Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

MarginalBOE-A-2019-6995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyReal Decreto

El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Tiene como función principal la organización de cursos selectivos y la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de los cuerpos de la Administración de Justicia y del Cuerpo de Abogados del Estado, así como la formación especializada en la función de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En los años transcurridos desde la publicación del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la estructura organizativa del Centro de Estudios Jurídicos de forma que responda de una manera más eficaz y optima a las necesidades que presenta un centro de estudios encargado de la formación de cuerpos con una alta formación especializada. El alcance de estas modificaciones exige la aprobación de un nuevo Estatuto que derogue el anterior, y ello con la finalidad de modernizar las funciones y actividades del Centro de Estudios Jurídicos dentro del proceso de reforma global de la Administración de Justicia.

Asimismo, el nuevo Estatuto busca dar cumplimiento tanto las exigencias de adaptación a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para lo que su disposición adicional cuarta concede un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor, como a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de esta manera adecuarlo a los principios contenidos en dicha norma. Así, cabe subrayar que atiende al principio de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer la estructura del organismo encargado de la formación de los miembros de la Carrera Fiscal y del resto de cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y con el de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por cuanto que refuerza los mecanismos de participación de los diversos colectivos en las previsiones formativas del organismo (significativamente a través de la Comisión Pedagógica) y finalmente, la organización que se plantea en esta norma es eficiente en el uso de los recursos públicos.

El presente real decreto tiene como objetivo potenciar la eficacia en la toma de decisiones estratégicas en materia de formación, adaptar parte del contenido del Estatuto a las exigencias de aprendizaje del siglo XXI y actualizar las referencias normativas y las denominaciones de los cuerpos del sector justicia.

El nuevo Estatuto aborda estas cuestiones a través de medidas en el ámbito de la estructura organizativa, mediante la creación de dos órganos sin coste adicional, la reducción de estructuras cuya excesiva composición ha contribuido a una rigidez no deseada y finalmente, a través de la modificación de las distintas denominaciones presentes en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

La eficacia en la toma de decisiones, en la línea iniciada, en este sentido, por el mencionado Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, se consigue mediante la creación de la Dirección de Formación de la Carrera Fiscal y de la Comisión Pedagógica para fomentar con ello, por un lado, la participación de la Fiscalía General del Estado en la formación de los Fiscales, como demanda el GRECO para potenciar la autonomía funcional del Ministerio Fiscal, dada la singularidad presupuestaria que tiene la formación de este colectivo dentro del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos, así como, por otro, la presencia en el Centro de Estudios Jurídicos del colectivo asociativo de todos los cuerpos del sector justicia.

En primer lugar, la estructura actual del Centro de Estudios Jurídicos, en materia de formación, ha contado únicamente con una jefatura de estudios y con la propia dirección del centro para planificar las actividades y los planes de estudios de formación inicial y continuada o de especialización de la carrera fiscal, del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, así como del restante personal al servicio de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial.

Esta estructura resulta claramente insuficiente, muy especialmente, en el entorno actual de alta cualificación de la formación y del aprendizaje en el siglo XXI. En este sentido, la creación de una Dirección de Formación de la Carrera Fiscal, encargada de la planificación y de los planes de estudios de la carrera fiscal, cobra especial significado en la actualidad y pone fin a la ausencia injustificada de la Fiscalía General del Estado en la que se denomina la «casa de los fiscales», presencia largamente reivindicada por dicha institución.

Siguiendo esa misma línea de introducir aspectos modernizadores en la estructura del Centro, se ha procedido a la creación de la Comisión Pedagógica, órgano colegiado de carácter asesor, formado por representantes de todos los cuerpos del sector justicia a los que el Centro de Estudios Jurídicos tiene encomendada su formación, pero también, como algo novedoso e innovador, en su composición se incluye a los representantes de las asociaciones profesionales. Este órgano pretende ser un foro de intercambio de experiencias, necesidades y propuestas en el ámbito de una formación de calidad que, sin duda, va a contribuir a promover el compromiso de todas las carreras, así como la mejora de la percepción de la calidad de la justicia.

