveno
......
Ellnst.ltuto
Espafl,ol
de
Moneda
Extranjera.
8egún
las
Instrucciones
Que
reciba, negocIará
105
Bonos recibIdos e
,ingresara
contravalor
en
pesetas
en el Tesoro 'publico
toan
pronto'
como los reémbolsos
'en
eilI-
visas
hayan
sida
efectlvamente
realizado'
a
su
favor. " . ,
Ar(ieulo
'ijiez,--'-El serVicio de pzgO de intereses ya.mor.'t1zacI6n se
efeduará
por'
el,
Instituto
Eipafiol
de Moneda.
Extranje'ra. al
que,se
autbrlza,'
para
realizarlo
dentro
de los términos
de
esta. Ley.
con
arrC&:IO
'a
las
modalidades
'Y
caracterh.tlcas
de
funcionamiento
que le esté.n
atribuIdas.
" " ,
.'
'
,Artículo
once,~L:)g
MinIstros de,
HacIenQa
e
Industria
1Comercio
dictarán
las disposiciones
adecuadas
para
el
mejor ..{"u:lTilpllmleolo d(" cita
Ley_
"
.'
'
.,
'
Dada
en
El
Pardo,
a
dieciSlet~'
de Julio
de
mil
novecientos
cua.renta y
ocho.
'
, " -
'FRANCISCO
FRANCO
LEY
DE
1'7
OE
.JULJO
I;E
19i5
por
la
que
se
modlfica~,ut¡os
arttcuIo~
d.e
la'
de
vein&htueve
de
~u1io
de.u'in
D.ovecleu"
tos (:uarcnta'
~
tres,
llamada
de OrueD.acióa Uaiver,llltarja. '
,"
La
experlencta.
d~clnco
MOS
en
la apllcaolón
de
la
Ley
de
veintlnue"e
de
jul1o,
de
mil
nOvecl(¡rJ'os
cuarent",
")
tres Q('onseJa IntroducIr,
algunas
modl..tl.caclonese~
su
articulado
para el
mejor
runclon'amienLO
de
nuestras
Uni-
versIdades. ,'- ' " " L ' '
hn
su
v1rtud: y.
de/conformidad
con
la.
propuesta
ela
borada
por
l'aJ¡,
Cortelil Espafiolas,
DI
S P oN G o
:.
Artf~ulo
únlco.-Los
artlc~l08
o
pá.rrafos
de
ellos
que' a
continuación
se
mencionan
de
la
Ley
de
veintInueve
de
jull~
de m1l' nOVe:;jeru,os cua.renta ytres,
queqarán'
m'Jd11'1cados
en
la
Corola Que. respectlvament.e.
~e
eJtpresa;
,cArtlculo
?t:qn.e:'--fara
Obt't'lJer
el
f¡ÍtUlu
ele
LicencIado
será
necesario
que
el ca,ndidato
haya
aprobado
todas
las
materiaS
Que
~tf;'gran
tI,
plan
d~
e~tudios
de
cada
Facaltad,
'lambiep., ,1' con
carácter
voluntario,se
podran
rea-
'llzarcomo
prueba
t1naI eJercicio"
ora
lea,
tollJcrItvll
y
pl'ÍlL
ticos,
en
for;ma
apropiada
para
cada. Fitocultad. Te1l',¡"áu
c~láct.er
obllga~or10s
estus eJPrclcio¡; par3
concurrir
a.
los premIos
extr.'lordInnrlos,para
matrIcularse
en
el Docto..
rl:i
y
para
el
dE'lWmpt'ño,
dE'todu
cargo
docente.
Las
pruebas
ftD8'l.e¡¡
para
esta
modaJ.ldacl
de
eolaelOn,o
de LlCC-l)chldo
lit'
convol~~fll.ri
t'n
los meSt'8 de Junio yseptI€'mbre.
",',
,
En
t.odos los
ca:,;os.
y,cumpllaas .las' lormal1é1ades
e:::tab.lecída.a.
se
hará.
la
lnvesUdura
en
acto
solemneaca.
démlco.
",
,.
Queda.rá
f>n~on("f,:1
autorizado
elcahqldato
para
B?llcltar del
Mlrí~sterl'o
de
Ed~GaC16n
Naciona1.
por
conducto
ue¡
Rec,tor y
prt'ViO.lil.bOnO
de lOS derecLlos. la expeólclon del Utulo, en el
que
constaré.
la
Unlversld2.d
que
otorgó
el
grado·
E'D
l'ada
(;IJO'locntorla:
se
podrán
conceder
doa prenuos e.x.t.raord.1narl0B
por
cada
Fa~ultaci
Qse'ce10n
de
ella,
Q.ue
d.a.ran
d.~,[ec.t1.Q
Q
~a
~pt:dlciOD
araLu.lta
¡j~
~~Ulu,
. ,
l
1,
3272 :
1,'."'-,
.,
..
.,
B~'O.
dCl
R.-Núm.
200
'
~,'"
"
i'
"
..
'j " " ,
'LEY
DE
17
DE
roLlo
DF;
U148
relatIva
a
c'0I1fU.tosjurisdiccion~lf:s.
-"',
, '
"'-,
,
..
m'reeal
Dlcreto'
de
o~ho
de
septiembre,'
de
rrll0cnllc'len~o~
och;nta
Ysiete.
que
~egUlaba
la.
fo;'ma.
de plantear
ydecidir
~5
conU.endas
JurIsdiccionales
que
,~·JrgJes~'n
entre
la
Ad:llln:l~tra.clón
yros Jueces, oTl'!bu.nales 6rdilla-
nos
yespeblales,
ad~IUáS
de
referin.e
a.
Qr~nos
e
ln.st!lU(llOneS
que
en
parte
liJari
desaparecido,
~
,el
régimen
palJtl~
CO
de1,
,nuftvo Estap-o
espa~l.
lJ.penas contellla pteeeIltUli
'legales
,aplicables alos ognfllctP6
negativos
Que' se
s'u~Ci~
,
tasen
,enttea.¡nbo~
,órdenes
jUl'lsdlc~IOUalell'
y
~cia~a
't"t.alment~ca.r~ntes
de·
'regulación
los
conHictos lntermlnlsl:e-
liQles.,
,",
'..
.,
1..
"
,
Esta
omisión
originaba
en
la
Qráctica.
cuando,
SQ"
tea
taba
de
~ontlénda~
negattvas
•.
Que fuésen
en
muchos
cae.
sos
mal
plan-teadas
PQr
l¡ti autorid.l.C1es
respectivas
ynu pudlllsen ser, rdsueltas en
cuanto
al
fonda,
con'da.ño
nO"~
..
torio
para
loslnt.ereses
púbi1coS ylos. de' los
llo:r,tlc
ula.res
afectados.',
Respecto a
I'Os
cop.fiJctos
l.RterII\,tn.tste,r1l:l
.
.Lei>,
e!
uso
nabla
e9Usagrada
el mIsmo
sls~ma
de
dectlil(m
qUf-
para'
las compet-ebclas
entre
la
Adl'll;\ni8ltrac~n
Ylbs Jue:-
ces yTribunales, IJlas sIn
que,
un~
corma
legal
degener
al'
alcan~e
,lo'estatuYllse' ast,\
jJo~
lo
q"e
se
hacia-,
necesariO
verI.ficarlo",
, .
.."
.
~'
..,
,
Un
1nju¡¡tlficad~
recalo
hacia.
los
·órganos
-ele
la
juri
sdiecló'n.
judlclll.l
c()'\~aba
alos
jueces
y
Tribunales
en
pO"
s!clón de inferloclda-d 'respecto
a,
la
,.';'dmín1straclón.,
pt.:t'S
to
Que
no era·
da:blea
lospripleros
suscIt.,
ar
dlrectam,ffite
.con'Mle\o
jurIsdiccional
aésta"
debl~~do
Umitarse
a.
rf'C:..tt1'lr
en
Queja al
Gob!emo
.(Htl\lJlio
estimasen
quP
alguna
Ru.ortdad
administratl'la
batSia
Invaa11d.o
sus
atrlblJc¡OI:refi sJn Que
la
f&CulÜíd
d~
promover
tai
reCurso cUPiése n·á;¡
'que
11
los
órg-anos
de
la. jurl.s.dicclOu
ordl~ria
La
:neGt"lii
dad
de
corre:lr
tal
Gteslgualdad. y
~J
miSmo
tl~rrl'p.o/
la de
recoger
las
nuevas
orientaciones
Que acerca.
de
'''wsta
at
ena
marcan
l.,anto la.1u.risprude-ncia
~
'la
doctrina
patria
come
lt'.
legIslación
oomparada.
aconsejan
¿a prnrilul\.:acl nn de un
nuevó
texto
legal Que' un!
f1r¡ue
ycompletp,
Ja
I~-'
gislaclón. refunQa
las
Innovaciones
Introducidas
ell"':eJ
tl.'l{ to
del
Real
Decreto
efe
oohu
de
sePtIembre'
de
mil
OchQ-
elentdSochenta,
y
~lete
por
ot.ras dhmoslc!o!,\es postet:1ore¡; y
con~tltuya
la norma.
re~ula4ora
de
los' conflictos Q\le
Surjan
enl¡:re
los ,dIversos órga.rnos
del
Elltadb.
,-
/ "
'~".
Como
consecuenl>la
de,
estll
Inn:>vación.
se
modl(¡\ca
la
1!!l'".¡nltlGlogla empws,tia.
aplican
d.)
taml;¡lén' el, 'nombre
de
cues~lones
de
competencIa
alos
Q-ue
veol9,o llt.m:-'md,) se recu.rsos
de
QUE>j:\'.
y
conull
de.s(~G1
de slstf>ma,tizs.clón
se
denoininan
s-lmplemE:'ntecompe1¡el\~aS
a'
las
tlU~
'~~
Producf>n
entre.
diversos
órg~nos
jUriSdléolonales.·y
coñfUc·
tQS
de
...
atrlbuc,lones
ti.
los '!lue
surgen'
enlre
órganus'
admln1stratrlvos.
