Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

MarginalBOE-A-2022-6448
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuya disposición adicional centésima quincuagésima séptima se titulaba «Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia».

En cumplimiento de dicha previsión, el Ministerio de Justicia ha mantenido durante el año 2021 negociaciones con los sindicatos y se ha oído a las asociaciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, tras lo cual se firmó el acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia sobre incremento de complemento específico del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las reformas procesales y organizativas y desarrollo de la negociación colectiva en materia organizativa y condiciones de trabajo en la Administración de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2021 (Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 30 de diciembre). Igualmente, se solicitó informe al Consejo del Secretariado.

En el citado acuerdo se cifra la adecuación salarial en un incremento retributivo de 195 euros mensuales. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, dicho incremento se aplica sobre el complemento específico de cada puesto. Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se establece que este incremento se reflejará en un complemento específico transitorio.

Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 2021 se retribuirá el 65 % de la cuantía, con efecto de 2022 el 85 %, y a partir del 1 de enero de 2023 el 100 %.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda modificado como sigue:

Se añade una disposición transitoria quinta, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición transitoria quinta. Complemento específico transitorio.

1. Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus retribuciones complementarias conforme a este real decreto percibirán además un complemento específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del año 2021.

2. La cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los términos siguientes:

a) Con efectos de 1 de enero de 2021, se devengarán 126,75 euros mensuales.

b) Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía a devengar se incrementará hasta los 165,75 euros mensuales.

c) A partir del 1 de enero de 2023, se devengará la cuantía íntegra de 195 euros mensuales.

Este incremento tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.

Artículo segundo. Complementos específicos de los Letrados de la Administración de Justicia a los que resulta de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos de complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

Las cuantías del complemento específico de los Letrados de la Administración de Justicia a los que resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se incrementarán en 2.340 euros anuales, respecto a las resultantes de la aplicación del segundo párrafo del artículo 27.tres.3.a) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en cumplimiento de su disposición adicional centésima quincuagésima séptima.

Disposición transitoria única
  1.  El incremento fijado en el artículo segundo de este real decreto se alcanzará de forma progresiva en los términos siguientes:

    a) Con efectos de 1 de enero de 2021, el incremento será 1.521 euros anuales.

    b) Con efectos de 1 de enero de 2022, este incrementó ascenderá hasta los 1.989 euros anuales.

    c) A partir del 1 de enero de 2023, se alcanzará la cuantía íntegra de 2.340 euros anuales.

  2.  Este incremento tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 19 de abril de 2022.

    FELIPE R.

    El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

    FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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