Por último, el nuevo Estatuto también incluye otros aspectos de igual relevancia, tales como la introducción de los principios de transparencia y objetividad como eje transversal de las decisiones del organismo, la actualización, como consecuencia de recientes modificaciones normativas de las denominaciones de los cuerpos de servidores públicos en el ámbito de la Justicia y de las referencias normativas que se citan a lo largo del real decreto y el refuerzo del carácter autónomo del organismo.

El amparo legal del presente real decreto se encuentra en el artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula en su artículo 81 el Centro de Estudios Jurídicos y en su disposición final séptima, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la referida ley.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Primera sesión ordinaria del nuevo Consejo.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se convocará en su primera sesión ordinaria el Consejo del Centro de Estudios Jurídicos.

Disposición adicional segunda Primera sesión ordinaria de la Comisión Pedagógica.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se convocará en su primera sesión ordinaria la Comisión Pedagógica.

Disposición adicional tercera Personal del Cuerpo Jurídico Militar integrante de la Fiscalía Jurídico Militar.

Las referencias que en el presente texto se realizan a los miembros de la Carrera Fiscal, se entenderá que comprenden también al personal del Cuerpo Jurídico Militar integrante de la Fiscalía Jurídico Militar.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Justicia para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

  2. Corresponden al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

  3. En el ámbito de la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, las competencias anteriores se ejercerán previa propuesta de la Fiscalía General del Estado.

  4. El Centro de Estudios Jurídicos tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

  5. El Centro de Estudios Jurídicos se rige conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en general en las normas que desarrollen las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 2 Fines.
  1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

  2. El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a los aspirantes a ingresar en ella.

  3. El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género.

  4. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.

  5. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.

Artículo 3 Funciones y facultades.
  1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia y, en su caso, la Fiscalía General del Estado:

    1. La organización y gestión de los cursos selectivos para el acceso a la Carrera Fiscal de acuerdo con los planes de formación elaborados por la Fiscalía General del Estado.

    2. La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

    3. La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan.

    4. La organización y gestión de la formación continuada y la promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, de conformidad con los planes estratégicos elaborados por la Fiscalía General del Estado.

    5. La formación continuada y especialización de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

    6. La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

    7. La colaboración y cooperación en la impartición de formación y perfeccionamiento a alumnos y profesionales procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho.

    8. La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los funcionarios de los cuerpos de Vigilancia Aduanera, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

    9. La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

    10. Expedir los certificados y diplomas de asistencia a los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la Carrera Fiscal, los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.

    11. La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.

  2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:

    1. Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

    2. Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

    3. Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional.

    4. Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 4 Sede.

El Centro de Estudios Jurídicos tiene su sede en Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II Organización Artículos 5 a 15
Artículo 5 Órganos de gobierno y órganos ejecutivos.
  1. Son órganos de gobierno el Presidente del Centro de Estudios Jurídicos y el Consejo. El Presidente del Centro de Estudios Jurídicos será, a su vez, Presidente del Consejo.

  2. Son órganos ejecutivos el Director y todos aquellos que ostenten el rango de Subdirector General.

El Director estará asistido por un Director de Formación de la Carrera Fiscal, un Jefe de Estudios y un Secretario General.

Sección 1ª Del Consejo Artículos 6 a 8
Artículo 6 Composición.
  1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por el Presidente y siete vocales.

  2. El Presidente del Consejo es la Ministra de Justicia, que podrá ser sustituida por el Secretario de Estado de Justicia o el Subsecretario de Justicia, por este orden.

    En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia el Director del Centro de Estudios Jurídicos.

  3. Son vocales del Consejo:

    1. La Fiscal General del Estado.

    2. Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial con competencias en materia de formación.

    3. El Secretario de Estado de Justicia.

    4. El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

    5. La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado.

    6. El Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

    7. La Directora del Centro de Estudios Jurídicos.

  4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, el Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 7 Funciones.

El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:

  1. Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la Carrera Fiscal, a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial.

  2. Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos.

  3. Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

  4. Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2.

  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo al Ministro de Justicia.

  6. Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla a la Ministra de Justicia.