",
:......',
' ,
, , ' SeftaladQs los
pteceptos
del
sls~ema
,vIgente
'oor
el
C~ns~10
dI."
E~tado
en
moción
Que
f'lev6
a.
ia PrOflldf>nI'IQ
del Gobierno. US:lI¡do
de
las
fa.cuItades qu'e le confler\" el
articulo
veintiocho
de
su Ley
ot~l\!alea,
¡1l~1E'
encnm",nda·
da.
alpro~lo
CQf1sejoo
la'
J)fcparaclmt
dellituevo
texto
l~
al .QUf:
ahora'
se
promuhl'a.
por
liIef
materia
e'n
la
que' el
Alto Cuerpo
tl~ne
una
espl'cl:'l.1
cO::rlne.tl"nc1-a.
nacIda
,df una 'l"xoeriencla
mil!!
vn¡;ta
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" ' '
.
En
su
v1rtua,
'i
de
eonformjdaCl
con
1apropuett~
el
a!.;)~tada
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Espafiolas,
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rnimero.-Corre!;t)onde
9J
'JefE'
del~taCloldf'elcJ.!r
..
la!
e~
....
gtl()ne!! ,de
eompptenC!1,
'POsltl~
c
'negatf
..
va.s, que se susciten
entre
la
r\dm1nll,traclón
~.-IQ'¡,
,lJ.1/>(~e,
'o
'Trlb).lnalf's Ql'dlnarlos yespl'clales,.v asimismo tos ('I,n-
tHctOll
de atrllfucl
Qut>
se pl"Qmuevan
,e,nt.re
lO¡¡
dlvt'rsos DePltrtamf'ntoB
minIsteriales
olos OrganOtl delegados
üe
los mismos. ' , . , ' " : '
,"
"
'"",
"
Artt.ulo
oogúndo.-Lu
comppteneja's'
C1~(>
SE'
SUscltf'l)
..
Altrp los
,Tribunales
ordinarIos
lrnt
esnpelal(>l oE'iltre
los,
'trIbunales
de,
dos,
jurlSlcJlcclont'B
f"~p('clll¡P.lS
salvo
~C,'''anrlo
{lstas
;Sf:'lÚO
las
dE.>
E,lérclto
MarIna
y
A.!re,
~e.r:':.r:'
:~~
sueltas
PC'1"
la
Sala corrp.spnndlNltp
d~1
Tr1bunl:l.l
SunrNn
dI'
Jl1~t1cL'l
s~:':Íln
In
1nl10lf' dl'\
~'lU"tQ
-",'
for
consiguiente!
torrespol'.\dea
dtohO TrLbunal deCIdir las
competf'.ncia.sq'~c
hnas
~on
utras
SUSl:1tep
la.s
Ji¡
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M_,"
,
1,
"
I
al.
1,
,
3~73"
.'
)'!sdlcciones
.ecnterdoso-admimstratJva,
M.agi.stra~ura
ctel
TrabaJo.
Tribunales
Tu~ehú
..
es qe
M~nores
'1
otras
CU"9.1es
..
quiera
e,specll41es.
COIl
1/1
exc~pc1Pn
",efialadliJ, en' el:
párra
fu
anterior.
- ,
,.'
,',
,
, J
...
as
cornpetf!nitas' q'ue ·se
"slfstitén
,~tre
la
lurlsdt~ciM,
o~(:rnaria,
o
,akUll:l
tUlisdlcG.lón ,especial no
mlU-
tar, y
,las
del
Ejérclt.o,
'Mªrln~
'y
Alrre.
se~l'tn
decididas
por
una.
Shla
C"Qtnpuest~
por
el
P:'esldcnte
y
un
Magi;¡tradao.-
de
la.
-Sala
SegllIlda
"el·,TribllOal
Supremo,
y
un
C.om;~je(o
togaelp
del
~oJaseJQ
Supremo
de
JU~~iCia
MUltar,
desig""
nado
I1bremeI.lL(!
lílCir
su
Presldente,
" "
'.'
,"",
' . ,
'"
. ,
Las
co.rnpet.l.'hcias·qije~ntre
:;i· susriÍten
las
tres
ju.t:Lsdicciones
especiales
del Ejérli!it",
Mar!na
y
Aire
-
seráá
resueltas
por
el
COI.S!1Jo
Su:,remo
de
Justicia
Milltar_ '
l'
.'
" " ' .
Articulo
t.tr<:ero>
1
ribunales
f'conómic@.,admlnistratlvbs,
Y
cualesQulera
otros
Organos
que
,ejerzan
>jurlS<:wc>
..
clón
adnl1nlstrat!V'l.econ6m.lco-admll'li1K;Tativa
o'
'l:{ubernat'
..
;a.
i€'
reputar~I,I;¡,
a'
efectos
~E'
planteamienlo
y
substancla·"
clón d!! 10$, cOqf'l1ctos .
jurisdlcclohales.
'llomo
fé>tmand'). partE:' de
la.¡\t!fmiuisttación.
yf)or
tanto~
lascontieuQas
que"
puedan
suscl~arse
{mtp" dJ.Chos Orgall!Smos
·CO~
los
Jueces
liY.
Tribunales
,ordinarios
o
especl~.
o
con
otro& Org.a
....
nos
admíwstrativos.
j¡btán
..
re¡:ula«l.as,
en.
el
pr~~r
~a.,o:
confoJ;~e
a.
los
ca~1tula's
II
V
In
esta
Ley. y
en
elúl
..
timo, ccm
arreglo
al
capitulo IV de
111
misma.'
" . , , ,
;.,
. . '
.
Artículo
cuarto.-E;l Jete deL
Estado;
el· Tribunal
Supremo
Yel Co'nsejo'
Supremo
de
Just1cja
Mil1tar.
en
~
de· -
cisión
de
losconfJlctós
jurisdIccIonales
Que
...
·t1Zspt'ctivam
ente.'les.~est{¡;n
encomE:'ndados.
r'e:iolv~Ván
aslrnlsmw,
acer-
.!
ca
dro
T'a
val1'dez'
dei
prO(lofdlmiento Sflguldo
por'
108\
oontendi.ente5,'~
pam
.su.
stibst~ncración
y
corregirán
las,
i~fra.e-
.
ciones
procesales
en
Que
éstos
hayan
pOdido,
incurrir.
asi
c;omo lbs casos
de
manifiesta
improcedencia
al
plantear
la cuest1ón' ti aostenei'
la
aompetenckl. ' " . " ' " . . -
_,
.
Articulo
Qllin'o.-Cualldo
UIJ,I~o~f!ictQ
l,u'rlsdlcclonal,
se
dec,lare
mal
sus~itado
yQue
no
ha
lugar
a
resolverlo
por
incUlhplimlento
'de
las
-res,pe.ct,ivas Qormas
procesales.
se
,retrotraerá
11· pr6ced.1!l11ento
,a.l\ramite
infringIdo,
siendo
válidos
los'
anterlores~y
nulas
laos
actuaclnMS
pc;>sLerJormente
practIcadas.
: ,
Artículo
sex.t().-,~os
plazo,s
setta.Iados
en'
esta
l.ei s
erári
improrrogables.
.
..
..
."..
ClTEB'l'IONES'
DBCO,M.·ETENCJ'A
r, Q A ? 1
~,U
LO" 1
L.
\
"P.O!fitiva~
entre la
A.dm'int8tr~6n
y
'Z08
'Ju
'-eces
'o
Tribunalel!
dMf1larios
'11
esp~ctales'
'1
'.'
.....
o.',
','
Artieul~
séntimo.-Podrá.n
pnomover('uestlones
dE'
cornppt~ncia
a
los,
Tribunal~s,
ordi(larlos
ycspeciale¡;:
Primero.
Los
Gobernadores
civiles. como
representQ.ntes
de
la
AdministrEl:clón pública..
en
general.
dentro
de
su
respectNa
provlneia.
'.
'
'1
1'.
.',
, " . ,
Segundo,
LOS
da~ttanes
Generales
de1EjércIt6
de
TI
errá.Dlrectot'General
de
la
Gu~rdla'
Civil. JeflilS: miUtarE'S
con
mando'
autónomo,
Almirante
Secretario
Gerwral
de) .Ministerto.
de
Marina
CaPitanes
yr,;'bmandantes
Generales
df'
Departamentos
Marltlmos
11
Basp.s~avales.
Comandar
tl:'Gl'neral
de'
la
Escuadra
y' Je'fes
de
'RegtoRcs
11
¡onas
.Aéreas.
en
su
concepto
dI?
Autoridades
a.dministrativas.
QO
me
representElontesqe
108
diversos
ramos
,de
J.a'
A,dminlStra·
ción del Ejérc.lto.·
Marina
r4tr~."
',,'", " ". , . .
-....
.;.
t~rcero,
Los
Delegados
de
Hacienda
de
.las
provk!cias
en
las
materias
reforentes
a
GWcho
ramo.
Attítrol~oetavo.-Podor:fn
promov':r
Cl.lestiOll)es
'~
com
petencla
a'
La
A.dtillnrstraclónt.,'
.,
Primero.
La
Sala
de
Gobierno
deol
Tribunal
S~premo
y
lltS
de
la
m1:;Jma,clasé
de
las
AurJ.ienclas Terr.illorlales lid
la .J'lrisdtec16n
Ol.-d.jparia,'·
\,
,"
~
,
.,
,...
.
'.'
,
~e~undo.·,
~os.
Cn:pltane~""G~ne'r'l\lt's
dEII
Ii:1éI'lllto
de
'Tkrra.
CapitaneS. y
Oomandante.s
CJeI}erales
de
Pepartamen
..
·
tQS
M~Hltln:;lOs
y
Bases
Navales.
