Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2011-20033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales, se aplica a todas las entidades que se hallan relacionadas en el artículo 84.1, letras a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, LMV), que comprende todos los tipos de infraestructuras de negociación y poscontratación existentes en España o que puedan crearse al amparo de la citada ley, con la única excepción del mercado de deuda pública gestionado por el Banco de España. Por tanto, la citada Circular 9/2008 alcanza desde a las bolsas de valores, mercados de futuros y opciones y sistemas multilaterales de negociación hasta las entidades de contrapartida central y los sistemas de liquidación y de registro e, incluso, las sociedades holding de todas o de algunas de estas infraestructuras.

Dicha circular supuso la profunda puesta al día y la agrupación en un solo texto de distintas circulares contables y sobre información financiera y de actividad publicadas entre 1990 y 1992, todas ellas, al igual que la Circular 9/2008, dictadas al amparo del artículo 86 de la LMV, que preveía que el Ministro de Economía y Hacienda pudiera habilitar a la CNMV en asuntos contables, de estados financieros y de registro de datos internos y estadísticos con relación a las entidades listadas en el artículo 84.1 de esa misma ley.

El artículo 86 de la LMV fue desarrollado por vez primera en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989, y ésta, modificada en su primer apartado relativo a su ámbito, mediante la Orden EHA 3064/2008, de 28 de octubre. En todas las versiones de la citada orden, la CNMV se halla habilitada para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros las entidades del artículo 84.1 de la LMV.

Con relación a las infraestructuras de mercado antes citadas, la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, tuvo por objeto homogeneizar, uniformizar y adaptar su estructura contable y de información financiera a los principios y criterios contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Sin embargo, por su fecha previa de publicación, no pudo recoger las previsiones del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre de 2010, que aprobó las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y ciertas modificaciones del Plan General de Contabilidad, con la finalidad de desarrollar los aspectos específicos de la consolidación de cuentas en un marco contable armonizado con el Derecho comunitario.

La presente Circular es una actualización de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, que pretende abarcar diferentes mejoras. Así, en primer lugar, recoge por primera vez los modelos de estados financieros intermedios consolidados públicos y de cuentas anuales consolidadas, ya sean de aplicación las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea o bien la normativa española sobre consolidación. Igualmente se actualizan los modelos de estados financieros consolidados reservados.

En segundo lugar, se introducen diversas mejoras de carácter técnico en la estructura de los datos contenidos en los modelos de estados financieros y de información complementaria, así como en los procedimientos, plazos y formalidades de remisión y publicación de la información, todas ellas aconsejadas por la experiencia, por el análisis comparado con otras jurisdicciones y por la práctica desarrollada desde su entrada en vigor. Así, se han eliminado diversos datos de los estados mensuales y trimestrales cuyo balance coste/utilidad se ha demostrado en práctica poco razonable, se han simplificado las formalidades de certificación de la aprobación de los estados intermedios públicos y su publicidad. Igualmente se ha suprimido la obligación de presentar estados intermedios individuales públicos en aquellas entidades integradas en un grupo que presente estados intermedios consolidados públicos y, al tiempo, se han ampliado los plazos de remisión de todos los estados financieros e información complementaria trimestrales, tanto reservados como públicos.

En tercer lugar, se han reestructurado los desgloses de la información reservada sobre ingresos, siendo los cambios más reseñables la adición de un nuevo segmento dedicado a la actividad de compensación y contrapartida central en previsión de que se constituyan en territorio español entidades de contrapartida central en un futuro próximo, así como la reordenación de los restantes segmentos de ingresos y la reagrupación algunos de ellos con segmentos afines dentro de una misma actividad operativa.

En virtud de la habilitación establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores, modificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3064/2008, de 28 de octubre, previos los informes preceptivos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Comité Consultivo de la CNMV, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 12 de diciembre de 2011, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera.

La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, queda modificada, tanto en las Normas que figuran en su texto principal como en los modelos de estados financieros e informativos de actividad contenidos en sus anexos, como se detalla en los siguientes puntos:

Uno. Se modifica la Norma 2.ª, que queda redactada como sigue:

Norma 2.ª Marco contable.

Las normas contables que debe cumplir la Sociedad serán las contenidas en esta Circular y, con carácter supletorio, lo previsto en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y los desarrollos reglamentarios en materia de información contable y de consolidación. Las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea resultarán de aplicación a los estados financieros consolidados cuando la Sociedad se halle obligada a utilizarlas o haya optado por hacerlo conforme a lo previsto en la normativa mercantil.

Dos. Se modifica el punto 1 de la Norma 3.ª, que queda redactado como sigue:

1. La presente Circular se aplicará a la información contenida en los distintos estados financieros intermedios y complementarios de actividad y a las cuentas anuales que las entidades relacionadas en la Norma 1.ª deban remitir a la Comisión Nacional de Mercado de Valores, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de carácter general a dichos estados y cuentas anuales.

Tres. Se modifican los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Norma 6.ª, que quedan redactados como sigue:

1. Los distintos modelos de estados financieros intermedios y de información complementaria establecidos en esta Circular serán remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en las condiciones establecidas en ésta y en otras normas de la presente Circular, sin perjuicio de la obligación de remisión por la Sociedad de sus cuentas anuales e informe de gestión y del informe de auditoría de cuentas correspondiente.

2. Los estados financieros intermedios reservados y públicos previstos en esta Circular, salvo indicación en contrario, reflejarán la información financiera y los saldos en euros resultantes de las operaciones acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el fin del mes o del trimestre natural correspondiente al que se refieran dichos estados. Como excepción a esta regla, las columnas de datos que lleven la etiqueta ‘‘mes corriente’’ o ‘‘trimestre corriente’’ en los estados financieros y complementarios que reflejen flujos de transacciones recogerán solo la información que corresponda a las operaciones habidas en el mes o en el trimestre al que se refieren.

3. La Sociedad no podrá modificar la estructura de rúbricas, epígrafes o partidas de los modelos de estados financieros reservados y públicos establecidos en la presente Circular, salvo en los casos previstos en la Norma 24.ª para los modelos de estados financieros reservados y en la Norma 36.ª, punto 3 para los modelos de estados financieros a publicar como cuentas anuales.

4. La presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los estados reservados y públicos deberá hacerse por vía telemática a través del servicio CIFRADOC/CNMV del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por la Resolución de 16 de noviembre de 2011 por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se hallen establecidos.

5. El secretario del consejo de administración o cargo equivalente se responsabilizará de que la información financiera y de actividad incorporada a los distintos estados financieros intermedios y complementarios remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores recoja la que haya sido, en su caso, sometida al examen o a la aprobación de los administradores de la sociedad. Coincidiendo con la remisión a la citada Comisión de los estados financieros públicos previstos en esta Circular...

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