Artículo 8 Convocatoria y régimen jurídico.
  1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos se reúne una vez al año, en sesión ordinaria, convocado por su Presidente. Igualmente, el Presidente acordará la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, por propia iniciativa o a petición de cuatro vocales o del Director. En este último supuesto, la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, justifiquen la convocatoria.

  2. El orden del día será fijado por el Presidente, a propuesta del Director del Centro de Estudios Jurídicos, que será obligada. El orden del día incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.

  3. El régimen de funcionamiento del Consejo del Centro de Estudios Jurídicos es el previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades que contiene este estatuto.

Sección 2ª Del Director Artículos 9 y 10
Artículo 9 Nombramiento.

La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, nombrado y separado por Orden del Ministerio de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10 Funciones.
  1. El Director ostenta la dirección y representación legal del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye con carácter general a los órganos superiores de los organismos autónomos y, en particular, las siguientes:

    1. La ejecución y dirección de la gestión administrativa de las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos elaborados por la Fiscalía General del Estado sobre formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal.

    2. Aprobar la planificación estratégica y por objetivos del organismo.

    3. La planificación, coordinación e inspección de las actividades y los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada o de especialización de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia; asimismo, la planificación de la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial y coordinar las relaciones con las instituciones que colaboren en esta función.

    4. La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos como Abogados Fiscales o funcionarios de carrera de los funcionarios en prácticas que superen el correspondiente curso selectivo de acceso a la Carrera Fiscal o a los cuerpos de la Administración de Justicia que correspondan.

    5. La presentación al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos de los informes sobre los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para el acceso al centro de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

    6. La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada de la Carrera Fiscal organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones de acuerdo con los criterios de selección previamente determinados por la Fiscalía General del Estado, así como el nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal, a propuesta de la Fiscalía General del Estado de conformidad con los criterios previamente establecidos en las convocatorias correspondientes y, en todo caso, en condiciones de igualdad y publicidad.

    7. La selección de los asistentes a los cursos de formación continuada y de especialización de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones así como la selección y nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con los criterios previamente establecidos en las convocatorias correspondientes y en todo caso, en condiciones de igualdad y publicidad.

    8. La expedición de los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y estudios organizados directamente por el Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones.

    9. La contratación del personal no funcionario del Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que la legislación general de la función pública atribuya a otros órganos.

    10. La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que sean precisos para el cumplimiento de la misión del organismo.

    11. La elaboración de la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y su presentación al Consejo con las propuestas necesarias para el desarrollo de las funciones del organismo.

    12. La elaboración y presentación al Consejo del Centro de Estudios Jurídicos del anteproyecto de presupuesto, así como ordenar los gastos y los pagos y rendir las cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

    13. La jefatura superior del personal adscrito permanente o temporalmente al organismo autónomo, sin perjuicio de las competencias que la legislación general sobre función pública atribuya a otros órganos, así como iniciar y, en su caso, resolver los procedimientos disciplinarios.

    14. El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    ñ) Las demás funciones que le vengan encomendadas legalmente, le consignen ésta u otras disposiciones, las de régimen interno y todas aquellas que, siendo competencia del Centro de Estudios Jurídicos, no estén expresamente atribuidas a su Consejo.

  2. Las resoluciones, acuerdos y actos del Director del Centro de Estudios Jurídicos no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos recurso de alzada ante la Ministra de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra las actuaciones mencionadas en el precepto señalado como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.

Sección 3ª Del Director de Formación de la Carrera Fiscal Artículos 11 y 12
Artículo 11 Nombramiento.

El Director de Formación de la Carrera Fiscal será nombrado y cesado por la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Fiscalía General del Estado, de entre miembros de la Carrera Fiscal con más de diez años de ejercicio, y tendrá el nivel que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 12 Funciones.

El Director de Formación de la Carrera Fiscal tiene las funciones siguientes:

  1. La coordinación, seguimiento y supervisión de la ejecución de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal, propuestos por la Fiscalía General del Estado.

  2. La evaluación de calidad y resultados de las actividades de formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal.