Almlr~nte
JCI!l.',
df'
la
Jurl
sdlcclón
Central
de
,Martna.
oGeneta!
Jef~
de
la
J,UrlBd!t;-
ción del Alre"
úetleraI~s
e:A,~Jete
del
~lérQlto,Comandant'"
GenE'ral
de
la E:s,'uadrn y
iD:;
Gen~'raJ~
,o
Jdes
dt' '{'ropa
con
mandoindepcndiente'a
quleges
se
t;~~,·:;l.
9,trt!buiFio
l~
'JurisdIcción
en
s¡,¡·eopcepto
Autot:,t.dades
Jud1olale~
,·Ter-cero.
Los Trtbunn.!Qs
Provlurlale!'
.de lo
Contel1closo~a:d:ninlstrátivo.
,'.
~~'
'-
"
,0uarto.
LaS Magistra,tUl'M Pro:v1n.clalesdt' Tra'Oaj\).
'.
:....
,
,-
QUfnio.,
LQs
Tt'lbttnal~s
Tutel:vf'!oI de
Menores
'.'
" • . ,
.
S'exto,'
Cuatl~squ,iéra
otros
Trt.b
11
tl::ltle¡¡
,.A.ut'tirldades
uOi'ganlsrhos
judIcIales.
cread~s
o.que
bo>
'creen.
sIempre
que
el
confllcto
seSWlcite
¡;'or
órgano
Que
tenga
lurlsd19cló'n Provu:IC!a,1
oen
otra
demarcación
má:o
f,.xtensa
del·terr,ltorlo
nacional.
I
'.
¡'
,':
,_.
" , . " "
....
A.l"tíClllo
Dl>nno.-S61Q
la'k_
AutMldades'
y
T~ibun~l('s
expresados
en
los
dos
artlculosant,0t1:'lrég
,podrá.n
promover·
lns cue3tíones de
f!ompet€'nelaa
qUe
S~
refteren
v
únlc;\m
ente
las
su~ctta.rán
~al'a
reclamar
el
cOrlocirIllE:'nto
de
'!QS
N'!=':ocios,
lit)'
qU~,
por
virtud
de
dlspl)slclótl
expresa.
corl'f'S
{\onda'
cntcn
dftr.
61en'
a'ellos mIsmos.
bien
ti
las
Autorlda"!
(les, Trlb\!lna1es, o
Jueces
que
d~'elJos
d~pondan,
bien a
la'
Adritlr¡lstración
p~bl~ca
en
los.
t'esp~ct1:vo~
ramos
que
I~S
prlmerRs
repr~~~nt!úl
,
_,'
"
,,'
.
-
Cuando
en
los
r(lmos
del.
Elérclto.
Marina
yAIre:
cJ
en
~I
[fe
HaC'!endá.
se·
t~fe
de
asuntos
Que
'corr.espon~en
a
1:1
AU"l1inlstri'.w1ón
Central.
el
)efe
del
Organls~o
cl'Dtral
rfl6pt"ztJ.vo·
se
cUrlfPra,'
prevjp
int:mne
de
su
A-&esora
la
,~.
utoridad
cOI>f(~snondletlltf'
('.n'
~'
•.
"fl.
df'marcaclón
'wnga
'SU
resld~cia'
'el Triblolnal oJ,uzgado
que
haya
de'
ser
'
tequrrldo
a
ftn,tIe
QUE"
promlH'Va.
en
~"
tiólrma
el
confllr.to'
,
.'
.
,,ReclpI'ocamE'tlte. cua-m}o se'
tr(1.1E>
del
TrIbunal-
;StlPrcino.
Consejo
iupremo-
de
Justtqla'
Mllltmo ode
otros
(Oua·'
1('~0J'!1€'ra
f'
...
oec1i.\I~s
con
.1urlsd'cclón !'ac.ttmat.
se
d~r!glr:\"
ca:so
de
que
loba,va,
y
prevIo
lnf~rm~
dE!l
M1n1~te.lo
Pú·
bl'ao"
al
Tt'ibu.n~l
e
AutorIdad
inr&r1~r
,respecUvos. ('on
apreglp\al
aruculo
octav8.p8lra
,que
éste.
requiera
a
la
Autor'da;! .ad.n:MmstratlvQ
cte,
su
'demnrcaclóg.
promollh'n
do
611
.forma
el
cont1i'to.
.
..'
.
Art1{~u'o
di.eoz.
-Cuando'
un
OrgantR.n;¡o
ludlelal
'n.f~1
ora
hils
enumeradoS
en
el
articulo
IJctavo
entienda
Que
es
dt!,
S\l'ttl)mf)f>1:,f'nc~
l,th a,lnmtQ de
OUE'
la
A.drnjntstra~lón
~
halfe
conooiendo.
se
ab:;tendrá
"..
su.scltarcohJ'Jlcto,
llm;t,~ndo'ie,'dps1:t\iés
dE'
olrlñel
FI~C~1.
aelE"var a
su
~un·eli.or
jerár~u1co
uJiÍa.exPQsición
de
las
,l'QZOOell
Que
le
¡tt'l.6
.
~cn
tm1'8
recla.mar
~1
~On()e-1mlento
del negt'relll. a'fin
de.
que
est.e
último
promuev~el
conflicto
si lo
estima,
pro-
cedente,'
J
."
.','
",
"
t.od,(s.uesto
eD,el
oimífo
al'ltP.rll'}r
~e
tendr~
pr:eSf>n
te.
én
cuant·o
sea
aplicable,
respectoa'
Avtorldades
a'dmI·
nlstr:lt,lvM
dl¡;;tln
toas
d-e
la~
Pt'lumf'r'ldall.
(>n
I'In--rtlrl110
séptImo.
, - ,
Articule
"net'.
-Laspartel'l
Inte1'.!sarl··asl
s¡.
...
n
n'
de'
Leti'ado>podrán
dt>d\lc1r
ante
~as
Autoridades
a.dml-
nlst.t::tt!V3.R
\1,
()r9:nni~moo'
lur1lclatl'~
1M
.dfl('l1natorfA.s 'QUfl
t:stimasen
procede!'ltes
La
cOOilparegenciá
PQf
medio
da'
Pl"OI'U":'lrfor
spr:)
\)J'p('(iI1)iva
~n
los
ca
PO
aupl¡i
l.ev~sl
la
dlspon¡;a
$1
sotJrp,
U'h
mIsmo
asunto
$t'
suscItase
com
...
Pl."tC'w·l:l
orir
0td1nit.9r1a
V.
por
l'nh,l;lbr~
!lP
ti:trá
¡'l1'f"ferencla
al.a
sustanciacIón
de
.esta. "ltlnea.
,,-'
'
Al't1;;:uio
dor.:e.-,~La"
4I'\utorifiiJi~5
administrativas
y
1013'
Orl'ta.nl$mOs Judl<:llales.>
nC)
podré.n
deducir
sobrE'
llrfmtsmo
Il.Sllnt"
I'1"á"
am"
1m
ol\'nTn
i'Pl'll1PI"Hn
1,.."I+,O'
"~t~t'rl.n
O"lfV'
11'l~
qUE'
promovieren'
dpApuéa
de
proput>üto
el
prtmeoo
¡\rti('~'ll'>
'trpcC"
...
Na-
nnrlr
Rll~t!lt.~r<:f>
"~UI'~t,10nf'R
1~-.
compptE'nc.la alos
Juec!"1!I
y
Tribunales
dI' todoS los ór.denE'S:
A)
En
tO~"á
1\1rlfllflllf'~ 1'-.>n(>~'rt'l~
..
onr
sPlltpn('ta
firme.
con
la.
ünlra
excepcIón,
de Que,
ioa
cué~tlón
previa
f('Cl\v",,.j>
~rihrf'
~,nrocP<:il>
millmodp
Fo~pcu('lnn
df'1
rallo',
' " " , "
'.
rn,
~n
,h,'
.•
l"".,
'JOTO'
,,'"
'
'J,
"~.y'..;~
....
,,~,,~"~""
fin
eafil\c¡~n
Cl
df' rev!sl(m
antE"
el Tr1bllnal
Supremo.
y ,
,C\
"'''1
tos
recursos
'coptra
&allosdlctad,os Qor
Consejos
de'Guerra
de
Que
conozca
el
COD.&eJo'SuprP.mo
de
Jus
...
tlcla MIl1tar.
,.
,.
.
-'274
,,
"18
jul~o
'1948 8
..
'O. del
E.-Num.
200
..
-
..........
,--.-...--.r---.------.----------
..
----------~---------
·--"'l4~--.,....-
Articulo
eatorce.-Tampoco
podrán
suscltarse
cuestiones
de
comPetencia
a
la
¡Adminlatrac16r¡: ,
Prlmer9-
En
los' asUntos
en
que
ésta
haya
dlctadí) firme.
bien
porque
la
resolucIón
haya
causado
es-
tado
.,
apurado
la
-;ta gutcIn&.tlva,
pi~n
porque
alendo
-suscetJtfble
de
recu~
de
alzada
u
otto
tualesquieraord1na.rl0
-
,baya
transcurrido
el
plazor.lD
lnterP"Jnerlo., " , , "
,,'
' " '
"
Segundo.
En
los
asuntos
admin.1S'trativOB
pendientes
de
108
recurSos
de
~ulidad
y
l"eV1s1dD
u
otro
cualqU1era ex
..
traor4i~arlo.
,,',
, '
'.
",',
I ,
,1,
,Articulo
quince.-Excepto
en
los jUlolos
criminales.
no
será
-licito a
las,Autoridades
ac:lm:lnistrátfvas
lnvocar
como
fundamento,
de
la
'lnhibItorla
cuestionesprev1as
elE'
nlngu,na
especie.
Cuando
en
tales
juICIOS
las, Invoquen.
