ORDEN TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18030
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

La Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 supuso, en el escenario de gestión de las políticas de empleo, una novedad importante, al regular un conjunto de programas experimentales en materia de formación y empleo, a los que a la novedad de su propio diseño se unía la oportunidad de poner en práctica, desde el Instituto Nacional de Empleo (INEM), una serie de experiencias piloto encaminadas a obtener resultados extraordinarios en los ámbitos de la inserción de demandantes de empleo y de la formación ocupacional.

La Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, habilitaba legal y presupuestariamente al INEM para gestionar de manera directa varias líneas de programas considerados por su naturaleza de interés estatal y al margen de las competencias de gestión asumidas por las Comunidades Autónomas. Una de esas líneas reservadas era la de los programas experimentales destinados a explorar alternativas de inserción con la finalidad de extenderlas a todo el territorio estatal, una vez evaluada su eficacia.

El año y medio transcurrido desde la regulación de estos programas proporciona la suficiente panorámica para analizar, aunque sea parcialmente, su funcionamiento. De una parte se ha acreditado en este tiempo la bondad en términos genéricos de los programas de empleo que ponían el acento en la inserción de demandantes inscritos en los servicios de empleo, marcando objetivos cuantificados y responsabilizando de los mismos a entidades sin fines de lucro mediante la suscripción de convenios individuales. El régimen de subvenciones establecido se ha mostrado eficaz en la consecución de resultados y ha contribuido a que el desenvolvimiento de esta primera etapa de ejecución pueda considerarse positiva.

En sentido contrario, la regulación de otro programa de empleo pensado para su funcionamiento en el ámbito local y para ensayar fórmulas innovadoras de inserción poco utilizadas en programas habituales, ha puesto de relieve la escasa novedad de sus actuaciones y la redundancia con líneas tradicionales de políticas activas.

Por otra parte, de acuerdo con el diseño y vocación de estos programas, resulta obligado trasladar a todo el territorio estatal aquéllos que han superado favorablemente esta primera fase de evaluación. En este sentido la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, ha excluido del ámbito reservado al INEM la gestión de estos programas, con objeto de que la misma sea traspasada a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, circunscribiéndose la actuación de dicho organismo a su ámbito territorial de gestión.

Por último, el desarrollo real de los programas a lo largo de 2002 ha manifestado determinadas rigideces que han lastrado innecesariamente la buena ejecución y que pueden corregirse para mejorar las expectativas de inserción.

Así pues, resulta necesaria una nueva regulación de los programas experimentales de empleo con un cuádruple objetivo: subsanar deficiencias de funcionamiento observadas, suprimir líneas de actuación poco operativas, poner a disposición de los servicios públicos de empleo autonómicos con competencias transferidas una herramienta de políticas activas con estimable rendimiento y, por fin, ordenar la regulación de los programas separando los de empleo de los de formación.

En consecuencia, de conformidad con el apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, consultadas las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Definición de los programas experimentales.

1.1 Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

1.2 Las acciones, a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Artículo 2 Tipos de programas.

2.1 Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.--Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

2.2 Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.--Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales regulados en esta Orden, las personas jurídicas sin ánimo de...

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