  3. La representación del Centro de Estudios Jurídicos en todos aquellos foros, organismos y actividades que conciernan a la formación de los miembros de la Carrera Fiscal.

  4. La coordinación del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal.

  5. La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto para los planes de formación de los miembros de la Carrera Fiscal.

  6. La propuesta de metodologías de formación y el impulso de estudios, investigaciones y publicaciones que puedan contribuir a mejorar la formación de la Carrera Fiscal, tanto a la Fiscalía General del Estado como al Director del Centro de Estudios Jurídicos.

  7. La Presidencia de la Junta de Profesores de conformidad con el artículo 18.

  8. La asignación de puntuación de conformidad con el artículo 26.

Sección 4ª Del Jefe de Estudios y del Secretario General Artículos 13 y 14
Artículo 13 Nombramiento.

El Jefe de Estudios y el Secretario General, con categoría de subdirectores generales, serán nombrados y cesados por la Ministra de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14 Funciones.
  1. Son funciones del Jefe de Estudios:

    1. La sustitución del Director en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad.

    2. La asistencia al Director o al Director de Formación de la Carrera Fiscal en la planificación de la formación inicial, la formación continuada, incluyendo la de especialización de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia, y la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial, así como la coordinación y supervisión de su ejecución material.

    3. Proporcionar información al Director sobre la selección del personal docente.

    4. El auxilio al Director en las tareas de evaluación de los alumnos que hubieran cursado la formación inicial de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia.

    5. La asistencia al Director en las tareas de selección de los asistentes a las actividades de formación continuada y de especialización de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como, en su caso, del restante personal al servicio de la Administración de Justicia.

    6. La preparación de los proyectos de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, instituciones y centros, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Director y a propuesta del Director de Formación de la Carrera Fiscal en caso de iniciativas relacionadas con la formación de los miembros de la Carrera Fiscal.

    7. La elaboración del plan anual de publicaciones del Centro de Estudios Jurídicos, previa propuesta del Director de Formación de la Carrera Fiscal en caso de publicaciones relacionadas con la formación de los miembros de la Carrera Fiscal, para su posterior elevación a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia, una vez aprobado por el Director.

    8. La supervisión del funcionamiento de la biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y la propuesta al Director de las nuevas adquisiciones o suscripciones.

    9. Aquellas otras que el Director expresamente le encomiende.

  2. Son funciones del Secretario General:

    1. Ejercer la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.

    2. Realizar la propuesta de planes estratégicos y de objetivos del organismo.

    3. Gestionar el personal adscrito al Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Director o a otros órganos administrativos conforme a la legislación vigente.

    4. Ejercer la gestión administrativa y la custodia de expedientes.

    5. Prestar los servicios de asuntos generales, régimen interior, contratación, información, registro y atención al público.

    6. Desempeñar las tareas derivadas de la secretaría del Consejo.

    7. Cualquiera otra función que el Director expresamente le encomiende.

Sección 5ª De la Comisión Pedagógica Artículo 15
Artículo 15 Composición y funciones.
  1. La Comisión Pedagógica del Centro de Estudios Jurídicos es un órgano colegiado de transparencia, asesoramiento y participación de los intereses asociativos y corporativos en la formación del sector justicia. Su función principal será realizar recomendaciones e informes sobre los programas formativos del Centro de Estudios Jurídicos.

  2. La Comisión Pedagógica está presidida por el Director del Centro de Estudios Jurídicos del que dependerá. Se compone de los siguientes miembros:

    1. El Director de Formación de la Carrera Fiscal.

    2. Dos fiscales, designados por el Consejo Fiscal.

    3. Dos Letrados de la Administración de Justicia, designados por el Consejo del Secretariado.

    4. Un Abogado del Estado, designado por el Abogado General del Estado.

    5. Un médico forense, designado por el Consejo Médico-Forense.

    6. Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designado por el Director Nacional de este organismo.

    7. Un representante de cada una de las asociaciones profesionales de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, a propuesta de cada asociación.

    El Jefe de Estudios actuará como Secretario de la Comisión Pedagógica.