'deberan
forzosamente
concretar
en
SQ
req¡¡er1miento rlos
térmInos
de
dicha
eUOBt16n·
y
citar
Uteralmente
el
texto
o
textos
Que
la
amparen.,
' , , . .
-..',.
.
Resuelta
Que
sea
la
c:uestlón previa, adlT!inlstrativR
por
la
Autorldad
a
QUien
corresponda.
~e
d~vol:veran
l~au
tos
sin
dilación
alguna
al
Juez
O
Tribunal
competente'
para
Que prOCeda
con
arreglo
a.derecho.
declarandonoh.aber
lugar
a
la
continuación
del juIcio' si
la
decisión
administrativa
envo,l\!iera
falta
de
legitimidad'
del
proce~lellto.
y
continuando.
en
el
caso
contra.rlo. ett el esta"do
en
que Quedó
al
enta.blarse
~l
contUcto., ' . ,
. .
La
AutClrldad
admInistratIva
llamada
aresolver
la
c.uestlón
previa
la
decidir1
en
el
plazo
'!)Uf
las
Leyes y
Regla~
lnentas
,generales
hayan
establecIdo.
Cuando
no
exista
Piazó.
prefijado,
la
cuestión
previa'
habrá
de
re,solverseen
el
ttlrmino
m:1xHno de.
seis
meses.
'transcurrido
el cUal Sin
Que
aquélla
10
haya
resuelto.
el
Juez
o
TrlbunaJ
que
antes
conocla
del
asunto
reelamarl\
los
autos
'de
la
Autortdaod
requirente"
la
'que
hab~,
de
devolverlos
dentro
dé,
IQs
cinco.
d1aa
siguIentes.
contlnuán,dose
por
el
Organismo
judlela.i ei Ql'ÓIledimiento
ln~errumpido
en
la
forma
le~al.
.
.Sl
la
A,
~torida,d
aumlnlstrativa
no
d~vol"le8e
los
8utos
a
la
jUdiCial,
en
los
casos
en
Ql1e
sea
prOCf'dente.
ésta
lo
pondrá
directamente
en
conocimiento
deta
,Presldencta
del
Gobierno
para
que
or,dene a
la
prlméra. el
cumplimiento
'
del
,anterlortrá.m1te.
sin
perjuicIo
de
exlg1I1~
,1as
responsabilidades
en
Que
haya
pOdido lncun:;lr por
su.
negl1gencla.
'Artículo
dieclséis.-Tanto
las
Autoridades
aclmln1.BtratJve,s
como
las
judIciales
que
entiendan
q~'o~ra
distinta
ju-
lisqicci6n
está,
conociendo
de
un
negocJ.oque'
aeJlas
c(Jmpet~
antes
de
dlrlglrel
correspondiente
·reQuerlm.lento
de
inhIbIción
habran
de
solicitar
por
escl1to el
convenIente
asesoramiento
jnrtdlco.
'
..
. , '
.'
, , .
En
su
consecl.leilcla, los
Tribunales
ordInarios
y
eclpec~ales
reclamarán'
dictamen
del
~Intsterio'
Fiscal
respect1~
,
"O,
YsI
en
estos
últimos
no
e~fstIera.
del
de
la
Audiencia
P~()vtnclal.
si
se
trata
de
TrIbunales
'ProvinCiales oRefltlo-
nales.·
ydel
Fiscal
del
Trl!''¡;11¡ltd
Supremo.
sI
'son
Nacionales.
los
Gobernadores
cIvtles yDelegados,
de
Hacienda.
del
Abogado del Estado. y
las
Autoridades
del Elérclto,
Marina
yAIre.
de
sus
Auditores
oAsesonl!s.
Artículo tliéc.isiete.-'-l.os
requ~rf:nlentos
de
lnlllble1ón
se
.dirigirán
alos
Jueces.
TrIbunales
:>
AutorIdades'
admi-
nistrativas
que
estén
conoCIendo
del
asunto.
ysólo
cuando
unos
u
otras
proéep,an
por
Q-elegaclOI;l
podrtm
'dirigirse
al
delegan
te.
' , '
Los
Jueces
de
Instrucción
deberán
sostener.·
en
su
caso.
su
jurlsdledón
cuando
se-
les
promueva, conft1Qto
mIen-
tras
los
procesos
se
encuentren
en
periodo
de
sumario.
,
,1
" ,
Articulo
diecfo~h{J.-:E1
~
MinIsterio
Fiscal.
tanw
en
la
JurisdiccIón
ordinaria
como
en
las
eSDeelales y
en
tod09 los
grados
de
Cada
una
de enag;'
interpondrá
de
oficio
decl1natqrla
ante
el
JUe~
oTr1bunal respectlvo.
siempre
QUe'
('s-
time
que
el
conoclínlento
del
negocio pertenece a¡
la
Admln1sllraclÓn.
salyo
lo
d18PI}.e¡llto,
en'
el
número
segundo
del
artIculo
trece.
.'
.'
.
'.
_ . " " ,
Cuando
el
Juez
o
Trtbunal
no
d~cretare
la
inhibIción.
el
Ministerio
Fiscal
lo
comu,nicará
'Q
la
Autoridad
Admi-
nistratIva
aQuien considere
competente
para·
conocer'
del
nelloc!o de Que
se
trata.
pastndole
suelnUl;
relación
de
lss
:
actuaciones
y
copla
Uteral
del
escrIto
en
Que
propuso
'la
d
E'cllnatorfa."
. '
Artículo
dieclnueve.-Lo~
requerimientos
dI:'
Inhtblclón
Qll~
las
Alttorlrh)"es
admln'strntlvas
otlldl('lnlf's dtrHa,n a
las
de
distinto
orden
se
harlln,
en
oflc'!o
separado
para
cada
'uno
de
los
dI~tlnt'os
asnntos
'Que
el
l't'QuE'rldo'
se
halle
cónoclendo.
manifestando
Indlspensa.blemente
en
pi1rrafoo
,numerados
las
cUe'stIonl'sde ht>coo y
lás
rQ?;nne-s
dI' dt>t'e-
cho. y
cItando
lltera,lmente-.los
textos
tntegros
de
los
8rt
Iculos y
preceptos
legales
Que
sean
dp
aplicación
al
caso
yaQuellos
en
Que'sEf
apoyen
para
reclamar
el
conoc1m1ento
del
negoel0.
sin
QUe
baste
la
clta,de.la
preSE'nte Ley
para
,estimar
cumulfdo
tal
rt.>Qu!9Ito.
. ,
.",.
Alos rel'llierimIentos se
a~ompa.f\ará.n.
orIgInales
o
POol"
coptas autorlzad"lis. el
dIctamen
del
Ministerio'
f1s~aI,
Abogado
elel
E.stado oAuditor.
se!?Ún
los
ca!los, aQue
se-
tf.'ttere el
articulo
,dlectséls.
Artículo
vel"t~.
-El
Tribunal
oJuzge,doreQuE'l'Ido
de
InhibIción. lueg-o qUe reel oficl.,
tnh1btt()rlo:sUSPE'n~.,
derd
todo
l)rocp~lmiento
en
el'
asunto
a,
Que
se
,refiera
mientras
na
termlne
la
contienda.
siendo
nulo
cuanto'
des-
pu~s
se
actuare.
" .
,.
' . 1 " '
. .
Sin
embargo.
los;rueees
de
Ins~r~eoIón
podrán
segu.h
praeUctmdo
las
diligencIas urgE'ntes snE'cesuIas
pata
la
compraD.ación
d~l.h'echo.
abstenléndo~é
en
tOdo
caso
de
d,lctar
auto
de
prooesamlfmto
1\1
de
Jmslón. "
ArtICUlo
vemUuno.-De
Igual mOdo
las
AutOi1dadés
IHlmlnistratlvas
en
cunnto
recIban.
el ofIcio
en
QUE'
se
las
requiera
de
inhibIción.
suspenderá.n
el
procedImiento
basta
la
terminación
de
la
contienda..
siendo
nula~
las
actua
..
clones.
que
practicasen
después
de
,requerlt1as. • ,
,.
.
Podrá,
no,obstllo-nte. c0!1t1nuar vl\l!da-mt"nte el p,.OcN'ltmlentó
administrativo
sI
el MlnlacuyO
Of'partamento
corre~m:mda
conocer
del
asunto
por
rp,zón
de
la
matarla
a
s1
.lo·
acordase
en
resolución fundada.. ,
par"
estimar
Que
la
lIuspenslón
puede
causar
grave
t>erjulelo al
Interés
públIco.
'"
,
.SI
la
cue~t1ón
de
competencla
se
decldlere'a
favor
de
la
jurIsdIcción
ordinaria,
t.e.ndrán los IntE'resados
d~r~ho
a
Que
la
Ad"!:'lfnlstraclón les
IndemnIce
los
peI1ul~lo$
que
Ies
hubiere
irrogado
el
alzamiento
de
la
suspensión
del
pro-
cedimiento
adminIstrativo.
previa
den'lostración
cumplida
d~
la
~xiStencla
y
euantta
dE:'
dichos
perjuicIoS '
Arti~,tlo
v(!l~tirlós.":""Sln
perd'da,
dI" tlf'-mno. el-
teouprt
do
acusará, reclbo a
la
AutorIdad adlnÍnls.tratl'la u
Or~a
nisma
judld!aJ reQulrent.e Ycomunicará. el
&.suntoal
Mlnf'sterIo
Fiscal
o
al
Asesor
l)()l'
seis
dlas
alo ml\s
:J.
en
todo
caso.
n'1!'
I:;\'ual
térmIno
ac!'\da
una
dE'
lA8
partes"
.,.,
~
, '
Tanto
éstns, 'cO'no a'Quéllos
exnondrá.lllm
opInIón
mr
escrIto
dentro
del
térmIno
IndIcado
Y.
sin
n..
cestdad
de
vista
·Rntp
los 'I'rlbunnles.
se
unirán
108
escrIto»
al
l"xpf"dl
ente
'1
el
requerido
dIctará
auto
oacuE'rdO
dentro
del plazo
de
c.1nco
d'as.
df'lclarándose co:np-ewnte OIncompetente. . , "
A
..
