Sobre el proyecto de reforma constitucional en materia de discapacidad

AutorJuan Carlos Iturri Gárate
CargoMagistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Delegado de
Páginas62-79
Revista de Derecho Laboral vLex
62 #7 · diciembre 2022
SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DISCAPA-
CIDAD
The constitutional reform project on disability
Autor: Juan Carlos Iturri Gárate
Cargo: Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Delegado
de Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial
Resumen: Hace ya año y medio que el Gobierno remitió a las Cortes Generales el proyecto de
reforma del artículo 49 de la Constitución y de momento, el mismo se encuentra en trámite par-
lamentario. El presente trabajo pretende un estudio de los principales aspectos de esa propuesta
gubernamental. Tal propuesta incide no solo en lo terminológico, sino también en el cambio de
paradigma en el abordaje por los poderes públicos del fenómeno de la diversidad o discapacidad
humana. Se asume de forma clara el llamando nuevo modelo social de la discapacidad, abando-
nando, por desfasado, el modelo médico o rehabilitador. Por ello se presta especial relevancia
al goce de los derechos en condiciones de igualdad real por las personas con discapacidad, asu-
miendo su autonomía decisoria de los diversos aspectos de la vida y derivando de ello variadas
obligaciones de poderes públicos. Es muy claro el influjo que en el texto sometido al Parlamento
tiene la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, primer
tratado del siglo XXI sobre derechos fundamentales, que es de lo que tratamos.
Palabras clave: Personas con discapacidad, Constitución, Convención de Nueva York, reforma
constitucional, modelo social de la discapacidad.
Abstract: It has been a year and a half since the Government sent to Parliament the project to
reform article 49 of the Constitution and, for the moment, it is in parliamentary proceedings. The
present work aims to analize the main aspects of this governmental proposal. Such a proposal
affects not only the terminology, but also the paradigm shift in the approach by public authorities
to the phenomenon of diversity or human disability. The so-called new social model of disability
is clearly assumed, abandoning, as outdated, the medical or rehabilitative model. For this reason,
special relevance is given to the enjoyment of rights in conditions of real equality by people with
disabilities, assuming their decision-making autonomy in the various aspects of life and deriving
from this various obligations of public authorities. The influence of the New York Convention on
the rights of persons with disabilities, the first treaty of the 21st century on fundamental rights,
which is what we are dealing with, is very clear.
Keywords: People with disabilities, Constitution, New York Convention, constitutional reform, so-
cial model of disability.
Revista de Derecho Laboral vLex
#7 · diciembre 2022 63
SUMARIO
I. antecedentes y sItuacIón actual
II. la teRmInología
1. Relevancia del cambio en la denominación del colectivo
2. PDC ya se usaba en nuestras leyes antes de esta reforma
3. Personas con discapacidad o personas con diversidad funcional
III. el método
IV. el páRRafo pRImeRo
V. el páRRafo segundo
VI. el páRRafo teRceRo
VII. el cuaRto páRRafo
VIII. bIblIogRafía
I. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL
Hace años que el CERMI instó del Gobierno
la reforma del vigente artículo 49 de la Cons-
titución. Ese Comité Español de Represen-
tes de Personas con Discapacidad incluye
varios miles de organizaciones de personas
con discapacidad (en adelante, usaré el acró-
nimo PCD). En diversas ocasiones ha expli-
cado1 cómo el día 3 de diciembre de 2004 y
con ocasión de la celebración del Día Inter-
nacional de las Personas con Discapacidad,
hizo una propuesta formal al efecto a quien
entonces dirigía el Gobierno del Estado. Con
ello, asumía varias propuestas previas y que,
luego, desde la mayoría de la doctrina cientí-
fica2, se propugnaba.
De hecho, ya hubo intentos varios en nues-
tras Cortes Generales en tal sentido. La úl-
tima es un acuerdo del Pleno del Senado de
fecha 2 de diciembre de 2020 en el que se
instaba al Gobierno a presentar un proyecto
de reforma de tal precepto, “adaptándolo a
la Convención sobre los Derechos de las Per-
sonas con Discapacidad de 2006 y ajustando
su terminología a la ineludible e imperiosa
obligación de garantizar la dignidad, el res-
peto y la sensibilidad de los que son merece-
dores las personas con discapacidad” (sic)3.

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