  3. La Comisión Pedagógica se reúne, con carácter ordinario, al menos, una vez al año a convocatoria de su Presidente y su régimen de funcionamiento es el regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III Personal docente Artículos 16 a 19
Sección 1ª Del Profesorado Artículos 16 a 18
Artículo 16 Selección, nombramiento y funciones.
  1. Corresponde al Director:

    1. El nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal, a propuesta de la Fiscalía General del Estado.

    2. La selección y nombramiento del personal docente que intervenga en las actividades formativas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente. No podrán ser seleccionados como profesores de los cursos selectivos de formación inicial aquellos en los que concurran las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  3. El personal docente se ocupará de las tareas docentes que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el rendimiento y aprovechamiento de los alumnos, propondrán al finalizar el curso la calificación individualizada e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Jefe de Estudios o al Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso de los planes de formación de los miembros de la Carrera Fiscal.

Artículo 17 Régimen jurídico.
  1. Las relaciones entre el Centro de Estudios Jurídicos y los profesores, a tiempo completo o a tiempo parcial, se regirán por contratos laborales de duración determinada o por contratos administrativos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

  2. También podrán desempeñar tareas docentes los profesores universitarios y los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia, percibiendo la correspondiente indemnización por razón del servicio o mediante la concesión de comisiones de servicio o como consecuencia de los convenios previstos en el artículo 3.2.b).

  3. Los profesores en régimen administrativo serán remunerados de conformidad con la normativa aplicable y los baremos vigentes.

Artículo 18 Junta de Profesores.
  1. La Junta de Profesores estará integrada por aquellos profesores intervinientes en cada uno de los cursos de formación inicial, por el coordinador de la enseñanza correspondiente, que actuará como secretario, y por el Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director o del Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal, que podrá ser sustituido por éste. Asimismo, formarán parte de la junta respectiva los coordinadores de los tutores de las actividades prácticas a los que se refiere el artículo siguiente. Para el régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  2. La Junta de Profesores tendrá carácter consultivo y, a tal efecto, podrá emitir informes y formular observaciones y sugerencias sobre todos los aspectos relativos a la planificación y desarrollo del curso correspondiente.

  3. La Junta de Profesores se reunirá cuantas veces se estime necesario, previa convocatoria del Director, del Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal, o a solicitud de la mayoría absoluta de los profesores.

Sección 2ª De los tutores y sus coordinadores Artículo 19
Artículo 19 Tutores y coordinadores.
  1. El Director podrá designar tutores, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, entre miembros de la carrera fiscal y funcionarios en activo pertenecientes al cuerpo al que va dirigido el curso para que realicen el seguimiento de las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos del centro. Asimismo, podrán nombrarse uno o varios coordinadores de los tutores designados entre miembros de la carrera fiscal en activo y funcionarios, en igual situación administrativa, de cada uno de los cuerpos a los que vaya dirigido el curso de formación.

  2. En el caso de los cursos selectivos de formación inicial, no podrán ser seleccionados como tutores o coordinadores aquellos en los que concurran las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto de los funcionarios en prácticas que deban evaluar.

  3. Los tutores y sus coordinadores remitirán al Jefe de Estudios o al Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal, un informe sobre las actividades prácticas desarrolladas, el grado de participación en éstas de los alumnos y sobre el aprovechamiento de cada uno de ellos.

  4. Antes del inicio de cada uno de los cursos y cuantas veces se estime preciso durante su desarrollo, los tutores y sus coordinadores se reunirán con el Jefe de Estudios, con el Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal y, en su caso, con el coordinador de la correspondiente enseñanza para perfilar, de acuerdo con lo convenido en la Junta de Profesores, las directrices generales del contenido, evaluación y metodología de las tutorías.

  5. Las tareas de los tutores y sus coordinadores serán remuneradas de conformidad con la normativa administrativa aplicable y los baremos vigentes.

CAPÍTULO IV Acceso y cursos de formación del Centro de Estudios Jurídicos Artículos 20 a 30
Sección 1ª De la formación inicial Artículos 20 a 28
Artículo 20 Acceso de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal.