U"'ulo
v""n~it."(>s.-,~')flt."a
Jn
·aCl'l
(w
ñ,.
11-"
~~Jt(,
r1dades -a.dmlnlstratlvas
en
que
éstas
pronum:len.
pr~vto
r~uerl1'hlento
de
'lgs Judiclalf!s,
una
u
otra
dPe1al'aciÓn., P
odrán.1a:I
partes
ln\erponer
'recurso
de
alzada
ante
el
au-
perto"! f€'T'árqu!co compE'tent,e.
s~l)n
la
materia.
. ,
DIcho reGurso
habrá
de
Inte.rpo'1erse 'por E'.acrlto.
en
térmIno
de
tres
dtM'
ante
la
propfaAutorIdM
que
haya
ád"pt,adh
el
a:cll~'rdo,
recurrIdo.
QuIen
10
el-evará
al
8upl'lrln r. de.cldll>ndose por
éstE'
en
el
pl::uro
dl.'
qu1Iice dlas.
.{
..
a.
de-
cisión
M'
comunlllar6. lH.recUl'rellte
por
conducto
de
.la Aut
orldad
de
cuya
r.;soluclón,sl?'
11:wa
alzado. "
Contra
la
ref'
pono.:'!a
fin
~1
recurRO
dE:'
al?:
ada
no
cabr~
r~curso
algunO
ordinario.
,81 transr"llrrldo
un
~es
desdE'
la
Intprp'lstclón
del
rf'C
ursl)
de
ah;~da
aQue
SE'
reMeren los
p{trrafospreePdentes
no
huhiera
,sido iJotíT1('lld'tl su
r~sol"c!6n
al ,fPCllrrente, Se'
rpputan\conftr~ado
...
l
aCllE:'rdo
de
la
Autoridad
rt'currlda.
por
ap11c':ft("'~n
de
la
d'lctr'na
.te} silencio admlnlBtratlvo.
Siendo
[lula
Cua~Q\.ller
declslón Que
se
comunlqup
al
1ntere-
sado
transClll'rld9
dicho
plazo.
'.
, '
A.¡t1cuJoveintfí'lll1tro.--No
Sl?'
d!nA
tp~U1'~O'
nllJ'uno
mn
tra
los
autos
en
que
a
requt'rtmlentode
las
Autoridades
adminIstratIvas
se
dpclaren
compptentes
oinr.on1pptt"'li,pg 1
013'
sIguientes
Tr1bunales
ordinattoa:
Prlmpro
Las
!ud1f>nrIRB
Provlnr.!a.lpso
Salas
de
In
Criminal'
'
BeiuDdo,
:Las
Salu
d,
lo Ctv1f d
...
Auclltnelal
Te
~1'1tOi'1alea.
.,
n.
O.
del
:&.-~--Nú:m.
200
18'
julio 1948
Ter~ero,
El
Tribunal
SuPremo,
si
éste
r'uere. el 'reqU(Hido, eti los' casos
que
,pueda
serlo.
Articuj()
\'t;-iJ)tidn(:o.~F-o'~rá
lntl:.~un:~~-:etm
k~¡¡'¡¡:u
dettercer
dia
recursu',de
apelac'ión
contra,lQs
asuntos
en,
que.
al."equerin11/'luto
....
de
"las
Autorido.de~
administrativas',
s e
declaren
competentes
o
-incompetentes
Los-
Juzgados
de:.
P?z,
Comarcales
yMunicipales ylos
dt
Primera
In:>tanr~ia
eInstrucclÓl1 : " .
'Primero.
Antc
~l
Juez
de
Primera
Instanc1a'
e
)nstru
ccióQ.
con
tra
los
aletados
por
los Juel:es,
de
p¡¡.z.
comarca],es
ymunicIpales. , " 1 '
','
"',,'
- • "
','
"
Segundo
,Antebl
,Au9ien,cla 'Provthci31 oSala.
de
lo
,CrIminal
contra
los
dictadas
por
los Jl,leces
de
Instrucción.
Tercero.
Ante
la
~~l!i.
de
lo
CioIU
de
la
Audienéia Terrft,orial
contra
~lo~
dictados
por
IOG
Jueces
de
'Primera
Instancia.,",
".".
...'
.'.,...,,'
, .
~
AI'tículo
\'eintís~js.--SI'
el
requerido
es
Ut'-
'Tribunal u
Organo
de.
jurlsdicci6rt
especial,
sólo
habrá
lugar
a
la
Rpt:-
laclón
cuando
tenga
superior
jerárquIco
Que
pueda.
conocer
de
dlcho
recurso
y
éste
'se
halle
autorIzado
por
la.
Ley
Orgán1C:f!.
yPr0t;elOal
de
la
.respect!va
jurisdIcción.
."
,),
. .
'.
. (
-.,
~.
Artícúlo
veintisietc.-Admlt'da
la
apelaeiOn e
l.1ando
(lroceda..'
se
citará
y
empla2ara
en
el llJ:to
al
Ministerio
Flscnl, sI lo
hubiere,
yalas
partes
para
que
comparezcan
dentro
del
término
de
d.ez
d,a.S
ante
el Ti"tbunal que haya.
de' conocer
del
recurso,'
remitiéndose
Resde
fuego
'los aut.os a
dIcho
Tribunal.
. .
'.
. ,
Artículo veintiltcho.----St tranWUrtIl;Se el tél'mino de
emplazamiento
sm
que
comparezc,q. el ·a,pelante, se le ten-'
.drá por
desistido
sin
necesIdad
de
instancla
ci;lntrarJa,'
se
le
,Impondrá
las
costas'
de
Ja
apé~ación
y
se
'devolverán los
,autos
al
inferior.'",
'....
'.
" . .
Sl
compareé[e~e
'en
el
exprc"ado
firmino.
se
substan
ciará.
el
recurso
poi'
los
propios
tn\-rnltesestablecid-os
para.,
la
primerainstanc!ll,
..
debieI]do
.Ir
...
:x(,usablemente rec,:¡er resolución
dentro
de
los
treinta
ellas
siguientes
a'la
Inter-
pOSIcIón
del
recurso. Contra,
e~-
auto
que
teca,igano
se
dará
reCurso
¡;t.lgun$,'
'.
ArtiC\tlo'
veillthilleve.-El
Tribunal
o
Aucorltlad
adlm
ttistrattva
requerIdo'
que'
se
declare
inco,npc1
por
rc-·
solución
tlrme,rernit1!á
las
actuaciones
en
~l
térmJno
de
Segundodll
a
la
~utoridad
admill,41trativa o
Tribunal
re-
quirente,
extendiendo
la
oportuna
dl11gencla'
y'
archivAndo se
~rt1t1caclón
de
la
remella. , .
',..
.
Artículo
tl'cinta.-Cuahdo
el
requerIdo
se
Idcc,l,are
'ca
mpétente
por
resolución,
llr¡.n.e. otlC1ará lnmecLi.atamente
ala
Autoridad
oT1'lbúnal
requirente,
comuntc-ándolo asl, sin. necesidad dé; máS requisitos y
anunciando
que por 'el t:
prlmet
correo
remite
las·
actuaciones
ala.
Presidencia
del
Gobierno. '
, • . .
Articulo
tfeh~ta
y
uno.-Reclbido
por
NteqúJ,rente
el
oficio
as.
que
'se
refieré
el artAculo'
anterior,
acusará
1nme-
diatamlilote recibo y
en
el
mIsmo
dia
pr9cederáa
remitir
las
actua;clones.a
l~
PresIdencia
del
Gobienio.
,..
..AmbaS,Autorldades, al
hacer
la
reme!la,
~@
parán
cons'tar
por
medIo dc'dH1/tencla.
en
el
expediente
y
se
archivará,.
ccrttfica~1ón
del
.enYI0
extendida
por
el
~ecretar¡o
pActua'rio.
,.,
.
'\
.'
Articulo,
trel~Jta
y.
dos.-La
l:?resldenda
9yl
G0blerno
acusará
alos
contendientes
recIbo del
expediente
y
de
los
autos que le
hayan
remitido;
dentro
delosocño
dias
siguil;'l',ltes
al
de
la
recepcIón
de
las
'actUaclones-
que
última-
mente lleguen a
su
poder, las·
pasará
al
Consejo
de
Estado.
.'
Articulo
treinta.
y, ttés.-·-,l!,J ,(Jonse]o
de
Estado
propon
drá
,la
decisJón'
motivada
que
esttme
prbced'ente
-en
el 'Pla..:
,zo
maximo
de dos mesp.s,
contados
desde
el
dla
siguiente
,al
del
r~cibo
de-todas
las, acbuaciones.
..
' , .
Dicho Cue,rpo Consultivo.
alemitIr
l
infornie.
apreciará
la
importancia
de
las
·infraGClonesy
liefectos
deproce-
dimiento que,
en
Su
ca~o,
observen
en-
lasubstanciaciCm
del
(:(,nfHilto.
formulando
li.l..
acordada:
que
juzgu~
próceden-
te, sto perjuiClo del
derecho
de
,los
lnterésad03
a
dédu
cir
lns
reclamaclones
pertlne~tes
pa.r~
que
se
exijan
las
responsat:)Uidades
en
que
las
autotidades
'o funC1onarlos
hayan
pqdldo
~ncurrlr;
.
['
,
As:'-IDismo
apreciará
ei
Consejo los
casos
de mal?-lties
ta
improcedencia
a1·planteal'
'el confilcto o
sostener
la
JU-'
risdicclo¡¡;
-.:'
."
.,
\ ; , ,
,
Articulo
treinta
}l
,('Uabo.-El
COri.sClJO
de
J!:stadote
mit1rá
a
la:Presldencia'
del
Gobierno
la
consult~
orIginal
con
la
acordada"
en
su
caso. acolTlPafiada
de
tod:1~
las
diligencias
tr.latlvas a
la
~ontienda.,
En la
misma
techa
re-
mitirá
también
copia~
l1terales
de
la
consulta
«·los
Mints.tros
de
qUieneS
dependan
los
TrIbunales
yAutoridadéB
ad-
ministratl\l'al>contendlentes.·
, , . - .
..
Ar~icuh!
treinta
y'
cinco.-Los
Mlntstros
de
quIenes
de
pendan
los
Tribunales
o
Autoridades
indIcados
en
eJ
ar-
ticulo a.nterIor,
en.
el
término
máx1n1o
de
un
'mes,'
conta
do
desde
qué
recibieren
las
~opias
de
l~
consulta
del
Oon-
sejo
,de
Estado,
manifestarán
al
PresIdente
del
Oobler,no
su
confOrmidad o
disconformIdad
con
la
deciBión
'consul-
tada,
razonando
én
el segundo.
supuesto
!iU
opinión contrarH\"
para
qUe
el
'asunto
sea
sometldo'en,
talcaso
ala
de-
llbera'cf6n del Consejo de'
Ministros,·...
.
','
,,
',1
A.rticulotreinta
ysels.-Cmi.tldo
alguno
'de
losA1:bl:s¡,rús
intlicados
en
ei
articulo
anterior.
antes
de
em.itir
sir
opInIón, ycon
obj
eto'
de
Instruirse.'.
considere
nec~iJ.rlore
;1amar
1=1
úxpedlentc
y
los
autos
origibalesq\le'
hayan
sido
objeto
del conflIcto,
podrá
pedirlos
a
la
Pres:ídencla del
Uobierno.
','
' .
.Art'iculo
,trcinia
y.
siete.c-Ultlmt1do
e1
trámite.
con of;ln
ln,Lerv-enci6n
del
Co1fSejq
de
Mlnlst~os,
se
adopta.r:i
de,...
cisl6n·
por
el
'Jef/i'
ti,el
Estadó. Esta, decisión
será,irrevoca
bl~:
se
extenderá
motivada
y
en
forma
de
Decr'~ot
y
para
su cumpllm1eLto
se
comUniCará
aloscont,encUelltes yse
publicará
en
el'
BOLETIN OFICIAL
OEL
ESTAbO.
- •
'.
¡.""
I-
,.
,,~,I.
,
'.
CAPITU
LO
III
I01" • " ,
Cuestfon,es
de
com-peiettcla· tlegatlva3e-ntre
la
A.dmtnistra
ción
'UZos
Jueces olos
Tribunales
ordinario,~
o
especiales
, ,
o,
..
,_
• ' ¡
'.'
.,
.-
, • .
Articulo
treir.ta
y
ocho.-Los,
)uece8
·~''tribl~n.ales,j)1
da
el Ministerio FLscal
oa
exoltaC1ón
'de
éste, y
las
Auto-
rl.dndes
admlnlstraUvas
oyendo, ,a su 4seso.r respectivo.
$e
4ec~arantn
incompetentes.
aunque
no
intervenga'-
recIa·
maclón
'de
auror-ídad extl'ufia,
cuando
se
l30mcta a
su
deei
sfón
algun
negocro' cuyo ,conocirillento
'no
les
conesponda..
Articulo
treinta
ynUe..ve.--!..Slempl'e qUe
"108
OrganJsmos
judlóiales o
las
AuWrtdades
adminIstrativas.
'despuéS"
de
Oir
",1
Fiscal
o a
su
Asesor.$e
declaren
lnc.ompot\:ntma po.:
:'~i6n
de
la
m.~ter!a
para
conocer
de
un
negocio.
se
limItarán
a
hacerlo
::onstar
á.si.
notific
al
,Lntere
sado. sIn
Que
'de
011010
procedan
a
remltlr
las
actuacio~
al
Tribunal
'Q
Autoridud de.
distinto
"orden
que
estlmen
coro
petentes
para
entender
.del as.unto,í ang,
ser
que
por
ha·
berse 'plantead,?
en
forma
de
c\le~tión
decompetellcia
p()s1
Uva
"haya
precedIdo
rJquerlmlento
de
inhibición
por
éstos.
Articulo
euarcllta.-El
interesa.d');tendrá, expedito el ejerclelo
de
los rl,rcursos que.
en
'cada
~.IiO,
proceda.n contra.
('sta declaración de
ifi~ompetencla.
,4rrmsentlcfa que
sea
o
firme
(Jor,
habe\' sido
dese6tlma&
elteeurso
interpuesto.
podrá
también,
a.cudira
la
jurl.Sdiccrpn que
r'~sult:;
competente
,para
conocer del negocio.
,f,'
ArtículQ (lt.larenta y
ul1o.--Si
asu .vez
la
Autoridad
'O
Triounal
aQtllen, el
particular,
nuevamente
se'
dirija
se
declarase \r1comp('tente, firme, o,con:>entlc;la
que
sea
su
resolución.-
pod,rá.
el
tiJ,~,eresadorm
el
negocio
instar
el'
plan-
teamiento
de
c.uestiÓ¡1
.de
competf'ncta
negat.1va.
entre
am
basAutor1dades
,.
.'
.
Articulo
¡:uarenfa
ydos.-1A efectos· de lo dlsp4esto
en
el
arti~ulo
anterlor.
dentro
del plazo
improrrogable
de
quInce diaa,.
contados
a'
partir
de
l'a.tlotlflcaclón
.cIe,
la
última
resolución
en
\qüe
una
de
las
Autorldades.adminls-
tratlvas
ojudiciales,
se
hubiere
declaca.do
1ncom'p('tCl~e,
j)odrá. 'dirigirse
por
medio de
escrito
'(;OZ)
fimla
de
Letra.do
a
la
A\1totidad h'dlclaJ exponiendo las
razones
etl
(fue
fundt> nUJ'vamente
la
compcten~ia
de
la'
misma
paro
co-
nocer del
asunto
y
~QmDañando
copla
autén'tlca
otestlm.onio
teha.clent~\
de
la
l'eSOllolClón
denegatoria
dictada
por
1::4
AutorIdad'
administrativa.
..
,. . (
.En
la
mIsma
fecha
y
con
td6ntlcos requisitos
hal)ra.
de
dlrlglr
otto
escrito
a
la
AutorIdad
aclmiílistra~1vn,
al
que acampa.í'lará
igual
testimonio
Q
copla
de
la
resolucIón
deneitatorla
dictada
par
la
JUCUc1al.
3276 ,:
lB
julio
1948
B.
v. del
E.-'
Núm, 200
En el escrito que dirija a
la
Autoridad
administrativa
hab"ráde
hacerse
constar
QUoe
con
LJ,
misma
f~cha
lo
presenta
ante
la judicial. yviceversa, slendQ !lulo.
en
otro
caso,
el plantf'amiento del
conf11cLO.
,Artículo
cuarenta
y
tres.-La
autoridad
actministl'attva aquien ,se
hubiera
dirigido el
\'s~rito
aque 'se refiere
el
articulo
precedente,
lo
pasará
en
el mismo dla.
Juntam
ente
con SU&
antecedentes
ydocumentos que los acornpa-
flen, aInforme,
del
respectivo Asesor, que' Inexcu
......
bieme
nte
habrá
de emitirlo
dentro
del tét'mino de seis ,dlas, 'y
en
el plazo de
,otros
cinco aquella Al'toridad
dictará
resolució'n
fundada,
conl1l'Illatoria orevocatoria,
segun
pro-
ceda,
de
la
de Incompetencia
primeramente
dictada;.
'
",
' . - ,
j\rtículo
cuar~nta
y
cuatro.-La
Alltorldad
judicial
n
uevamenterequerida,
recibido
Que
se3"
el,
escrito-a
que
se
refiere'
el
ar~lculo
cuarenta
ydos, G.ltará
inmediatamente
al
Ministerio Fiscal yaquienes
sean
parte
en
el
asunto
para
que
dentro
del
término
de seis
días
expongan
por
escrito
.
las
r~zones
lJertlnentes, acuyo
·efécto
estarán
de
,
,manlfi~sto
las
actuacioues
en
Secretg,ria. .
."
. .
'.
.
Transcurrido
dich~
pla~o,'
hayan
o
nbpresentadolas
derhás parte!! sus escritos, ydebiendo ver1ilcarlo
:m,A:cu-
sabl!,!tnente 'cl Ministérlo' Fiscal, el Juez o
Trlbunal
ordE'rtará su unión alas actuaciones ydictará.
át\to
dentro del
quinto
dia, lluint,eniendo
la
primitiva
declaración
de
fuco
mpetencia
orevocándola. según estlr:ne ,procedente.
Ar;;¡éulo
cuarenta
y
cinco.-Las
tt'soluc!ones, de
que
trata
el artIculo
anterior'
no
serán
sllsceptlbles de recursQ
de
alzada
n1.
otro
alguno
ordinarIo, como
tampoco
podrtm
ser
apelados los
autqs
que
hubieran
dictado
loa,Jlleces
y'l'ribunales. . , ' ' , " . ,
Al·tículo
cuarenta
y
seis:-Dentro
de
los quince
días
Siguientes al de presentación por el
particular'
de
sus es-
critos,
tanto
la,s
Autoridades
administrativas
como
la,
judicial-se
comunicarán
mutuamehte
las resoluciones que .hu" ,
bieren
dictado.
..,
"'
.,.
. . , ,
.'
"
En el
caso
de
que
una
de
las
Au~or1dades
matttengasuprimitiva
deClaración de incompetencia.
Y,'
por
elcon-
trario.
la
otra
la
revoqut:' declará.nqose competell.te ,para. Conocer 'del negocio, se entenderá. resuelto el. conflicto, re-
mItiéndose
por
la
primera
a
la.