Las pruebas selectivas para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Artículo 21 Acceso de los aspirantes al ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
  1. La selección de los aspirantes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de la manera prevista en la legislación vigente.

  2. La Ministra de Justicia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las demás disposiciones aplicables, aprobará, oído el propio centro, mediante orden, las normas de convocatoria de la oposición, concurso o concurso-oposición para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 22 Cursos de formación inicial.
  1. El curso selectivo teórico-práctico de formación inicial de los aspirantes al ingreso en la Carrera Fiscal se desarrollará con sujeción al contenido y duración que se especifiquen en el plan de estudios elaborado por la Fiscalía General del Estado.

  2. El curso selectivo teórico-práctico de formación inicial de los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, se desarrollará con sujeción al contenido y duración que se especifiquen en los planes de estudios del centro.

  3. El contenido de los cursos de selección se orientará a la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos para el desempeño de sus funciones. Dicha preparación se realizará a través de una profundización especializada en los conocimientos teóricos de mayor incidencia en cada una de las actividades profesionales y a través del aprendizaje en el ejercicio práctico de las actuaciones y funciones propias de estas actividades.

Artículo 23 Curso teórico-práctico.

La fase teórico-práctica de los cursos selectivos, que tendrán carácter multidisciplinar, se impartirán en el propio Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las excepciones que en cada caso se estimen convenientes en función de la especialidad técnica de la materia objeto de la exposición.

Artículo 24 Enseñanzas prácticas.
  1. Las clases prácticas se desarrollarán en forma sucesiva o simultánea con las teóricas, conforme a las previsiones de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos. Consistirán en la presencia e intervención de los aspirantes en el desarrollo de las funciones propias de la carrera o cuerpo al que aspiran a ingresar en las fiscalías, oficinas judiciales u órganos que se determinen.

  2. Las actividades prácticas se desarrollarán bajo la supervisión de los tutores y coordinadores a que se refiere el artículo 19.

Artículo 25 Requisitos para la superación del curso teórico-práctico de formación inicial.
  1. La superación del curso selectivo requiere:

    1. No haber dejado de asistir, cualesquiera que fuesen las causas, a más de una quinta parte de las clases, actividades prácticas o sesiones docentes que integran el curso, sin perjuicio de lo establecido sobre responsabilidad disciplinaria.

    2. Cumplido el requisito anterior, haber obtenido en el curso teórico-práctico de selección al menos la puntuación mínima exigida para la superación del proceso selectivo.

    3. No haber sido sancionado con la pérdida del curso, ni haber perdido la condición de funcionario en prácticas por expediente disciplinario o como consecuencia de sentencia penal firme.

  2. Quienes no pudieran realizar o concluir el curso teórico-práctico por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán incorporarse al inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en la oposición, concurso o concurso-oposición previo.

  3. Los alumnos que no superen el curso, salvo los que hayan sido objeto de la sanción del artículo 34.1.a), podrán asimismo incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en aquél.

  4. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, quienes no superaren el curso en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

Artículo 26 Forma de calificación.
  1. La puntuación a que se refiere el apartado 1.b) del artículo anterior se elaborará en la Junta de Profesores correspondiente, con intervención de todos ellos, del coordinador de la enseñanza y del Jefe de Estudios, bajo la presidencia del Director o del Director de Formación de la Carrera Fiscal en el caso del curso selectivo de los miembros de la Carrera Fiscal.

  2. A dicho fin se computarán el resultado de las pruebas realizadas al efecto, las calificaciones individualizadas presentadas por cada uno de los profesores, los informes del tutor o tutores de los alumnos y la intervención y participación de los aspirantes en las actividades prácticas a que se refiere el artículo 24.

  3. Así obtenida la calificación global del curso teórico-práctico de selección, se promediará con la lograda por cada alumno en la oposición, concurso o concurso-oposición de ingreso al Centro de Estudios Jurídicos, resultando de esta forma la calificación definitiva.

Artículo 27 Elección de destinos.
  1. Una vez finalizado el curso teórico-práctico de selección, por el Centro de Estudios Jurídicos se elaborará la relación de alumnos que lo hayan superado, ordenada de mayor a menor en función de la puntuación definitiva del alumno, determinada según lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Se comunicará a los alumnos la relación remitida por el Ministerio de Justicia de plazas vacantes correspondientes al cuerpo o carrera de que se trate.