última
todas
las-
actuaciones
que
ante
aqu~lla
"se .hubiesen
tramitado
:
Ai'ticulo
~ua.rent.
ysiete.-EJ;1 el C'aSO
de
que
las
dos Autoridades'
coIffirmensu
declaración
de
incompetencia,
se
entenderá
planteada
la
cuestión de competencia
ne~atlva.
y
ambas
remitlrán
directamente
pOr
el
primer
correQ
138 respectivas actuaciones a
la
Presidencia
del Gobierno, dándose
mutuo
aviSO
de
h!;
reme¡;a, sin
ulterior
procedi-
miento
y
sl&uléndoseen
los
demás
los
ti'ámI~es
preceptuados
en
los artIculas
treinta
Y
dQs
a
treipta
Y,
ocho
de
esta
~~'
nils~os
trá.mites seftalados
en/el
párrafo
anterior
se seguirá.u
~uando
ambas
i\~tortdades.
re;ocando
-sus
anteriores'
resoluciones, se
declarasen
.por
su
parte
competentes,
entendIéndose
planteada
cuestión
de
competencIa
positiva.' . .
CONFLICTQS
DE
ATRIBUClqNES'
,
cAPITULO
IV
'
Articulo cmilrenta' y
ocho.-L,as
contiendas
que
surjan
entre
las
Autoridades
administrativas
dependientes
del
mismo
Departamento
mlnlsteria)
serán
resuelta.s
por
el sUipedor jerárquico común. previos ,los
trámites
yen .la
forma
que
determine
el reopectlvo
reglamento
de
procedimiento
adminLstratlvo. '
..
\
En,
los casos
'en
que
ést~
no
haya
preVisto
dlc4as
CUestIones oque las regule Insuficientemente,
se
apl1cará~
los-preceptos
de
esta
Ley con
carácter
supletorio.
..
.
.,'
.
Artículo
Cluacenta yDueve.-LQs conflictos de
atrlbuclones
que
tengan
lugar
entre
dos
Minl$terios
IP
entre
,Au-
,toridades
administrativas
dependlentes
de
distintos
D€partamentos
mini¡¡terIales;
se
resol'krán
conforme
a.
las
re,"
¡las
que se contien.:n
en
los artIculos sigUIentes. .
~;
.
Articulo
cincuenta.-Podtán
suscitar
cOr;fllctoa de
atribuciones
entre
si::
'
Primero.
Los' Ministros, como'
Jefes
de
sus
iespect1v.os DepartaIilentos IIllnisterlales.
segundo.
Las
Autoridades siguientes;
a)
LOs
Gobernadores
civUes;b).
Los 'Capitai1es
Generales
del
EjérCi~
de
Tierra,
el Director ,general de
la
Guardia
el
vil,
Jefes
mUltares con
mando
autónomo.
Almirante
Secretario· ge-
neral
del MInisterio de Marina, CapItanea- y
Comandantes
Generales
de
Departamentos
Maritimos yBases
Nav~les
y
Comandante
Gal1era1 de la'
Escuadra
y
Jefes
de 'Regiones
y,
Zonas aéreas,
en
su concepto
de
Autoridades admi-,
.
nistrativas;
e) Los Rectores de On1versldades;
d)
Los ,Delegados
de
Hacienda;
e>
Los Delegados prOVinciales de
Tra-
bájo, y
f)
Cu¡tlesQu!era otras Autoridades de. jurisdiccfón y
categoria
au'áloga existentes o
QU~
en
lo suces1vo se
es-
tablezcan,
Que
nO
se
halle'n
bajo
la
dependencia
jerárqUica de
'alguna
de
las
enumeradas,
Sino
bajo
la'
direcc1ón
.exclusiva del respectivo
Ministerio.'
....
.
.'
Artículo Clincue'nta y
uno.-Cuando
alguna
de las'
J\
tItoridadea mencionadas
en
el
numero
segundo
del
articu-
lo'
anterior
estime
que
un
Departa"mento
ministerial
u
Organismo
de la Administración
central
se halle conocien-
do' de
asunto
propio de su competencia, se
abstendra
de Suscitar conflicto
de
atribuc1ones, Umitá·ndose' aexponer a
su
respectivo
Min!ster'
las
razones
Que
le
asisten
para'
entenderlo
asl.
'11:
fin de que por éste
se
plantee
ra
contien-
da
s1
fuera
pfocedente.· .
.,.
'.
Reclprocamente,
un
Departamento
m!nl~erlnl
u
OrganIsmo
de
la
AdministracIón
Central
n()
podrá
suscitar
.
conflic.to a
una
A
utorldad
local
dependiente
de dl&tmto MinIsterio, pero
sl
ordenar:\ el
planteamiento
de
aquél
fi.l·
Delegado suyo que
tenga
jurISdicción
en
el
territorio
en
que
la
cItada
Autoridad radique: .
Art,ícldo. c:incuenta i
dos.-'I'oda
,Autoridad'
admlnistra.t1va. sin necesidad
de
.que proceda
excitación
del
par:-
tlcular
orequerimiento
de
inhibiC1ón, dehera.
abstenerse
de
aonocer de aquellos negocios en
que
estime
que es tncorn-
,
pctente,declatándolet
as!
previO
dictamen
de
su
Asesor.'
. . ' ,
Sólo las I\utorldads enumerads.s· eq el articUlo cinCUenta
podrán
plantear
estos conflictos yrequerIr acua-
lesqUiera
otras
que'
estén
conoc1endo de
.asunto
que
a.quélla~
reputen
prOPiO
de sus atribUciones
para
que
se
de-
claren
lncomp.etentes, solicitando
la
remisi6n' del expedh'nte.
..,
'
El
requerimiento
podt'á
hllC~rge
tanto
de
oficio
como
a
tnstancia
del
particular
Interesado ysiempre previo
dictamen
del· respectivo Asesor,
del
'ual
se'
acompafiarñ
copta a
la
Autoridad
requertda.··,
."
Articulo C!incuenta
y'
tres.--'-Cuandolos conflictos de atl;'ibudones
fuerer
poslt!vos
se
~egulrán
las
normas
se-
fu!.iadas
en
el capitulo segun40
de.
la
presente
Ley. '
'."
."
"I
Si
dichos con1Uctos fueren negativos. se
apllcarán
los preceptos dél capItulo
tercero
y
sus
concordante.s.
..
_.
.,.'
DISPOSICIONES
ADICJON
ALES
,
'..
.-(
.'
Primera.. Los conflictos
entre
el Trlbltnal
,de
CUen
tas'
y
demás
l'ribunales
yOrganIsmos
de
la:
Apmlnlstra-
ci6n Públ!ca se resolvcté.n por el
Jefe
del Estado. .
Su
plantearnJento se
llevar~
aefecto
por
conducto de
la
Presidencia del' 'Consejo de Ministros, está.ndose a
lo
dtspuestQ
en
la
presente
Ley
para'
la
tramitación
de
las
competencias posltlvas,' negativas ycontltctos
de
atrlbu
..
ciones.'
" .
.,,'
Segunda. En los asuntos da
lacompckncla
de*
los 7'-ll,unales de
amparo
sindical, creados por
Decr~to
de
la
Jefatura
del EstadQ
r'e
doce de febrero de ml] noveclentos
cuarenta
yeuatro. será· reqUisito
prcv!1)
rJ
planteamlert-
to
Id!:'
la cliestlón
ante
las Autoridades judlc!·ales
O'
adm\n'st.ratlvas
haber
apurado
la vla s1ndlcal. Cuando este
reQ.uMt()
se 1ncumpl1ere, el
Presidente
del Tl'lbunal de
~.
mparo
de
la Delegación NacIonal
de'
SindIcatos, olda'
la
"
C.
O. del
R.-Núm.
200,
18
julio
'1948' 3277
----:-'-------~-------~._-----_...--:---------------~-------
Ascsoria
JurIdl~a
de
dicha'
Oelegaclon. podrt..
alegar
la
excepción
ante
la
Autoridad
jud~cial
o
adrninlstrátlva
que
conociera" de)
asunto.
. .
~
.
'DLSPOSICION
DEROGATOkIA,
Quedan
derogadas
cuanta~
disposiciones se'
opongan
alo
preceptuadg
e;
la
prel:iente. Ley, y
expresamente,
el
Real Decreto
de
!)chCf
de
septiembre
de
mil
och[}cientos
ochenta.
y
siete,
y·l.os artículos
dento
quince
a
ciento
vein
..
'tiellatro de
la
Ley
de-
Enjuiciam~ento
Civil,
cincuenta
Y"
uno
de
la
de
EnjuICIamiento
Crlmlnal,
'dosciento¡;
ochenta
yseis a
doscientocnovellta
y
siete
de
la
Ley
Orgánica
iJuuiclal.
de
Quince
pe
septiembre
de'
mil
ochocientos
seten-
ta,
"asJ
como los
artículos
ciento
c!os,
párrafo
segundo.
y
ciento
cuatro
de ,la Ley
reformada,sobre
el Ejercicio
de
la
juri~dicc1ún
contenciGso·,administratlva,
de ve:ntitrés.
de
,JunIo,
de
mil
ochocientos
noventa
y
cuatro.
, "
Queda 'subsi.stenH'
el
Real Dec,reto de
ve
In
tttrésde
febrero
dt'
mil
novecientosd~ccisels
ydisposicltmes
comple-
mentarias
sobre
competen('Ja
entre
los Trlbuna,les y
Autoridades
en
la'
Zona
del
Protectorado
de
España
en
Má-
rnews
y
entre
!c~
Tribunales
Ide
dl~ha
Zona.
S'
l:;u¡
autorid.ades
o
Tribunales
d,e
cualquier
ord
fun~ionen
en
España.,',,"
" ,
DISFOSICIONES TRANSITORIAS
,
Primera.
Las
cuestiones
de
competencia
pq¡;iti.-a.s
~nt
ciadas
antes
di: ia
promulgacIón
'de
1""
presente- Ley coo:-
tinul1rán
tramitándose·,
con
arreglo
al
Real
pecretode
och(l de
septiembre
de
mil ochoClentos 'OChenta y
siete.
,
.segund~.
A
las
cuestiones
de
competencia
negativas
y a los conftlclos de atribUCiones
de
toqas
oases.
as!
'como a
las
competencias
entre
':rlbu.pales
dech~Unto
or
den. se
aplicarán
en
lo
procedente
los
¡lr~cept!)S'
de
esta
LeS'.
cualquiera
que
fuere
el
perlodq
(n
-que se l1;ul
ren.aunQue
sin
retroceder
en
su tramita.ción. '
Dada
en
'ElJ Pa.rtlo.
~
clleclsl.ete
de
julio
de
mil
no~clentos
,cuarenta
y
ocho.
I ' .
IFRANCISCO FRANCO
LEY
QE
lLr.)E
JULIO
DE 1948
sobre
reformas
esenciales
en
eu~l~tC?
al
rég'imen
d~
lra,mita'ción
de
las
cuentas'
y\
expe-
dientes
de
reintCA:'l'o
cuyo
examen
y
fallo
cO{re~pollde
al
Inbunal
de
Cuentas.
','
Los
Dec1'etos~le~es
de
veinttclnco
de
octubre
de
mil
novecIentos
'c\larenta
Y
seis
ytrei.nta yuno
de'
enero
de
niU
QOveClentos
cuarenta
ysiete, el
Decreto
de
catorce
dl=
le~)l'ero
y
la
Ley
qe
vt:!lntitrés
de
diciembt:'e del
mismo
afta.
ml-
,ciaron
la
reorganización
del
'lribunal
de
Cuenta~1
y
reinte{frado
en
.su
maybr
partt:
el
~ersonal
de,los escaIa
...
Jnes
de,
(lste
Organismo
al
,~ervicIo
del
misma.
el Pleno del
Tribu
n3;l
de
Cuentas.
H.I
dar
comJenzoa
SU
actuacIón.
propone
,algunas
reformas
esenciales
en
cuanto
al
régimen
de
tra
mltaeIon
de
las
cuentas
y
expedientes
de reintegr.>
que
el
GobiE:rnO
ha
estimado
debla
acoger
mediante
la
presen
te
disposición, . ,
Se
procura
en
ella
subvenir
a
una
nect!sldad
Imperlusa
de
estos
tlempo~:
la
.si~Pl1ficaclón
de
tramItes.
Hoy
más que
nunca.
dado
el
cúmulo
servicios
adminÍl,trati
1/0S que ?-umentan'
de
dla
en
día, el
ahorro
de, actuaclt..m:..
tiene
que
s~r
a,splraclón de
toda,re
fo.rma
burocrática.
El
'I
rlbunal.precisa
modernizarse
en
ese
respecto
si
ha,
de
responder a
las
exigencias
creC1entel>
de
la ,labo+
que.
~l
m~,<:n>
se
impon~
por
el
áumento
de
la
gestión
estatal
ysu
repercusión
en
el
contenido
JI
numero
,.de cut!nr:as. Con la legu;lación
hasta
ahora
vigente
,en
el
1
rilmnal
de
Cuentas.
la
aprobacIón
de
la
más
sencilla
de
~stas
reqUiere
la
ln~er
venclón
de
numerosos
funcIonarIos'
y
una
prolija
tramI-
tación hast,a
llegar
al. Tribun.l¡u 'colegiado de u!la
Sala
Que
la
falla.
, ,
El
sistema
se
varia
substanciahnente,
atribuyendo
tan
sólo a
las
Salas
aquellas
cuentas
cuya
importancia. lo
re-
quiere,
dejando
'las
demás
sometldas'
al
fall~
lui:pt'l""Onnl de los
Ministros,
prev1a,
la
propuesta
d,el
Censor
y
la
con-
formidad"
del
Censor
D~c~no.
Ello se
estima
g~rant1a
suft
;iente
de
acierto,
Se
abrevIará. el
trámIte
liio
pérdida
de
la
garantla
y
todo'
con
rrura ala m.ayor
rapldez
y
etlcacla.
" " , . '
Deotrá
parte.
por
lo
que
se
refiere
alos
expedientes
de reIntegro. la,
dualldad
de
procedImientos
en
los casos
de
aleanc'es, d!.'8falcos y
ma.lver~aclones
de fondos del. Es tado"
d'ualldad
Que
•.
en
genera1.
está
JUStificl),da y
la
lega-
lidad
vlgent~
'¡establece,'
para
sancionar
medlant.c'
!:"l
prOcedimiento
gubernativo
las
faltas
admlnl.~tratlvas
dp
los
funcionarios y
resarcir
al
Estado
del
dafio con el
expedlen'e
administrativo-judicial
de
reIntegro,
carece
depráctlca
finalidad
en
los éasos
en
Que
por
La",esl.:asa
cuanLia de! de scublerto. el
costo
y
trabajo
a
Que
ooligue
Clia
dUaul.lu.u
ae
procedimiento no result$.se
compensado
con'
el
,'reintegro
a
·obtener."
, ' '
Tal
sucede
en
la
mayor,
parte
de
los
alcanees
que
se
producen
en
los
servicios
de,
Correos
yTelecomunicaclón,.
Que.
en 'general. pocltán
dlscriminarse
yfallarse
can
el
doble
objeto
de
la
declaracIón
de
la'
responsabilidad
a:d'tlll-
n:strat1va y
la.
de
reintegro
en
unar
solas
actuacipnes.
sI
bien
respetando
ambas
jurIsdicciones:
la
gubernativa
y
la
del
Tribunal
de
Cuentas.
conservahdo
este
'Su
jurisdicción
por
lo
Que
a
la
eXigenCia
del
reintegro
oal)soluciOn
del
mi¡;mo se
reflera'
tan'
sólo
en
los
recursos
de
apelación
que'
pudieran
producirse."
, .
,En
su
virtud,
yde conformiC;lad
con
la
'propuesta,
elaborada
por
las
Cortes
Espafioias.
,',
.
DISPONGO:
Articulo
{lrimci"o.-Las
~uentas
cuyo
examen
yfallo e
r~esponl:len
.al
·Tribunal
de
Cuentas,
una
vez
exa~lnadas
por el Censor y
sometidas
al
dictamen
deJ
Censor
Deca no. se
fallarán
por
el
Ministro
del
Tribunal,
Jefe
de
la.
SeccIón a
Que
el
a.<:.unto>
esté
atribuido,'
. ' "
En
el
case>
de
que
la cuent.a'
l1ublesesldo
objeto
de
reparo
Que
no
Implique
la
:;ola
reclamación
de
documentos
yestp
reparo
fuese
"sul~erlor
a
cincuentamU
pesetas.
el'
fallo
se
dictará
por
la
Sala
cC\l'respondJente
del
mismo
Tr1-
ouna!."
'
Igualmente
se
someterá
también
la
cuenta
.al juicio yfallo
de
la
Sala
,cuando en·
la
apreciación
d
la
resolución
qL~e
haya
de dictrtrs('
en
·aquélla
no
hublf:'re
co~formldad
en
lore
el .Censór. 'el
C~nsor
Decano yel Mlnlst.ro.
Jefe
de
la
Sel:t:lón. o
cuando
el F'Iseal
lo.
.sol1eitar~.
acuyo efecto se le
pasará
relacIón mE!nsual de los
tallos
cÜctadps por,
cada
Minjstro. ' " '
.,',
, , ' ,
Todo fallo
de
responsabtlldadserá
mo~1vado,
notifle'
ándose
al
responsable
y
al
MInisterio Flsca.l
del
Tribunal.
de
Cuentas
para
la
Interposición.
si
procediere.
de
los
re
cursos
Que
la
Ley
..
Rutórlze.,
.'
Articulo
segundo,-·-Lo~
d.lf'anc€!'
Que
se produ7.(·an t'n los Bervicios propios ypec'ullares' de
la
DIrección
General
de
Correos y
l·elecomunlcacion,
cuando
la
cuantk.a,
sea
In Ferior
B.
c,lnco
mil
pesetas.
se
averlguar~n
yse,
sáncionarav
mediante
Ja
¡nstrucl'lon.
en
un
sDlo
l"!xpl'dh'nte. de ¡a:, dll1t';enclas
gubemativasy
de
reintegro,
corriendo
la
tramlta-
e!¡:m,
reso(llclótl yeJe('ucl?" del
ml:imo·a
ca~go
de los
fun
eti:marios-, y
autoridades
de
la
Adlnlnlstraci6n'
Ltcttva Que
v!l'nen
stendo
'.'ompetentes eon ar,reglo ala leglslacion vIgente
para
dicho
ramo,
'los
cuales
actua.rán.
a
efecto
de
la
de'~I¡l,ra('lón
del
al~an~~
yde sus resp.nn8ubleE. asl
romo
en
la
ejecución
del
tallo
'para
obtener
el
reintegro,
por
ca
...
misi6n del Delegado
permanente
del
Tribunal
en
la
citada
Dirección. . , '
Artlculo tercero. --Las
resolucione~,
que
fPca1gan
en
estos exPeodlentes
podrán
ser
apeladas
ante
el
Tribunal
de
Cmntas.
en
lu
párt~
relativa
ala
dt'daraclCn
de respon'sabllldad al
reintegro
oabsolución de
estarcsponsabllldad,
por los
!uncwnario;s
[f'SpQn~úbil's,
de
a.Quél
y
por
el Dele
gado
del
mismo
TrIbunal
en
la.
Dirección
General
de
Co~
neos
yTelecomufllcaclón!
cuando
a.su
JUIcIo
asl
procec1a..
'

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