  3. En el plazo de cinco días hábiles desde su publicación, los aspirantes que hubieran superado el curso de selección solicitarán destino en todas las plazas relacionadas por orden de preferencia, mediante instancia dirigida por conducto del Director del Centro de Estudios Jurídicos, al Ministerio de Justicia.

  4. Quienes no formulasen solicitud, o no solicitasen todas las plazas, se entenderá que las piden por el orden con que figuran en la relación de plazas anunciadas.

Artículo 28 Nombramiento.
  1. Terminado el curso teórico-práctico de selección, el Director elevará a la Ministra de Justicia la propuesta de nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado el curso junto con la relación de destinos solicitados según el orden de la puntuación obtenida.

  2. El nombramiento y toma de posesión se regirán por las disposiciones vigentes.

Sección 2ª De la formación continuada Artículos 29 y 30
Artículo 29 Convocatoria de los cursos y selección de asistentes.
  1. La convocatoria de los cursos de formación continuada se ajustará a los principios de publicidad e igualdad.

  2. La convocatoria de los cursos de formación continuada de la Carrera Fiscal se desarrollará de conformidad con los planes y criterios previamente elaborados y definidos por la Fiscalía General del Estado.

  3. La convocatoria de los cursos de formación continuada de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, tendrá en cuenta las necesidades del servicio, a cuyo efecto se recabará la información que fuese pertinente de autoridades e instituciones del Ministerio de Justicia.

Artículo 30 Desarrollo.
  1. Los cursos de formación continuada y de especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la Carrera Fiscal, Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia tendrán el contenido y duración que se establezcan en el plan general de actividades del Centro de Estudios Jurídicos.

  2. Los directores de los cursos, coordinadores, profesores, ponentes o conferenciantes actuarán coordinadamente con el Jefe de Estudios y el coordinador de la enseñanza correspondiente en la preparación, impartición y evaluación de los cursos de formación.

  3. La superación de cada uno de estos cursos y la obtención, en su caso, del certificado correspondiente, exigirá el cumplimiento de los requisitos que sobre asistencia o participación se fijen por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos en la convocatoria de dichos cursos.

CAPÍTULO V Régimen de los alumnos Artículos 31 a 37
Sección 1ª De los alumnos en régimen de formación inicial Artículos 31 a 34
Artículo 31 Funcionarios en prácticas.
  1. Los aspirantes al ingreso en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o en el Cuerpo de Médicos Forenses serán nombrados por el Ministerio de Justicia funcionarios en prácticas al inicio del curso selectivo teórico-práctico. Tendrán derecho a las remuneraciones fijadas para éstos con carácter general y, siempre que superen el curso, al cómputo del tiempo de permanencia en el Centro de Estudios Jurídicos a efectos económicos y de cómputo, en su caso, de años de ejercicio profesional como jurista.

  2. El curso selectivo de formación inicial incluirá un período de prácticas tuteladas que los aspirantes deberán realizar, en calidad de funcionarios en prácticas. Durante este período los funcionarios ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los tutores designados, los cuales deberán ser, en todo caso, titulares de sus respectivos puestos de trabajo.

  3. Las resoluciones, informes, dictámenes, o cualesquiera otras actuaciones escritas cuya redacción se encomiende a los funcionarios en prácticas tendrán la consideración de borradores o proyectos y podrán ser asumidos por el tutor con las modificaciones que éste estime pertinentes. Tales documentos serán conservados por el tutor, quien los pondrá a disposición del Centro de Estudios Jurídicos.

  4. La condición de funcionario en prácticas de los citados aspirantes se mantendrá hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, pero se extinguirá para aquellos que no superen el curso de selección correspondiente, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, puedan incorporarse al inmediatamente posterior.

  5. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del cuerpo o carrera al que se aspira.

  6. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a los permisos y licencias previstos con carácter general para los funcionarios públicos, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo para la superación del curso.

Artículo 32 Deberes.
  1. Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede del Centro de Estudios Jurídicos o a los lugares donde se desarrollen las actividades teóricas o prácticas, con sujeción al calendario y horario establecidos. Llevarán a cabo, dentro y fuera del centro, la actuación necesaria para lograr la adecuada preparación para el ejercicio de la función respectiva mediante el aprovechamiento diligente de las actividades programadas.

  2. Las actividades del curso de selección se desarrollarán en régimen de dedicación exclusiva para cada cuerpo o carrera, y tendrán, a los efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público.

  3. Los funcionarios en prácticas dependerán jerárquicamente, en el ámbito de sus actividades respectivas, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 33 Régimen disciplinario.
  1. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado, sin más modificaciones que las establecidas en el artículo siguiente.

  2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  3. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

  1. La Ministra de Justicia para las comprendidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo siguiente.

  2. El Director del Centro de Estudios Jurídicos, para la sanción comprendida en el párrafo c) del apartado 1 del mismo artículo.

Artículo 34 Sanciones.
  1. Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse a los funcionarios en prácticas las siguientes sanciones:

    1. Pérdida de la expectativa de ingreso en el cuerpo o carrera correspondiente.

    2. Pérdida del curso.

    3. Apercibimiento.

  2. La sanción del párrafo a) del apartado anterior solo podrá imponerse por comisión de falta muy grave.

  3. La sanción del párrafo b) del apartado 1 solo podrá imponerse por comisión de falta grave o muy grave.

  4. Las faltas leves solo podrán ser corregidas con la sanción que señala el párrafo c) del apartado 1.

Sección 2ª De los alumnos en régimen de formación continuada Artículos 35 y 36
Artículo 35 Régimen jurídico.
  1. Los miembros de la Carrera Fiscal y los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Abogados del Estado, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que se hallen participando en actividades de formación continuada y de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos continuarán sujetos al estatuto personal y disciplinario propio de su régimen jurídico.

  2. El Director del Centro de Estudios Jurídicos, cuando proceda, comunicará a los órganos competentes los hechos de relevancia administrativa o disciplinaria producidos en el ámbito del centro y que afecten a aquellos funcionarios.

Artículo 36 Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos.

La asistencia a cursos o actividades de formación continuada o de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos estará sujeta a la obtención de la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente con sujeción al régimen en cada caso aplicable.

Sección 3ª De las recompensas Artículo 37
Artículo 37 Contenido.

Los alumnos que hubiesen destacado en sus estudios podrán ser objeto de condecoraciones o menciones honoríficas, a cuyo fin el Director acordará lo que proceda, en resolución motivada y tras la tramitación del oportuno expediente, sujeto a criterios objetivos y a los principios de publicidad y transparencia.

CAPÍTULO VI Régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, de contratación y de personal Artículos 38 a 41
Artículo 38 Patrimonio y recursos económicos.
  1. El Centro de Estudios Jurídicos dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes bienes y recursos:

    1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de aquél.

    2. Las consignaciones específicas que tuviese asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

    3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones aplicables, y, en particular, los ingresos procedentes de actividades formativas, de investigación, de edición y publicación relacionadas con los fines del Centro de Estudios Jurídicos.

    4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

    5. Cualesquiera otros recursos económicos que esté legalmente autorizado a percibir.

  2. El régimen patrimonial del Centro de Estudios Jurídicos es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

Artículo 39 Ingresos por actividades propias y cesión de espacios.
  1. Los ingresos del Centro de Estudios Jurídicos derivados de sus actividades propias o de la utilización o cesión de espacios propios o adscritos del Centro de Estudios Jurídicos tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

    El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Centro de Estudios Jurídicos, previa autorización del Ministerio de Justicia.

  2. Serán ingresos de Derecho privado los demás que perciba el Centro de Estudios Jurídicos por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 40 Régimen presupuestario y económico-financiero.
  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo Autónomo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 41 Régimen del personal y de contratación.
  1. El personal funcionario o laboral del Centro de Estudios Jurídicos se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y normativa laboral.

  2. El régimen de contratación es el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR