STS 752/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2007:6930
Número de Recurso91/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Estefanía -representada por el Procurador Sr. Piñeira de Campos; Jose Carlos -representado por el Procurador Sr. Piñeira de la Sierra; Benedicto, -representado por la Procuradora Sra. Pereda Gil; PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES, S.A. (PROMOCISA) -representado por el Procurador Sr. Piñeira de Campos; Rafael -representado por la Procuradora Sra. Oca de Zayas; Elena -representado por la Procuradora Sra. Tejero García- Tejero, y Alvaro -representado por la Procuradora Sra. Tejero García- Tejero. Todos ellos contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a los procesados por delito continuado de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid instruyó sumario con el número 125/98 contra Estefanía, Jose Carlos, Benedicto y Rubén y, como responsables civiles subsidiarios, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A. (PROMOCISA) y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 11 de mayo de 2007 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La entidad Promociones y Construcciones Residenciales S.A., abreviadamente PROMOCISA, se constituyó por escritura pública otorgada el 23-6-1972 con un capital social de 40.000.000 de ptas., representado por 1600 acciones nominativas de 25.000 ptas. de valor cada una. Su objeto social consistía en: 1.- La compra y venta de solares y toda clase de fincas rústicas y urbanas; 2.- La construcción de edificios y su enajenación, bien por edificios completos o por pisos y locales resultantes de la división, o bien mediante su explotación en régimen de arrendamiento, y 3.- La urbanización y parcelación de terrenos en general, la promoción de negocios inmobiliarios o cualquiera otra actividad que sea conexa, antecedente o consecuencia de las anteriormente relacionadas.

Comparecieron al acto de la constitución de dicha sociedad Jesús Carlos, quien suscribe 996 acciones por un valor nominal de 24.900.000 ptas.; su esposa Estefanía (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien suscribe 20 acciones por un valor nominal de 500.000 ptas.; la hija de ambos Paloma, quien suscribe 20 acciones por un valor nominal de 500.000 ptas.; el esposo de esta última y yerno de aquéllos Benedicto (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien suscribe 20 acciones por un valor nominal de 500.000 ptas.; Jose Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien suscribe 368 acciones por un valor nominal de 9.200.000 ptas.; Eduardo (fallecido el día 23-11-1992), quien suscribe 156 acciones por un valor nominal de 3.900.000 ptas., y su hermana Rosa, quien suscribe 20 acciones por un valor nominal de 500.000 ptas.

Según consta en dicha escritura fundacional, los socios que suscribieron 20 acciones aportaron en efectivo metálico su valor de 500.000 ptas.; en cambio, Jesús Carlos aportó el pleno dominio de cuatro fincas sitas en Móstoles, Jose Carlos aportó el pleno dominio de otras cuatro fincas también sitas en Móstoles, y Eduardo aportó el pleno dominio de una finca asimismo ubicada en dicha localidad. Reunidos en Junta Universal, todos los socios adoptaron en el mencionado día el acuerdo unánime de nombrar como Presidente del Consejo de Administración a Benedicto, y como vocales del Consejo de Administración a Jose Carlos, Eduardo y Paloma, en tanto que como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, nombran a Manuel . Asimismo, nombran apoderado de la entidad a Jesús Carlos, estableciéndose en los estatutos sociales la forma de representación y de disposición de los fondos de la mercantil, que resumidamente consisten en la necesidad de firmas mancomunadas, ya que el grupo familiar del Sr. Jesús Carlos requerirá de la firma mancomunada de alguno de los otros socios de la entidad, es decir, de los Sres. Eduardo o Jose Carlos .

Con posterioridad a la constitución de la sociedad, se han otorgado varias escrituras de ampliación de capital y consiguiente modificación de estatutos sociales. La primera ampliación se efectúa por escritura de 9-1-1974, donde se elevó a público el acuerdo de la Junta General Universal fechado el 29-12-1973, pasando el capital social a ascender a 108.500.000 pesetas. La segunda ampliación del capital social se realiza en escritura de 19-2-1974, donde se eleva a público el acuerdo alcanzado en la Junta General Universal celebrada el 4-2-1974, pasando el capital social a ascender a 123.000.000 pesetas. La tercera ampliación fija el capital social a 130.500.000 pesetas, en virtud de la escritura del 30-4-1974, donde se elevó a público el acuerdo de la Junta General Universal de 19-4-1974. La cuarta ampliación deriva de la Junta General Universal de fecha 6-8-1974, pasando el capital social a 141.500.000 pesetas, lo que se elevó a público en escritura otorgada el 20-8-1974. Y la quinta ampliación del capital social, en 20.000.000 pesetas, se acuerda en Junta General Universal celebrada el 27-2-1976, pasando el capital social a ascender a 161.500.000 pesetas, según escritura pública otorgada el 22-3-1976, presentada en el Registro Mercantil el 11-2-1980 e inscrita el 6-3-1980. Las cuatro primeras ampliaciones son suscritas por los Sres. Jesús Carlos, Jose Carlos y Rosa mediante la aportación de nueve fincas situadas en Torrejón de Ardoz y de siete fincas situadas en Móstoles, pertenecientes a los tres socios mayoritarios en las proporciones del 66 % al primero, el 23 % al segundo y el 11 % al tercero. En cambio, para hacer efectiva la última ampliación del capital social, en época en que ya había fallecido Jesús Carlos, su esposa Estefanía y los otros dos nombrados accionistas aportan una finca común ubicada en Móstoles en las proporciones del 65,80 % la primera, el 23,08 % el segundo y el 11,12 % el tercero.

Antes de la constitución de PROMOCISA, Jesús Carlos, Jose Carlos y Eduardo, venían ya trabajando en común en el ramo de la promoción y construcción inmobiliaria, constituyendo una asociación empresarial regida por normas verbales a la que llaman "Proindiviso", en cuya entidad participaban el primero en un 66 %, el segundo en un 23 % y el tercero en un 11 %. Porcentajes que se trasladan al normal devenir social de PROMOCISA, representando los intereses de Jesús Carlos a raíz de su fallecimiento, acaecido en 1974, su esposa Estefanía, quien actúa en nombre de la comunidad hereditaria que forma con sus tres hijos Paloma, Augusto y Eva, siendo representada aquélla en muchos de los actos mercantiles por su yerno Benedicto .

SEGUNDO

Durante los años 1976, 1977, 1978 y 1979, la sociedad PROMOCISA, como entidad jurídica propia, o bien sus socios Estefanía, Benedicto, Jose Carlos y Eduardo, a través del llamado "Proindiviso" desplegaron su actividad empresarial en la promoción y construcción de cuatro urbanizaciones situadas en los municipios de Collado Villalba, denominada "Parque de La Coruña", de Torrejón de Ardoz, denominada "Parque de Cataluña", y de Móstoles, denominadas "Parque de Estoril II" y "Parque de Estoril III". La actividad promotora en Parque de La Coruña y Parque de Estoril II, se desarrollaba por Estefanía, Jose Carlos y Eduardo, actuando como empresarios particulares englobados en el régimen de "Proindiviso" ya mencionado, en el que participaban con las proporciones porcentuales del 66%, 23% y 11% respectivamente, actuando en representación de la primera su yerno Benedicto ; en cambio, la actividad promotora en Parque de Cataluña y Parque de Estoril III se desarrollaba por la entidad PROMOCISA, cuyo Consejo de Administración era presidido por Benedicto, actuando como vocales de dicho Consejo Jose Carlos y Eduardo, ostentando la comunidad hereditaria originada a la muerte de D. Jesús Carlos la mayoría de las acciones.

A través de atractivas campañas publicitarias se ofrecían en venta los pisos que formaban los bloques de viviendas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 (compuesto por las denominadas casas NUM006, NUM007 y NUM008 ), NUM009, NUM010, NUM011 (compuesto por las denominadas casas NUM012 y NUM013 ), NUM014 (compuesto por las denominadas casas NUM015 y NUM016 ), NUM017 (compuesto por las denominadas casas NUM018 y NUM019 ), NUM020 (compuesto por las denominadas casas NUM021 y NUM022 ), NUM023 (compuesto por las denominadas casas NUM024 y NUM025 ), NUM026 (compuesto por la denominada casa NUM027 ), NUM028 (compuesto por las denominadas casas NUM029 y NUM030 ) y NUM031 (compuesto por las denominadas casas NUM032 y NUM033 ) de Parque de La Coruña; las torres números NUM034, NUM035, NUM036 y NUM000 (también denominadas, respectivamente, casas NUM005, NUM009, NUM010 y NUM037 ) de Parque de Cataluña; las torres NUM038, NUM039 y NUM040 y las casas números NUM001, NUM041

, NUM042 y NUM043 de Parque de Estoril II, y las casas NUM012, NUM013, NUM015, NUM016, NUM018, NUM019 y NUM021 de Parque de Estoril III.

Los futuros adquirentes suscribían con los representantes de los vendedores un contrato de compromiso de compra-venta en cuyo expositivo se hacía constar que tales vendedores estaban construyendo un edificio sobre terreno de su propiedad y que, a tenor de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 57/1968, tenían concertado un contrato de seguro (variando dicha compañía, pues en unos casos aparece como aseguradora la entidad de seguros ASEFA S.A., en otros casos aparece la compañía de seguros CESSA, en otros casos aparece la compañía de seguros CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A., en otros SEGUROS MINERVA S.A., y en otros EUROFENSA), cuyas entidades garantizaban la devolución de las cantidades que anticipan los compradores más el 6% de interés anual, para el caso de que la construcción del edificio no se inicie o no llegue a buen fin, por cualquier causa, en el plazo convenido de dos años. Asimismo, se expone en tales contratos que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la condición 2ª del art. 1 de la misma Ley citada anteriormente, los vendedores tienen abierta en los bancos que se detallan más adelante las cuentas especiales que allí se citan, donde se ingresarán las cantidades que se anticipen por los compradores. En unos contratos aparece como cláusula duodécima y en otros como cláusula decimotercera que, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, el vendedor de la vivienda objeto del contrato hace constar expresamente y entregará al comprador el documento acreditativo correspondiente: a) que garantiza al cesionario la devolución de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 % de interés anual, en los casos previstos en la ley, mediante contrato suscrito con alguna de las aseguradoras ya nombradas, y b) que en las entidades bancarias que se nombran tiene abiertas las cuentas especiales cuyos dígitos también se nombran, donde deberán ingresarse las cantidades que se anticipan por la compra. En algunos contratos viene reflejado que tales cuentas especiales tienen la denominación de la respectiva promoción de que se trate, en tanto que en otros contratos este extremo no viene rellenado.

Las cuentas bancarias especiales que se mencionan en los contratos, aunque nunca todas a la vez sino por grupos, son las siguientes: 1.- las cuentas números NUM044 y NUM045 del Banco de Bilbao; 2.-las cuentas números NUM046 y NUM047 del Banco Central; 3.- las cuentas números NUM048 y NUM049 del Banco Coca; 4.- las cuentas números NUM050 y NUM051 del Banco Hispano Americano; 5.- la cuenta número 12.690 del Banco Industrial del Sur; 6.- la cuenta 2.060 del Banco Internacional de Comercio; 7.- las cuentas números NUM052 y NUM053 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid; 8.- la cuenta número NUM054 del Banco Mercantil e Industrial; 9.- las cuentas números NUM055 y NUM056 del Banco del Norte, y 10.- las cuentas números NUM057 y NUM058 del Banco de Santander.

Tales cuentas corrientes, llamadas por los vendedores especiales, que también eran mencionadas en las pólizas de seguro colectivo suscritas con las aseguradoras nombradas, en realidad eran cuentas corrientes ordinarias, en las que no existía ninguna limitación de disposición por parte de sus titulares, ni tampoco expresa obligación respecto al destino del dinero ingresado o por ingresar.

A través de la sugestiva publicidad desplegada por los promotores inmobiliarios acusados, éstos lograron atraer la atención de los futuros compradores de las viviendas, muchos de los cuales también se interesaron por los locales, por los trasteros y por las plazas de garaje asimismo ofertadas. De tal forma que suscribieron los contratos para la adquisición de los inmuebles bajo la creencia de que, respecto a las cantidades que inicialmente entregaban y las cantidades que se obligaban a abonar aplazadamente mediante la aceptación de numerosas letras de cambio, su destino y su eventual devolución con intereses del 6 %, estaba garantizada ante la existencia de las ficticias cuentas especiales cuyos números se insertaban en los contratos llamados de compromiso de compra-venta.

TERCERO

Desde el mes de mayo de 1967 hasta el mes de julio de 1978, Rubén (mayor de edad y sin antecedentes penales), fue el director de la Agencia Urbana número 25 de Madrid del Banco Central sita en el Paseo de las Delicias, en cuya sucursal tanto PROMOCISA como sus tres principales socios Estefanía, Jose Carlos y Eduardo, tenían cuentas abiertas.

Con referencia específica a la promoción inmobiliaria denominada Parque de Estoril II, sita en Móstoles, y en concreto, respecto del edificio señalado como Casa número NUM001, compuesto de unas cien viviendas, en virtud de relaciones contractuales suscritas por el mencionado banco con los mencionados socios mayoritarios de PROMOCISA, Rubén suscribió tantos avales como contratos de tales viviendas se suscribieron. En dichos avales se indicaba que el Banco Central S.A. garantizaba al concreto comprador, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de fecha 27 de julio de 1968, la devolución, con el interés del 6% anual, de las cantidades que el concreto comprador anticipara a Jose Carlos, Eduardo y Estefanía por cuenta del precio del piso-vivienda correspondiente, señalándose a continuación la fecha del contrato y añadiéndose que la devolución de las cantidades e intereses referidos tendrá lugar si los vendedores no verifican la entrega del expresado inmueble al comprador antes de la fecha contractualmente prevista para tal entrega, salvo prórrogas convenidas, quedando sin efecto el aval o garantía en el caso de que el adquirente no realizara el anticipo de cualquiera de las cantidades pactadas en el expresado contrato, que habrá de llevar a cabo precisamente en las fechas que en el mismo se expresan, mediante ingreso en la cuenta especial abierta en el Banco Central Agencia 25 de Madrid, bajo el rubro "PROMOCISA Anticipos por Cuenta de Viviendas", detallándose a continuación las concretas cantidades avaladas. Se indicaba, finalmente, en dichos avales que para el reintegro al concreto comprador de las sumas anticipadas por el mismo, como sus correspondientes intereses, será condición indispensable que el comprador acredite al Banco Central, de modo fehaciente, la falta de entrega del piso-vivienda dentro del plazo señalado, con devolución del documento de aval o garantía, en el que habrá de hacer constar el recibí de las cantidades que perciba. Dicho documento de aval viene firmado por el Sr. Rubén como apoderado del Banco Central S.A.

No ha quedado acreditado en autos que a través de dichos avales el Sr. Rubén contribuyera a la originación en los compradores de una irreal expectativa de obtención de las viviendas que compraban, puesto que tal cuenta especial, con el nº NUM059, existía y en ella ingresaron muchos compradores de viviendas de la Casa NUM001 de la promoción Parque de Estoril II las cantidades anticipadas que se comprometieron a abonar para la adquisición de sus inmuebles, sin que conste que a algún adquirente le fuera denegado el percibo del importe del aval, una vez reclamado.

CUARTO

Transcurrido el plazo de dos años convenido para la terminación de las viviendas objeto de los contratos, las mismas no fueron entregadas, bien porque no habían sido comenzadas o bien porque su construcción no estaba terminada, a pesar de que los compradores habían cumplido con las obligaciones a que se comprometieron respecto del pago de las cantidades entregadas como anticipo a la firma del contrato y de las letras de cambio que, en mensualidades diversas, habían aceptado abonar.

Por los integrantes del grupo PROMOCISA se intentó solucionar el grave problema creado por el incumplimiento de lo estipulado, a través de acuerdos con las entidades aseguradoras, y fruto de los mismos convinieron con CRÉDITO Y CAUCIÓN que ésta asumiera la construcción de determinados bloques de la promoción de Parque de La Coruña. Asimismo, llegaron a un acuerdo con ASEFA, plasmado en el contrato privado de fecha 7-3-1980, por virtud del cual Estefanía, Eduardo y Jose Carlos, quien actuaba por sí y como representante, junto con Benedicto, de PROMOCISA, se comprometieron a vender bienes de esta última entidad a ASEFA (por el precio de 2.083.500.000 ptas., recibiendo la aseguradora, además de inmuebles, letras de cambio por cuantía de 527 millones de ptas.), para seguir construyendo, en referencia a los bloques NUM001, NUM002, NUM005 y NUM010 de Parque de La Coruña, a los bloques NUM005 y NUM009 de Parque de Cataluña, y a los bloques NUM012, NUM013, NUM015, NUM016, NUM018

, NUM019 y NUM021 de Parque de Estoril III, interviniendo igualmente en el contrato las constructoras COYSA, JUFERSA, COVIESA y ZAFERSA. Dicho contrato dio lugar al otorgamiento de tres escrituras el 7-3-1980, de otra escritura el 17-4-1980 y de otra el 27-6-1980, a través de las cuales ASEFA recibió bienes del grupo PROMOCISA. Tales acuerdos no tuvieron los efectos esperados por denuncia unilateral de ASEFA, ante las negociaciones que se llevaban a cabo con la Administración Pública.

Por acuerdo del Consejo de Ministros 6-6-1980, se nombró al Abogado del Estado Santiago Marín Marín como instructor del expediente encaminado a reunir a las partes afectadas e intentar ponerlas de acuerdo en aras de la finalización de las viviendas, firmándose un texto articulado de convenio extrajudicial el 29-1-1981, que no se llegó a materializar por cuanto al cambiar el Ministro de Obras Publicas, el Gobierno consideró que no debía implicarse en una cuestión de responsabilidades civiles en la que no había intervenido el Estado.

No obstante, las conversaciones prosiguieron y fruto de las mismas fue el ofrecimiento, expresado en documento fechado el 27-4-1984 por los integrantes del grupo PROMOCISA, a la Asociación General de Compradores Afectados por PROMOCISA, constituida en abril de 1981, que en definitiva consistía en el compromiso de entrega en propiedad de bienes de aquéllos para satisfacer las demandas de éstos a través de un intermediario o fiduciario. La Asociación referida aceptó la oferta en asamblea general extraordinaria celebrada el 6 de mayo de 1984.

Como consecuencia de ello se otorgaron el 22-5-1984 y el 18-7-1984 varias escrituras públicas en virtud de las cuales los integrantes del grupo PROMOCISA daban en pago y adjudicaban al fiduciario Esteban diversas fincas con las cuales subvenir las necesidades económicas de dicha asociación. Como quiera que existían complejos problemas para la completa especificación registral e identificación de las fincas a las que se refería la oferta, hubo de otorgarse, el 25-5-1985, cinco escrituras públicas de dación en pago al adquirente fiduciario, a quien se concedía el tiempo que transcurriría hasta el final del año 1985, para llegar a los oportunos acuerdos de entrega de tales bienes a los afectados y de devolución a los cedentes fiduciantes de bienes suficientes para satisfacer las pretensiones de quienes no se incorporaran a la Cooperativa que debería crearse. El día 31-12-1985 se otorgó la escritura de liquidación del patrimonio fiduciario y rendición de cuentas por parte de Esteban, y el mismo día se otorgaron tres escrituras de dación en pago a favor del legal representante de la cooperativa COESCA, así como otra fechada el 17-2-1986, a través de las cuales ésta adquiría bienes por un montante de 1.454.650.000 ptas., en tanto que el fiduciario retenía bienes por valor de 1.043.000.000 ptas. para devolver a los integrantes del grupo PROMOCISA, destinados al abono de los perjuicios originados en compradores que no se incorporaron a COESCA.

QUINTO

La Asociación General de Compradores Afectados por PROMOCISA se constituyó en abril de 1981 con la finalidad de que los compradores perjudicados a quienes no se les llegó a entregar su vivienda, a pesar de los contratos suscritos entre 1976 y 1979, pudieran ver reducidos los perjuicios sufridos y obtener en la medida de lo posible la reparación de tales perjuicios.

Entre las bases jurídicas para su actuación, aprobadas en Asamblea General Universal de 10-2- 1985, figura la constitución de una Sociedad Cooperativa con el objeto social de reparar mediante la procura de viviendas, edificaciones y servicios complementarios a sus socios y a los familiares de éstos, los perjuicios creados a los mismos por los empresarios individuales y sociedades mercantiles que componen el grupo inmobiliario PROMOCISA, como consecuencia de la adquisición de viviendas y bienes complementarios en las urbanizaciones denominadas Parque de Cataluña en Torrejón de Ardoz, Parque de La Coruña en Collado Villalba y Parque de Estoril II y III en Móstoles (apartado I); la cooperativa sustituirá a los socios frente a PROMOCISA y las entidades garantes, y aquellos vienen obligados a ceder a la misma el íntegro derecho de crédito que al reintegro de las cantidades entregadas a PROMOCISA ostenten contra dicho grupo y las sociedades actuantes como fiadoras o garantes del cumplimiento de la obligación de PROMOCISA (apartado

III); como contraprestación a la cesión de derechos de crédito frente a PROMOCISA, la cooperativa reconocerá a sus socios una cantidad equivalente al importe del nominal de las cantidades entregadas a PROMOCISA hasta el día 15-7-1981, en concepto de entrega efectivamente realizada a cuenta del precio de la vivienda que le sea adjudicada al socio, debiendo entregársele al socio no interesado en la adjudicación de una vivienda el importe porcentual que establezca la Asamblea General a la vista del número de adjudicaciones de viviendas que se produzca (apartados V y VI); con tales previsiones se persigue exclusivamente reintegrar la igualdad de trato de los perjudicados frente al Programa de Actuación, sin que dicha igualdad, con valor exclusivamente intercooperativo, signifique renuncia a los derechos que a la íntegra reparación de los perjuicios asistan a los perjudicados frente al grupo PROMOCISA (apartado VII), pues los instrumentos, acuerdos y convenios que para la obtención de los bienes necesarios para la ejecución del Programa de Actuación no prejuzgan ni alteran las calificaciones jurídicas que puedan merecer los hechos ocurridos desde 1976 a 1980, con ocasión de la venta por PROMOCISA de viviendas inexistentes y la percepción del precio de las mismas, así como la transmisión a terceros de letras afectadas por los compradores de las viviendas para su pago cuando éstas les hubieran sido entregadas.

Sobre estas bases jurídicas fue creada la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas "COESCA", que sustituía a la Asociación General de Compradores Afectados por PROMOCISA y a la Comunidad de Pérdidas al efecto creada. Como objeto de tal Cooperativa figura el de procurar viviendas, edificaciones, obras y servicios complementarios exclusivamente a sus socios y familiares de éstos, y el de reparar mediante la consecución de su objeto principal y en la medida de lo posible los perjuicios creados a sus socios por los empresarios individuales y sociedades mercantiles que componen el grupo inmobiliario PROMOCISA, como consecuencia de la adquisición de viviendas y bienes complementarios en las urbanizaciones Parque de Cataluña, Parque de La Coruña y Parque de Estoril II y III. Una de las obligaciones de los socios consiste en ceder a la cooperativa, al momento de formalizar su ingreso, en concepto de pago para la obtención de bienes y servicios cooperativos, los derechos que al reintegro de los anticipos realizados al grupo inmobiliario PROMOCISA se deriven de sus contratos y de la ley, así como aquellos derechos que en garantía del retorno de tales cantidades puedan ser exigibles a otras personas físicas y jurídicas. A tal efecto, en Asamblea General celebrada el 19-4-1985 se aprobó el contrato de cesión de derechos, en virtud del cual en el acto de formalizar su solicitud de ingreso en la cooperativa el socio-solicitante deberá proceder a suscribir el correspondiente documento de cesión de la totalidad de los derechos y acciones que ostente frente a los empresarios individuales y sociedades mercantiles que integran el grupo inmobiliario PROMOCISA, dimanantes de los contratos de compra-venta suscritos con dicho grupo y de la Ley 57/1968, de 27 de julio, así como los que ostente frente a las sociedades garantes de las obligaciones de reintegro de anticipos e intereses de aquéllos, derivados de las pólizas de afianzamiento y de los avales bancarios suscritos a tales fines de garantía, y de las previsiones de la citada Ley 57/1968. Como consecuencia de la referida cesión, la Cooperativa pasa a ostentar la titularidad de los derechos y acciones que se ceden, sin que ello suponga subrogación ni sustitución de COESCA frente al cedente en el lugar de los deudores cedidos en los respectivos contratos de compra-venta ni en las relaciones de seguro o afianzamiento. A cambio de tal cesión, la Cooperativa reconocerá al socio cedente un importe que será aplicado a cuenta del precio de adjudicación de la vivienda, que se determinará de acuerdo con principios de proporcionalidad, y para el supuesto de que el socio cedente no llegue a ser adjudicatario de la vivienda, la cooperativa asumirá frente a él, como contraprestación por su cesión, la obligación de entrega del importe de amortización de derechos cedidos por tales socios no adjudicatarios de viviendas.

SEXTO

Como consecuencia de la conducta de los acusados Estefanía, Jose Carlos y Benedicto, han resultado perjudicadas las personas que se mencionarán, en las cantidades que también se determinarán, agrupadas aquéllas según su cualidad de adquirentes de viviendas, de perceptores de cantidades o de compradores que no recibieron contraprestación parcial alguna, distinguiéndolas según hubieran comprado el inmueble en una u otra Promoción inmobiliaria.

  1. Compradores que optaron por recibir los inmuebles.

    1. Perjudicados de la Promoción Parque de La Coruña.

      1. - Juan Ignacio y y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Marí Luz :).

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Marisol :

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :.

      2. - Fidel :.

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :.

      3. - Raquel :

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) : 124.- Ildefonso :.

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) : 150.- Jose Pedro :.

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :. 176.- Pedro Jesús :.

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) : 203.- Andrés :.

        y otros 10 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :.

    2. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - Felipe :

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :. 237.- Silvio :

      2. - Enrique :.

    3. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - Juan Antonio :

      y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) 264.- Regina : y otros 23 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :.

    4. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III. 284.- Armando :

      y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      1. - Roberto :

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Jesús Luis : y otros 13 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :

      2. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. -: en el importe resultante de la aplicación del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 1.879.680 ptas. (11.297, 10 euros).

      4. -: en el importe resultante de la aplicación del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 2.099.520 ptas. (12.618, 37 euros).

      5. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.134.672 ptas. (6.819,52 euros).

      6. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.112.120 ptas. (12.694,10 euros).

      7. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.173.176 ptas. (13.061,05 euros).

      8. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.173.000 ptas. (7.049,87 euros).

      9. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.624.520 ptas. (9.763,56 euros).

      10. -: en la cantidad de 4.600.000 ptas. (27.646,26 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      11. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.427.208 ptas. (14.587,81 euros).

      12. - Leticia : en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 2.875.200 ptas. (17.280,30 euros).

      13. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.639.656 ptas. (9.854,53 euros). María Ángeles ha fallecido.

      14. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,14 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      15. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      16. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.408.000 ptas. (8.462,25 euros).

      17. -: en la cantidad de 1.554.552 ptas. (9.343,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de inicio de la relación contractual. Antonio ha fallecido.

      18. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.227.360 ptas. (13.687,21 euros).

      19. - en la cantidad de 1.341.761 ptas. (8.064,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      20. - en la cantidad de 1.600.000 ptas. (9.616,19 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      21. - en la cantidad de 3.315.220 ptas. (19.924,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 21.-: en la cantidad de 1.456.004 ptas. (8.750,76 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      22. - en la cantidad de 1.450.000 ptas. (8.714,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      23. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.044.344 ptas. (12.286,75 euros).

      24. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      25. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.030.120 ptas. (18.211,39 euros).

      26. -: en la cantidad de 4.922.640 ptas. (29.585,66 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      27. -: en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      28. - en la cantidad de 6.285.920 ptas. (37.779,14 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      29. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 983.808 ptas. (5.912,81 euros).

      30. -: en la cantidad de 400.000 ptas. (2.404,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      31. -: en la cantidad de 4.186.272 ptas. (25.160 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      32. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      33. - en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      34. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      35. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de comienzo de la relación contractual. José ha fallecido.

      36. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.312.080 ptas. (19.906 euros).

      37. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual sobre la cifra de 4.876.608 ptas. (29.309 euros).

      38. -: en la cantidad de 2.435.312 ptas. (14.636,52 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      39. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      40. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.368.744 ptas. (8.226,32 euros).

      41. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de comienzo de la relación contractual.

      42. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030.36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      43. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual sobre la cifra de 2.247.040 ptas. (13.504,98 euros). 44.-: en la cantidad de 4.891.680 ptas. (28.966,86 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      44. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      45. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      46. -: en la cantidad de 4.869.860 ptas. (29.268,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      47. - en la cantidad de 1.087.200 ptas. (6.534,20 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      48. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.376.880 ptas. (14.285,34 euros).

      49. -: en la cantidad de 4.869.800 ptas. (29.268,09 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      50. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      51. -: en la cantidad de 4.199.040 ptas. (25.236,74 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      52. -: en la cantidad de 4.383.240 ptas. (26.343,80 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      53. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha de comienzo de la relación contractual sobre la cifra de 2.152.196 ptas. (12.934,96 euros).

      54. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual sobre la cifra de 2.596.850 ptas. (15.607,38 euros). Azucena ha fallecido.

      55. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      56. - en la cantidad de 1.600.000 ptas. (9.616,19 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      57. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      58. - en la cantidad de 5.085.360 ptas. (30.563,63 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      59. -: en la cantidad de 3.201.573 ptas. (19.241,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      60. -: en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      61. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      62. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      63. - en la cantidad de 3.700.702 ptas. (22.241,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      64. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.538.240 ptas. (15.255,13 euros).

      65. -: en la cantidad de 3.045.744 ptas. (18.305,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 67.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.001.216 ptas. (12.027,55 euros).

      66. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      67. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      68. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      69. -: en la cantidad de 4.885.480 ptas. (29.362,33 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      70. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      71. -: en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      72. -: en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      73. -: en la cantidad de 3.276.904 ptas. (19.694,59 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      74. -: en la cantidad de 4.100.688 ptas. (24.645,63 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      75. -: en la cantidad de 3.710.880 ptas. (22.302,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      76. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      77. -: en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      78. -: en la cantidad de 3.528.880 ptas. (21.209 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      79. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      80. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      81. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.187.160 ptas. (13.145,10 euros).

      82. -: en la cantidad de 1.900.000 ptas. (11.419,23 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      83. -: en la cantidad de 3.048.576 ptas. (18.322,31 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      84. -: en la cantidad de 5.180.752 ptas. (31.136,95 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      85. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      86. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.122.128 ptas. (12.754,25 euros).

      87. -: en la cantidad de 2.349.072 ptas. (14.118,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 90.-: en la cantidad de 590.888 ptas. (3.551,31 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      88. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.947.576 ptas. (11.705,17 euros).

      89. -: en la cantidad de 1.967.616 ptas. (11.825,61 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      90. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.604.112 ptas. (15.651,03 euros).

      91. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      92. -: en la cantidad de 400.000 ptas. (2.404,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      93. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.958.280 ptas. (11.769,50 euros).

      94. -: en la cantidad de 1.774.824 ptas. (10.666,91 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      95. -: en la cantidad de 3.615.976 ptas. (21.732,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      96. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      97. -: en la cantidad de 7.166.640 ptas. (43.072,37 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      98. -: en la cantidad de 1.723.000 ptas. (10.355,44 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      99. - en la cantidad de 1.965.144 ptas. (11.810,75 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      100. - en la cantidad de 4.112.560 ptas. (24.716,98 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato,

      101. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      102. -: en la cantidad de 3.199.048 ptas. (19.226,67 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      103. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.107.760 ptas. (6.657,77 euros).

      104. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      105. - en la cantidad 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      106. -: en la cantidad de 850.000 ptas. (5.108,60 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      107. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.018.808 ptas. (12.133,28 euros).

      108. -: en la cantidad de 14.675.040 ptas. (88.198,77 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      109. - en la cantidad de 500.000 ptas. (3.005,06 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 113.-: en la cantidad de 2.139.860 ptas. (12.860,82 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      110. -: en la cantidad de 1.100.000 ptas. (6.611,13 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      111. -: en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      112. -: en la cantidad de 2.806.956 ptas. (16.870,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      113. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      114. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.036.160 ptas. (12.237,57 euros).

      115. -: en la cantidad de 4.554.720 ptas. (27.374,42 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      116. - en la cantidad de 4.725.600 ptas. (28.401,43 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      117. -: en la cantidad de 5.837.600 ptas. (35.084,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      118. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      119. -: en la cantidad de 6.845.280 ptas. (41.140,96 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      120. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      121. - en la cantidad de 3.000.528 ptas. (18.033,54 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      122. - en la cantidad de 1.295.460 ptas. (7.785,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      123. -: en la cantidad de 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      124. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.376.880 ptas. (14.285,34 euros).

      125. -: en la cantidad de 4.878.048 ptas. (29.317,66 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      126. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.030.000 ptas. (12.200.55 euros).

      127. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.725.760 ptas. (22.392,27 euros).

      128. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010.12 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      129. - en la cantidad de 4.008.500 ptas. (24.091,57 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      130. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      131. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.200.264 ptas. (7.213,73 euros). 136.-: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.277.360 ptas. (13.687,21 euros).

      132. -: en la cantidad de 3.159.168 ptas. (18.986,98 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      133. - en la cantidad de 4.881.840 ptas. (29.340,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      134. -: en la cantidad de 3.277.768 ptas. (19.699,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      135. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.006.040 ptas. (12.056,54 euros).

      136. -: en la cantidad de 6.058.500 ptas. (36.412,32 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      137. -: en la cantidad de 1.590.520 ptas. (9.559,22 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      138. - en la cantidad de 3.045.744 ptas. (18.305,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      139. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.583.320 ptas. (21.536,19 euros).

      140. -: en la cantidad de 839.143 ptas. (5.043,35 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      141. -: en la cantidad de 2.696.552 ptas. (16.206,60 euros), más os intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      142. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.903.152 ptas. (11.438,17 euros).

      143. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.542.680 ptas. (15.281,81 euros).

      144. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.137.240 ptas. (18.855,19 euros).

      145. - en la cantidad de 1.200.000 ptas. (7.212,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      146. -: en la cantidad de 4.587.136 ptas. (27.569,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      147. -: en la cantidad de 5.628.320 ptas. (33.826,88 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      148. -: en la cantidad de 5.639.426 ptas. (33.893,63 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      149. -: en la cantidad de 3.759.360 ptas. (22.594,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      150. -: en la cantidad de 4.878.320 ptas. (29.319,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      151. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.192.400 ptas. (13.176,59 euros).

      152. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      153. -: en la cantidad de 3.400.000 ptas. (20.434,41 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 159.- por un lado, en la cantidad de 2.160.000 ptas. (12.981,86 euros), más los intereses del 6% anual de dicha suma desde 1981, y por otro lado, en el importe del interés del 6% anual desde la fecha del contrato, sobre la cantidad de 2.638.560 ptas. (15.858,06 euros).

      154. -: en la cantidad de 6.627.120 ptas. (39.829,79 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      155. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 1.875.380 ptas. (11.271,26 euros).

      156. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.348.688 ptas. (8.105,78 euros).

      157. -: en la cantidad de 5.677.520 ptas. (34.122,58 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      158. - en la cantidad de 1.246.040 ptas. (7.488,85 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      159. -: en la cantidad de 2.939.328 ptas. (17.665,72 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      160. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.447.320 ptas. (8.698,57 euros).

      161. -: en la cantidad de 2.326.560 ptas. (13.982,91 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      162. -: en la cantidad de 2.395.432 ptas. (14.396,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      163. -: en la cantidad de 1.200.000 ptas. (7.212,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      164. -: en la cantidad de 3.667.600 ptas. (22.042,72 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      165. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.189.360 ptas. (13.158,32 euros).

      166. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      167. - en la cantidad de 3.259.742 ptas. (19.591,44 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      168. -: en la cantidad de 3.883.410 ptas. (23.339,76 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      169. -: en la cantidad de 3.045.744 ptas. (18.305,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      170. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.160.668 ptas. (12.985,88 euros).

      171. - en la cantidad de 1.752.736 ptas. (10.534,16 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      172. -: en la cantidad de 3.710.880 ptas. (22.302,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      173. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.639.656 ptas. (9.854,53 euros).

      174. -: en la cantidad de 6.008.640 ptas. (36.112,65 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      175. -: en la cantidad de 4.224.240 ptas. (25.388,19 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 182.-: en la cantidad de 5.306.880 ptas. (31.894,99 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      176. -: en la cantidad de 2.700.528 ptas. (16.230,50 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      177. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.495.904 ptas. (15.000,69 euros).

      178. - en la cantidad de 2.847.160 ptas. (17.111,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del cantrato.

      179. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 1.897.680 ptas. (11.405,29 euros).

      180. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      181. -: en la cantidad de 2.257.800 ptas. (13.569,65 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      182. -: en la cantidad de 40.000 ptas. (240,40 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      183. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.422.640 ptas. (20.570,48 euros).

      184. - en la cantidad de 3.603.528 ptas. (21.657,64 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      185. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.618.444 ptas. (9.727,04 euros).

      186. - en la cantidad de 5.350.400 ptas. (32.156,55 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha de comienzo de la relación contractual.

      187. -: en la cantidad de 2.874.494 ptas. (17.276,06 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      188. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      189. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      190. -: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      191. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.321.296 ptas. (7.941,15 euros).

      192. -: en la cantidad de 3.665.120 ptas. (22.027,81 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      193. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      194. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      195. - en el i#mporte resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.879.680 ptas. (11.297,10 euros).

      196. -: en la cantidad de 980.000 ptas. (5.889,92 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      197. -: en la cantidad de 600.000 ptas. (3.606,07 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 205.-: en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), con los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      198. -: en la cantidad de 1.970.000 ptas. (11.839,94 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      199. -: en la cantidad de 1.900.000 ptas. (11.419,23 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      200. -: en la cantidad de 18.321.216 ptas. (110.112,73 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      201. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      202. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

    5. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la celebración del contrato, sobre la cifra de 2.964.752 ptas. (17.818,52 euros).

      2. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. -: en la cantidad de 4.506.314 ptas. (27.083,49 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de inicio de la relación contractual.

      4. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.838.120 ptas. (17.057 euros).

      5. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 5.132.600 ptas. (30.847,55 euros).

      6. -: en la cantidad de 2.863.272 ptas. (17.208,61 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde las fechas de los contratos.

      8. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      9. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.838.120 ptas. (17.057,44 euros).

      10. -: en la cantidad de 4.000.000 ptas. (24.040,48 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del comienzo de la relación contractual.

      11. -: en la cantidad de 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      12. -: en la cantidad de 9.952.592 ptas. (29.765,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      13. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.054.216 ptas. (18.356,21 euros).

      14. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.476.296 ptas. (14.882,84 euros).

      15. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.416.296 ptas. (14.522,23 euros).

      16. - en la cantidad de 5.676.240 ptas. (34.114,89 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      17. -: en la cantidad de 5.929.504 ptas. (35.637,04 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 228.-: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.396.054 ptas. (20.410,70 euros).

      18. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,16 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      19. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.838.120 ptas. (17.057,44 euros).

      20. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.817.088 ptas. (16.931,04 euros).

      21. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.138.120 ptas. (18.860,48 euros).

      22. -: en la cantidad de 4.597.488 ptas. (27.631,46 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      23. -: en la cantidad de 200.000 ptas. (1.202,02 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      24. -: en la cantidad de 2.666.000 ptas. (16.022,98 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      25. -: en la cantidad de 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      26. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.199.336 ptas. (19.228,40 euros).

      27. -: en la cantidad de 2.611.376 ptas. (15.694,69 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

    6. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.812.864 ptas. (10.895,53 euros).

      2. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      3. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.313.768 ptas. (13.906,03 euros).

      4. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      5. -: en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      6. -: en la cantidad de 4.183.264 ptas. (25.141,92 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. -: en la cantidad de 3.709.140 ptas. (22.292,38 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      8. -: en la cantidad de 4.828.848 ptas. (29.021,96 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      10. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      11. -: en la cantidad de 4.131.564 ptas. (24.831,20 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      12. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.812.776 ptas. (10.895 euros). 251.-: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      13. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.709.682 ptas. (10.275,40 euros).

      14. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      15. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        4.451.011 ptas. (26.751,11 euros).

      16. -: en la cantidad de 4.222.264 ptas. (25.376,32 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      17. -: por un lado, en el interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 2.749.620 ptas. (16.525,55 euros), y por otro lado, en la cantidad de 337.826 ptas. (2.030.38 euros), más los intereses del 6% anual desde 1979.

      18. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.414.424 ptas. (14.510,98 euros).

      19. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.766.040 ptas. (16.624,24 euros).

      20. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.575.728 ptas. (21.490,56 euros).

      21. -: en la cantidad de 1.900.000 ptas. (11.419,23 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      22. -: en la cantidad de 400.000 ptas. (2.404,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      23. -: en la cantidad de 4.000.000 ptas. (24.040,48 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      24. -: en la cantidad de 4.000.000 ptas. (24.040,48 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      25. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 824.092 ptas. (4.952,89 euros).

      26. -: en la cantidad de 5.249.536 ptas. (31.550,35 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      27. -: en la cantidad de 1.781.276 ptas. (10.705,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      28. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        5.455.992 ptas. (32.791,17 euros).

      29. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 3.760.608 ptas. (22.601,71 euros).

      30. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.709.840 ptas. (16.286,47 euros).

      31. -: en la cantidad de 3.700.000 ptas. (22.237,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      32. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.260.184 ptas. (19.594,10 euros).

      33. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 3.440.184 ptas. (20.675,92 euros).

      34. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual. 274.-: en la cantidad de 4.251.724 ptas. (25.553,38 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      35. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 4.325.695 ptas. (25.997,95 euros).

      36. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.624.768 ptas. (15.775,17 euros).

      37. -: en la cantidad de 4.446.416 ptas. (26.723,50 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      38. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.891.632 ptas. (11.368,94 euros).

      39. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 2.751.940 ptas. (16.539,49 euros).

      40. -: en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. Esta última, pues la primera no reclama.

      41. -: en la cantidad de 5.536.682 ptas. (33.276,13 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      42. -: en la cantidad de 3.783.264 ptas. (22.737,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      43. -: en la cantidad de 6.092.282 ptas. (36.615,35 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

    7. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.913.740 ptas. (17.511,93 euros).

      2. -: en la cantidad de 4.829.332 ptas. (29.024,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      3. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      4. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 2.947.384 ptas. (17.714,13 euros).

      5. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.840.560 ptas. (17.072,11 euros).

      6. - OTA: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 2.351.008 ptas. (14.129,84 euros).

      7. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.978.341 ptas. (17.900,19 euros).

      8. -: en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.375.852 ptas. (20.289,28 euros).

      10. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.897.780 ptas. (17.416,01 euros).

      11. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.295.644 ptas. (19.807,22 euros).

      12. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.048.640 ptas. (18.322,70 euros).

      13. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros). 297.-: en la cantidad de 8.611.800 ptas. (51.757,96 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      14. - VES: en la cantidad de 800.000 ptas. (4.808,10 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      15. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.002.464 ptas. (18.045,17 euros).

      16. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.707.480 ptas. (16.272,28 euros).

      17. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      18. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde lafecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.606.404 ptas. (15.664,80 euros).

      19. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.733.760 ptas. (22.440,35 euros).

      20. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.824.490 ptas. (10.965,41 euros).

      21. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.707.480 ptas. (16.272,28 euros).

      22. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      23. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.688.500 ptas. (10.148,09 euros).

      24. -: por un lado, en el interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual,

        sobre la cifra de 3.116.340 ptas. (18.729,58 euros), y por otro lado, en la cantidad de 325.000 ptas. (1.953,29 euros), más el interés del 6% anual desde 1979.

      25. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.927.808 ptas. (11.586,36 euros).

      26. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      27. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 3.422.672 ptas. (20.570,67 euros).

      28. -: en la cantidad de 4.250.922 ptas. (25.548,56 euros), más los intereses del 6 % anual desde la fecha del contrato.

      29. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.420.200 ptas. (14.545,69 euros).

      30. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      31. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.395.728 ptas. (20.408,74 euros).

      32. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.351.008 ptas. (14.129,84 euros).

      33. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.351.008 ptas. (14.129,84 euros).

      34. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.620.560 ptas. (15.749,88 euros).

      35. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.243.164 ptas. (19.491,81 euros). 320.-: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.989.444 ptas. (17.966,92 euros).

      36. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.088.306 ptas. (12.550,97 euros).

      37. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      38. -: en la cantidad de 5.288.376 ptas. (31.783,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      39. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.128.160 ptas. (18.800,62 euros).

      40. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.580840 ptas. (15.511,16 euros).

      41. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.097.120 ptas. (12.603,95 euros).

      42. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.112.568 ptas. (12.696,79 euros).

      43. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.707.480 ptas. (16.272,28 euros).

      44. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 3.229.664 ptas. (19.410,67 euros).

      45. -: en la cantidad de 4.856.632 ptas. (29.188,95 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      46. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.351.008 ptas. (14.129,84 euros).

      47. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 3.657.780 ptas. (21.983,70 euros).

      48. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.375.852 ptas. (20.289,28 euros).

      49. -: en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      50. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.620.560 ptas. (15.749,88 euros).

      51. -: en la cantidad de 881.396 ptas. (5.297,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del inicio de la relación contractual.

      52. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      53. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      54. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      55. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.601.308 ptas. (15.634,18 euros).

      56. -: en el importe resultante de la aplicación del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre

        la cifra de 1.891.632 ptas. (11.368,94 euros).

  2. Compradores que optaron por la devolución del dinero.

    1. Perjudicados de la Promoción Parque de La Coruña. 1.- Juan Miguel y y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Bruno y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      1. - Isabel y y otros 30 INDIVDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - Amparo

      y otros 20 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    2. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - Julián

      y otros 14 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :

    3. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - Juan Ramón

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - Germán y y otros 8 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    4. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - Edurne

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - Lourdes y y otros 20 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      3. - en la suma de 731.912 ptas. (4.398,88 euros), más el 6% anual de la cantidad de 975.882 ptas.

        (5.865,17 euros), desde la fecha del contrato.

      4. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 936.564 ptas. (5.628,86 euros), desde la fecha del contrato.

      5. - en la suma de 544.735 ptas. (3.273,92 euros), más el importe resultante del interés del 6% anual de la cantidad de 1.055.470 ptas. (6.343,50 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      6. - en la suma de 132.293 ptas. (795,09 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 529.170 ptas. (3.180,38 euros), desde la fecha del contrato.

      7. - en la suma de 372.624 ptas. (2.239,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 729.248 ptas. (4.382,87 euros), desde la fecha del contrato.

      8. - en la suma de 196.804 ptas. (1.182,82 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 984.022 ptas. (5.914,09 euros), desde la fecha del contrato.

      9. - en la suma de 520.356 ptas. (3.127,40 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.734.520 ptas. (10.424,68 euros), desde la fecha del contrato.

      10. - en la suma de 697.220 ptas. (4.190,38 euros), más el interés del6% anual de la cantidad de 1.394.440 ptas. (8.380,75 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 260.282 ptas. (1.502 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.301.408 ptas. (7.821,62 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      12. - en la suma de 527.502 ptas. (3.170,35 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.055.004 ptas. (6.340,70 euros), desde la fecha del contrato.

      13. - en la suma de 202.642 ptas. (1.217,90 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.013.211 ptas. (6.089,52 euros), desde la fecha del contrato.

      14. - en la suma de 521.180 ptas. (3.132,35 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.042.359 ptas. (6.264,70 euros), desde la fecha del contrato.

      15. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.190.740 ptas. (7.156,49 euros), desde la fecha del contrato.

      16. - en la suma de 736.000 ptas. (4.423,45 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.472.000 ptas. (8.846,90 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual. 15.- en la suma de 15.000 ptas. (90,15 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.244.192 ptas. (7.477,74 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      17. - en la suma de 138.007 ptas. (829,44 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.380.066 ptas. (8.294,36 euros), desde la fecha del contrato.

      18. - en la suma de 425.413 ptas. (2.556,78 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.701.652 ptas. (10.227,13 euros), desde la fecha del contrato.

      19. - en la suma de 609.462 ptas. (3.662,94 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 870.660 ptas. (5.232,77 euros), desde la fechadle contrato.

      20. - en la suma de 121.943 ptas. (732,89 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.219.425 ptas. (7.328,89 euros), desde la fecha del contrato.

      21. - en la suma de 482.947 ptas. (2.902,57 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 965.893 ptas. (5.805,13 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      22. - en la suma de 582.920 ptas. (3.503,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.165.840 ptas. (7.006,84 euros), desde la fecha del contrato.

      23. - en la suma de 217.536 ptas. (1.307,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 917.536 ptas. (5.514,50 euros), desde la fecha del contrato.

      24. - en la suma de 684.450 ptas. (4.113,63 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.484.450 ptas. (8.921,72 euros), desde la fecha del contrato.

      25. - en la suma de 16.000 ptas. (96,16 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 845.691 ptas. (5.082,71 euros), desde la fecha del contrato.

      26. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.133.760 ptas. (6.814,03 euros), desde la fecha del contrato.

      27. - en la suma de 712.187 ptas. (4.280,33 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 949.582 ptas. (5.707,10 euros), desde la fecha del contrato.

      28. - en la suma de 692.851 ptas. (4.164,12 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.154.752 ptas. (6.940,20 euros), desde la fecha del contrato.

      29. - en la suma de 324.480 ptas. (1.950,16 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        3.244.800 ptas. (19.501,64 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      30. - en la suma de 410.832 ptas. (2.469,15 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 821.664 ptas. (4.938,30 euros), desde la fecha del contrato.

      31. - en la suma de 476.672 ptas. (2.864,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 876.672 ptas. (5.268,90 euros), desde la fecha del contrato.

      32. - en la suma de 514.512 ptas. (3.092,28 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.029.024 ptas. (6.184,56 euros), desde la fecha del contrato.

      33. - en la suma de 845.466 ptas. (5.081,35 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.409.110 ptas. (8.468,92 euros), desde la fecha del contrato.

      34. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 997.164 ptas. (5.993,08 euros), desde la fecha del contrato.

      35. - en la suma de 855.776 ptas. (5.143,31 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.141.034 ptas. (6.857,75 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual. Juan ha fallecido.

      36. - en la suma de 661.836 ptas. (3.977,71 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 945.480 ptas. (5.682,45 euros), desde la fecha del contrato.

      37. - en la suma de 87.775 ptas. (527,54 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 877.752 ptas. (5.275,40 euros), desde la fecha del contrato.

      38. - en la suma de 150.637 ptas. (905,34 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.506.366 ptas. (9.053,44 euros), desde la fecha del contrato. 38.- en la suma de 296.096 ptas. (1.779,57 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.184.385 ptas. (7.118,30 euros), desde la fecha del contrato.

      39. - en la suma de 562.554 ptas. (3.381,02 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.406.385 ptas. (8.452,54 euros), desde la fecha del contrato.

      40. - en la suma de 581.025 ptas. (3.492,03 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.162.050 ptas. (6.984,06 euros), desde la fecha del contrato.

      41. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.322.865 ptas. (7.950,58 euros), desde la fecha del contrato.

      42. - en la suma de 167.623 ptas. (1.007,44 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 838.116 ptas. (5.037,18 euros), desde la fecha del contrato.

      43. - en la suma de 265.252 ptas. (1.594,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.326.260 ptas. (7.970,98 euros), desde la fecha del contrato.

      44. - en la suma de 578.380 ptas. (3.476,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.326.260 ptas. (7.970,98 euros), desde la fecha del contrato.

      45. - en la suma de 72.687 ptas. (436,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 726.874 ptas. (4.368,60 euros), desde la fecha del contrato.

      46. - en la suma de 359.621 ptas. (2.161,37 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.198.737 ptas. (7.204,55 euros), desde la fecha del contrato.

      47. - en la suma de 382.062 ptas. (2.296,24 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 764.124 ptas. (4.592,48 euros), desde la fecha del contrato.

      48. - en la suma de 1.552.906 ptas. (9.333,15 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.070.541 ptas. (12.444,20 euros), desde la fecha del contrato.

      49. - en la suma de 236.953 ptas. (1.424,11 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 947.811 ptas. (5.696,46 euros), desde la fecha del contrato.

      50. - en la suma de 646.324 ptas. (3.884,49 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.292.648 ptas. (7.768,97 euros), desde la fecha del contrato.

      51. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.246.719 ptas. (7.492,93 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      52. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.046.581 ptas. (6.290,08 euros), desde la fecha del contrato.

      53. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 811.944 ptas. (4.879,88 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      54. - en la suma de 530.941 ptas. (3.191,02 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.061.882 ptas. (6.382,04 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      55. - en la suma de 309.757 ptas. (1.861,67 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.032.522 ptas. (6.205,58 euros), desde la fecha del contrato.

      56. - en la suma de 798.934 ptas. (4.801,69 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.597.868 ptas. (9.603,38 euros),desde la fecha del contrato.

      57. - en la suma de 70.000 ptas. (420,71 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.153.660 ptas. (6.933,64 euros), desde la fecha del contrato.

      58. - en la suma de 426.195 ptas. (2.561,48 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 852.390 ptas. (5.122,97 euros), desde la fecha del contrato.

      59. - en la suma de 346.098 ptas. (2.080,09 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.153.660 ptas. (6.933,64 euros), desde la fecha del contrato.

      60. -: en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.057.815 ptas. (6.357,60 euros), desde la fecha del contrato. 61.- en la suma de 401.461 ptas. (2.412,83 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.338.204 ptas. (8.042,77 euros), desde la fecha del contrato.

      61. - en la suma de 57.340 ptas. (344,62 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 143.350 ptas. (861,55 euros), desde la fecha del contrato.

      62. - Miguel Ángel : en la suma de 505.715 ptas. (3.039,41 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.011.429 ptas. (6.078,81 euros), desde la fecha del contrato.

      63. - en la suma de 872.549 ptas. (5.244,13 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 960.049 ptas. (5.770,01 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      64. - en la suma de 558.984 ptas. (3.359,56 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.117.968 ptas. (6.719,12 euros), desde la fecha del contrato.

      65. - en la suma de 323.634 ptas. (1.945,08 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 809.086 ptas. (4.862,70 euros), desde la fecha del contrato.

      66. - en la suma de 88.700 ptas. (533,10 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.145.425 ptas. (6.884,14 euros), desde la fecha del contrato.

      67. -: en la suma de 260.489 ptas. (1.565,57 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 868.296 ptas. (5.218,56 euros), desde la fecha del contrato.

      68. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.452.131 ptas. (8.727,48 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      69. - en la suma de 321.901 ptas. (1.934,67 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.073.004 ptas. (6.448,88 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      70. - en la suma de 768.812 ptas. (4.620,65 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1-098.303 ptas. (6.600,93 euros), desde la fecha del contrato.

      71. - en la suma de 262.173 ptas. (1.575,69 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 873.910 ptas. (5.252,30 euros), desde la fecha del contrato.

      72. - en la suma de 267.641 ptas. (1.608,55 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 892.136 ptas. (5.361,85 euros), desde la fecha del contrato.

      73. - en la suma de 354.407 ptas. (2.130,03 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 708.814 ptas. (4.260,06 euros), desde la fecha del contrato.

      74. - en la suma de 469.532 ptas. (2.821,94 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 939.064 ptas. (5.643,89 euros), desde la fecha del contrato.

      75. - en la suma de 707.351 ptas. (4.251,26 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.414.701 ptas. (8.502,52 euros), desde la fecha del contrato.

      76. - en la suma de 314.558 ptas. (1.890,53 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 629.115 ptas. (3.781,06 euros), desde la fecha del contrato.

      77. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 845.691 ptas. (5.082,71 euros), desde la fecha del contrato.

      78. - en la suma de 339.638 ptas. (2.041,27 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 849.096 ptas. (5.103,17 euros), desde la fecha del contrato.

      79. - en la suma de 593.333 ptas. (3.566 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.186.665 ptas. (7.132 euros), desde la fecha del contrato.

      80. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.008.173 ptas. (6.059,24 euros), desde la fecha del contrato.

      81. - en la suma de 274.012 ptas. (1.646,84 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 913.373 ptas. (5.489,48 euros), desde la fecha del contrato.

      82. - en la suma de 514.065 ptas. (3.089,59 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.713.550 ptas. (10.298,64 euros), desde la fecha del contrato. 84.- en la suma de 593.312 ptas. (5.565,88 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.186.624 ptas. (7.131,75 euros), desde la fecha del contrato.

      83. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.120.913 ptas. (6.736,82 euros), desde la fecha del contrato.

      84. - en la suma de 442.800 ptas, (2.661,28 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.476.000 ptas. (8.870,94 euros), desde la fecha del contrato.

      85. - en la suma de 35.337 ptas. (212,38 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 353.368 ptas. (2.123,78 euros), desde la fecha del contrato.

      86. - en la suma de 23.293 ptas. (139,99 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.364.293 ptas. (8.199,57 euros), desde la fecha del contrato.

      87. - en la suma de 560.343 ptas. (3.367,73 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.120.686 ptas. (6.735,46 euros), desde la fecha del contrato.

      88. - en la suma de 698.952 ptas. (4.200,79 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.369.840 ptas. (8.232,90 euros), desde la fecha del contrato.

      89. - en la suma de 1.052.341 ptas. (6.324,70 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.084.341 ptas. (6.517,02 euros).

    5. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.899.864 ptas.

        (11.418,41 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      2. - en la suma de 519.434 ptas. (3.121,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1,519.434 ptas. (9.131,98 euros), desde la fecha del contrato.

      3. - en la suma de 1.035.275 ptas. (6.222,13 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.070.549 ptas. (12.444,25 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      4. - en la suma de 258.181 ptas. (1.551,70 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.290.906 ptas. (7.758,50 euros), desde la fecha del contrato.

      5. - en la suma de 866.000 ptas. (5.204,76 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.958.985 ptas. (11.773,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      6. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.748.280 ptas.

        (10.507,37 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      7. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.958.985 ptas.

        (11.773,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      8. - en la suma de 155.474 ptas. (934,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.554.737 ptas. (9.344,16 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      9. - en la suma de 1.516.134 ptas. (9.112,15 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.021.512 ptas. (12.149,53 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      10. - en la suma de 506.393 ptas. (3.043,48 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.687.975 ptas. (10.144,93 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 132.436 ptas. (795,96 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.324.359 ptas. (7.959,56 euros), desde la fecha del contrato. Vicente ha fallecido.

      12. - en la suma de 160.641 ptas. (965,47 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 803.204

        ptas. (4.827,35 euros).

    6. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - en la suma de 543.465 ptas. (3.266,29 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.358.663 ptas. (8.165,73 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      2. - en la suma de 224.675 ptas. (1.350.32 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.512.239 ptas. (9.088,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual. 106.- en la suma de 1.790.733 ptas. (10.762,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.287.564 ptas. (7.738,42 euros), desde la fecha del contrato.

      3. - en la suma de 772.855 ptas. (4.644,95 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.104.078 ptas. (6.635,64 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      4. - en la suma de 1.114.089 ptas. (6.695,81 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.591.556 ptas. (9.565,44 euros), desde la fecha del contrato.

      5. - en la suma de 1.012.329 ptas. (6.084,22 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.349.772 ptas. (8.112,29 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      6. - en la suma de 26.000 ptas. (156,26 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.294.770

        ptas. (7.781,72 euros), desde la fecha del contrato.

      7. - en la suma de 518.610 ptas. (3.116,91 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.189.274 ptas. (7.147,68 euros), desde la fecha del contrato.

      8. - en la suma de 1.605.280 ptas. (9.647,93 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        3.210.560 ptas. (19.295,85 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      9. - en la suma de 862.109 ptas. (5.181,38 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        882.706 ptas. (5.305,17 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      10. - en la suma de 662.030 ptas. (3.978,88 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 882.706 ptas. (5.305,17 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 136.995 ptas. (823,36 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.369.949 ptas. (8.233,56 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      12. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.300.728 ptas.

        (7.817,53 euros), desde la fecha del contrato.

      13. - en la suma de 358.989 ptas. (2.157,56 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        3.589.886 ptas. (21.575,65 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      14. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.090.176 ptas.

        (6.552,09 euros), desde la fecha del contrato.

      15. - en la suma 205.072 ptas. (1.232,51 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad 2.050.719

        ptas. (12.325,07 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      16. - en la suma de 27.070 ptas. (162,69 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.353.494 ptas. (8.134,66 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      17. - en el importe resultante de aplicar el 6% anual a la cantidad de 1.294.770 ptas. (7.781,72 euros), desde la fecha del contrato.

      18. - en la suma de 20.000 ptas. (120,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.272.664 ptas. (7.648,86 euros), desde la fecha del contrato.

      19. - en la suma de 221.766 ptas. (1.332,84 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 887.064 ptas. (5.331,36 euros), desde la fecha del contrato.

      20. - en la suma de 206.907 ptas. (1.243,84 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.034.533 ptas. (6.217,67 euros), desde la fecha del contrato.

      21. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.338.982 ptas.

        (8.047,44 euros), desde la fecha del contrato.

      22. - en la suma de 707.005 ptas. (4.249,19 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.414.010 ptas. (8.498,37 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      23. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.729.318 ptas.

        (10.393,41 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      24. - en la suma de 1.139.001 ptas. (6.845,53 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.278.002 ptas. (13.691,07 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual. 129.- en la suma de 643.898 ptas. (3.869,90 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 858.530 ptas. (5.159,87 euros), desde la fecha del contrato.

      25. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.272.664 ptas.

        (7.648,86 euros), desde la fecha del contrato.

      26. - en la suma de 291.042 ptas. (1.749,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.455.210 ptas. (8.745,99 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      27. - en con la suma de 217.601 ptas. (1.307,81 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.088.003 ptas. (6.539,03 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      28. - en la suma de 647.385 ptas. (3.890,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.294.770 ptas. (7.781,72 euros), desde la fecha del contrato.

      29. - en la suma de 90.566 ptas. (544,31 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 905.656

        ptas. (5.433,10 euros), desde la fecha del contrato.

      30. - en la suma de 172.912 ptas. (1.039,22 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.729.116 ptas. (10.392,20 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      31. - en la suma de 544.833 ptas. (3.274,51 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        817.249 ptas. (4.911,77 euros), desde la fecha del contrato.

      32. - en la suma de 183.841 ptas. (1.104,91 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.838.410 ptas. (11.049,07 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

    7. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - en la suma de 428.057 ptas. (2.572,68 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.712.229 ptas. (10.290,70 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      2. - en la suma de 513.669 ptas. (3.087,21 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.712.229 ptas. (10.290,70 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      3. - en la suma de 957.640 ptas. (5.755,53 ptas.), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.915.279 ptas. (11.511,06 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      4. - en la suma de 30.000 ptas. (180,30 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 884.729

        ptas. (5.317,33 euros), desde la fecha del contrato.

      5. - en la suma de 478.267 ptas. (2.874,44 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 797.112 ptas. (4.790,74 euros), desde la fecha del contrato.

      6. - en la suma de 872.458 ptas. (5.243, 58 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.744.916 ptas. (10.487,16 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      7. - en la suma de 296.088 ptas. (1.779,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.196.088 ptas. (7.188,63 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      8. - en la suma de 649.494 ptas. (3.903,54 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.623.734 ptas. (9.758,84 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      9. - en la suma de 321.267 ptas. (1.930,85 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.285.068 ptas. (7.723,41 euros), desde la fecha del contrato.

      10. - en la suma de 207.886 ptas. (1.249,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.385.909 ptas. (8.329,48 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 290.986 ptas. (1.748,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.454.928 ptas. (8.744,29 euros), desde la fecha del contrato.

      12. - en la suma de 332.911 ptas. (2.000,83 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.331.643 ptas. (8.003,34 euros), desde la fecha del contrato.

      13. - en la suma de 329.986 ptas. (1.983,25 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.319.942 ptas. (7.933,01 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      14. - en la suma de 770.676 ptas. (4.631,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.926.690 ptas. (11.579,64 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual. 152.- en la suma de 406.304 ptas. (2.441,94 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.156.304 ptas. (6.649,53 euros),desde la fecha del contrato.

      15. - en la suma de 981.739 ptas. (5.900,37 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.963.477 ptas. (11.800,73 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      16. - en la suma de 1.069.534 ptas. (6.428,03 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.426.045 ptas. (8.570,70 euros), desde la fecha del contrato.

      17. - en la suma de 1.451.203 ptas. (8.721,91 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.902.406 ptas. (17.443,81 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      18. - en la suma de 93.532 ptas. (562,14 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.870.640

        ptas. (11.242,77 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      19. - en la suma de 1.254.006 ptas. (7.536,73 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.672.008 ptas. (10.048,97 euros), desde la fecha del contrato.

      20. - en la suma de 536.376 ptas. (3.223,69 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.145.505 ptas. (12.894,74 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      21. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.291.011 ptas.

        (7.759,13 euros), desde la fecha del contrato.

      22. - en la suma de 261.122 ptas. (1.569,37 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.044.486 ptas. (6.277,49 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      23. - en la suma de 958.556 ptas. (5.761,04 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.065.062 ptas. (6.401,15 euros), desde la fecha del contrato.

      24. - en la suma de 928.692 ptas. (5.581,55 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.857.384 ptas. (11.163,10 euros), desde la fecha del contrato.

      25. - en la suma de 91.180 ptas. (548 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 182.360

        ptas. (1.096,01 euros), desde la fecha del contrato.

      26. - en la suma de 43.558 ptas. (261,79 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 871.150 ptas. (5.235,72 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      27. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.303.960 ptas.

        (7.836,96 euros), desde la fecha del contrato.

      28. - en la suma de 240.546 ptas. (1.445,71 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.275.546 ptas. (7.666,19 euros), desde la fecha del contrato.

      29. - en la suma de 757.642 ptas. (4.553,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.515.284 ptas. (9.107,04 euros), desde la fecha del contrato.

      30. - en la suma de 560.565 ptas. (3.369,06 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.121.130 ptas. (6.738,13 euros), desde la fecha del contrato.

      31. - en la suma de 200.000 ptas. (1.202,02 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.407.384 ptas. (8.458,55 euros), desde la fecha del contrato.

      32. - en la suma de 839.289 ptas. (5.044,23 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.678.578 ptas. (10.088,46 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      33. - en la suma de 563.653 ptas. (3.387,62 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.377.632 ptas. (8.279,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      34. - en la suma de 620.153 ptas. (3.727,19 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.240.305 ptas. (7.454,38 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      35. - en la suma de 3.000 ptas. (18,03 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.489.264

        ptas. (8.950,66 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      36. - en la suma de 597.258 ptas. (3.589,59 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.932.762 ptas. (11.616,13 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual. 175.- en la suma de 694.684 ptas. (4.175,14 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.084.053 ptas. (12.525,41 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

  3. Personas que no han recibido ni el objeto comprado ni el dinero anticipado.

    1. Perjudicados de la Promoción Parque de La Coruña.

      1. - Luis Francisco

      y otros 15 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    2. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - Jorge

      y otros 5 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    3. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - Pedro Enrique y y otros 11 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) .

    4. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - Francisco .

        y otros 13 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - en la cantidad de 978.374 ptas. (5.880,15 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. - en la cantidad de 975.882 ptas. (5.865,17 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      4. - en la cantidad de 895.752 ptas. (5.383,58 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      5. - en la cantidad de 1.232.958 ptas. (7.410,23 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      6. - en la cantidad de 1.467.648 ptas. (8.820,74 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 2.080.040 ptas. (12.501,29 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      8. - en la cantidad de 1.379.168 ptas. (8.288,97 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en la cantidad de 890.964 ptas. (5.354,80 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      10. - en la cantidad de 1.073.002 ptas. (6.448,87 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      11. - en la cantidad de 1.060.832 ptas. (6.375,73 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      12. - en la cantidad de 845.691 ptas. (5.082,71 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      13. - en la cantidad de 1.060.202 ptas. (6.371,94 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      14. - en la cantidad de 1.474.387 ptas. (8.861,24 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

    5. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - en la cantidad de 2.368.827 ptas. (14.236,94 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual. 15.- en la cantidad de 1.532.046 ptas. (9.207,78 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      2. - en la cantidad de 1.720.277 ptas. (10.339,07 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. - en la cantidad de 1.764.738 ptas. (10.606,29 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      4. - en la cantidad de 420.404 ptas. (2.526,68 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

    6. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - en la cantidad de 1.294.770 ptas. (7.781,72 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      2. - en la cantidad de 1.147.571 ptas. (6.897,04 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      3. - en la cantidad de 449.954 ptas. (2.704,28 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      4. - en la cantidad de 2.509.572 ptas. (15.082,83 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      5. - en la cantidad de 1.814.476 ptas. (10.905,22 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      6. - en la cantidad de 1.275.847 ptas. (7.667,99 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 985.286 ptas. (5.921,69 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      8. - en la cantidad de 1.862.798 ptas. (11.195,64 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en la cantidad de 1.039.5000 ptas. (6.247,52 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

    7. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - en la cantidad de 1.843.460 ptas. (11.079,42 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      2. - en la cantidad de 837.376 ptas. (5.032,73 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. - en la cantidad de 160.902 ptas. (967,84 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      4. - en la cantidad de 1.045.650 ptas. (6.284,48 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      5. - en la cantidad de 938.036 ptas. (5.637,71 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      6. - en la cantidad de 289.880 ptas. (1.742,21 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 1.568.424 ptas. (9.426,42 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      8. - en la cantidad de 1.048.938 ptas. (6.304,24 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en la cantidad de 1.756.908 ptas. (10.559,23 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato. Y 37.- en la cantidad de 890.325 ptas. (5.350,96 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato".

      10. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

      "FALLAMOS:

  4. Que debemos absolver y absolvemos al acusado Rubén del delito continuado de estafa que se le venía atribuyendo, quedando igualmente absuelta de abonar cifras indemnizatorias la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., con declaración de oficio de la cuarta parte de las costas procesales.

  5. Que debemos condenar y condenamos a los acusados Estefanía, Jose Carlos y Benedicto, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación parcial del daño y de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a la primera acusada, y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a los otros dos acusados, así como al pago, por cada uno de los tres acusados, de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular de MINERVA S.A. (en la actualidad AXA AURORA IBÉRICA S.A.).

    A los acusados les será de abono el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

    En concepto de responsabilidad civil, deberán solidariamente satisfacer las cantidades que seguidamente se determinan, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A. (PROMOCISA):

  6. Compradores que optaron por recibir los inmuebles.

    1. Perjudicados de la Promoción Parque de La Coruña.

      1. - Juan Ignacio y y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - María Esther y y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) .

      3. - Luis Angel

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      4. - Ariadna y y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) 102.- Aurelio

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      5. - Juan Pablo

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      6. - Carlos Daniel .

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      7. - Mauricio

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      8. - Gaspar .

        y otros 6 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :

    2. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - Felipe

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) . 237.- Silvio

      2. - Enrique

    3. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II. 239.- Juan Antonio

      y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) . 264.- Regina

      y otros 22 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    4. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - Armando

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - Roberto

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Jesús Luis y otros 13 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      3. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      4. -: en el importe resultante de la aplicación del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 1.879.680 ptas. (11.297, 10 euros).

      5. - en el importe resultante de la aplicación del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 2.099.520 ptas. (12.618, 37 euros).

      6. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.134.672 ptas. (6.819,52 euros).

      7. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.112.120 ptas. (12.694,10 euros).

      8. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.173.176 ptas. (13.061,05 euros).

      9. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.173.000 ptas. (7.049,87 euros).

      10. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.624.520 ptas. (9.763,56 euros).

      11. - en la cantidad de 4.600.000 ptas. (27.646,26 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      12. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.427.208 ptas. (14.587,81 euros).

      13. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.875.200 ptas. (17.280,30 euros).

      14. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.639.656 ptas. (9.854,53 euros).

      15. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,14 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      16. -en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      17. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.408.000 ptas. (8.462,25 euros).

      18. - en la cantidad de 1.554.552 ptas. (9.343,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de inicio de la relación contractual.

      19. - Octavio : en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 2.227.360 ptas. (13.687,21 euros). 18.- en la cantidad de 1.341.761 ptas. (8.064,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      20. - en la cantidad de 1.600.000 ptas. (9.616,19 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      21. - en la cantidad de 3.315.220 ptas. (19.924,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      22. - en la cantidad de 1.456.004 ptas. (8.750,76 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      23. - en la cantidad de 1.450.000 ptas. (8.714,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      24. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.044.344 ptas. (12.286,75 euros).

      25. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      26. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.030.120 ptas. (18.211,39 euros).

      27. -: en la cantidad de 4.922.640 ptas. (29.585,66 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      28. - en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      29. - en la cantidad de 6.285.920 ptas. (37.779,14 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      30. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 983.808 ptas. (5.912,81 euros).

      31. - en la cantidad de 400.000 ptas. (2.404,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      32. - en la cantidad de 4.186.272 ptas. (25.160 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      33. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      34. - en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      35. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      36. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de comienzo de la relación contractual.

      37. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.312.080 ptas. (19.906 euros).

      38. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual sobre la cifra de 4.876.608 ptas. (29.309 euros).

      39. -en la cantidad de 2.435.312 ptas. (14.636,52 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      40. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      41. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.368.744 ptas. (8.226,32 euros). 41.- en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de comienzo de la relación contractual.

      42. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030.36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      43. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual sobre la cifra de 2.247.040 ptas. (13.504,98 euros).

      44. - en la cantidad de 4.891.680 ptas. (28.966,86 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      45. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      46. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      47. - en la cantidad de 4.869.860 ptas. (29.268,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.i

      48. - en la cantidad de 1.087.200 ptas. (6.534,20 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      49. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.376.880 ptas. (14.285,34 euros).

      50. - en la cantidad de 4.869.800 ptas. (29.268,09 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      51. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      52. - en la cantidad de 4.199.040 ptas. (25.236,74 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      53. - en la cantidad de 4.383.240 ptas. (26.343,80 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      54. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha de comienzo de la relación contractual sobre la cifra de 2.152.196 ptas. (12.934,96 euros).

      55. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual sobre la cifra de 2.596.850 ptas. (15.607,38 euros). Azucena ha fallecido.

      56. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      57. - en la cantidad de 1.600.000 ptas. (9.616,19 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      58. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      59. - en la cantidad de 5.085.360 ptas. (30.563,63 euros), más los intereses del 6% anul desde la fecha del contrato.

      60. - en la cantidad de 3.201.573 ptas. (19.241,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      61. - en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      62. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      63. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 64.- en la cantidad de 3.700.702 ptas. (22.241,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      64. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.538.240 ptas. (15.255,13 euros).

      65. - en la cantidad de 3.045.744 ptas. (18.305,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      66. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.001.216 ptas. (12.027,55 euros).

      67. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      68. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      69. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      70. - en la cantidad de 4.885.480 ptas. (29.362,33 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      71. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      72. - en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      73. - en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      74. - en la cantidad de 3.276.904 ptas. (19.694,59 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      75. - en la cantidad de 4.100.688 ptas. (24.645,63 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      76. - en la cantidad de 3.710.880 ptas. (22.302,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      77. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      78. - en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      79. - en la cantidad de 3.528.880 ptas. (21.209 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      80. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      81. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde lafecha del contrato.

      82. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.187.160 ptas. (13.145,10 euros).

      83. - en la cantidad de 1.900.000 ptas. (11.419,23 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      84. - en la cantidad de 3.048.576 ptas. (18.322,31 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      85. - en la cantidad de 5.180.752 ptas. (31.136,95 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 87.- en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      86. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.122.128 ptas. (12.754,25 euros).

      87. - en la cantidad de 2.349.072 ptas. (14.118,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      88. - en la cantidad de 590.888 ptas. (3.551,31 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      89. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.947.576 ptas. (11.705,17 euros).

      90. - en la cantidad de 1.967.616 ptas. (11.825,61 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      91. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.604.112 ptas. (15.651,03 euros).

      92. -: en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      93. - en la cantidad de 400.000 ptas. (2.404,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      94. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.958.280 ptas. (11.769,50 euros).

      95. - en la cantidad de 1.774.824 ptas. (10.666,91 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      96. - en la cantidad de 3.615.976 ptas. (21.732,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      97. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      98. - en la cantidad de 7.166.640 ptas. (43.072,37 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      99. - en la cantidad de 1.723.000 ptas. (10.355,44 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      100. - en la cantidad de 1.965.144 ptas. (11.810,75 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      101. - en la cantidad de 4.112.560 ptas. (24.716,98 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato,

      102. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      103. - en la cantidad de 3.199.048 ptas. (19.226,67 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      104. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.107.760 ptas. (6.657,77 euros).

      105. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      106. - en la cantidad 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      107. - en la cantidad de 850.000 ptas. (5.108,60 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 110.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.018.808 ptas. (12.133,28 euros).

      108. - en la cantidad de 14.675.040 ptas. (88.198,77 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      109. - en la cantidad de 500.000 ptas. (3.005,06 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      110. - en la cantidad de 2.139.860 ptas. (12.860,82 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      111. - en la cantidad de 1.100.000 ptas. (6.611,13 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      112. - en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      113. - en la cantidad de 2.806.956 ptas. (16.870,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      114. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      115. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.036.160 ptas. (12.237,57 euros).

      116. - en la cantidad de 4.554.720 ptas. (27.374,42 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      117. - en la cantidad de 4.725.600 ptas. (28.401,43 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      118. - en la cantidad de 5.837.600 ptas. (35.084,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      119. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      120. - en la cantidad de 6.845.280 ptas. (41.140,96 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      121. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      122. - en la cantidad de 3.000.528 ptas. (18.033,54 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      123. - en la cantidad de 1.295.460 ptas. (7.785,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      124. - en la cantidad de 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      125. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.376.880 ptas. (14.285,34 euros).

      126. - en la cantidad de 4.878.048 ptas. (29.317,66 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      127. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.030.000 ptas. (12.200.55 euros).

      128. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.725.760 ptas. (22.392,27 euros).

      129. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010.12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato. 133.- en la cantidad de 4.008.500 ptas. (24.091,57 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      130. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      131. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.200.264 ptas. (7.213,73 euros).

      132. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.277.360 ptas. (13.687,21 euros).

      133. - en la cantidad de 3.159.168 ptas. (18.986,98 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      134. - en la cantidad de 4.881.840 ptas. (29.340,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      135. - en la cantidad de 3.277.768 ptas. (19.699,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      136. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.006.040 ptas. (12.056,54 euros).

      137. - en la cantidad de 6.058.500 ptas. (36.412,32 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      138. - en la cantidad de 1.590.520 ptas. (9.559,22 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      139. - en la cantidad de 3.045.744 ptas. (18.305,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      140. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.583.320 ptas. (21.536,19 euros).

      141. - en la cantidad de 839.143 ptas. (5.043,35 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      142. - en la cantidad de 2.696.552 ptas. (16.206,60 euros), más os intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      143. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.903.152 ptas. (11.438,17 euros).

      144. -: en el importe resultante del interés del 6$ anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.542.680 ptas. (15.281,81 euros).

      145. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.137.240 ptas. (18.855,19 euros).

      146. - en la cantidad de 1.200.000 ptas. (7.212,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      147. - en la cantidad de 4.587.136 ptas. (27.569,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      148. - en la cantidad de 5.628.320 ptas. (33.826,88 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      149. - en la cantidad de 5.639.426 ptas. (33.893,63 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      150. - en la cantidad de 3.759.360 ptas. (22.594,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      151. - en la cantidad de 4.878.320 ptas. (29.319,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual. 156.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.192.400 ptas. (13.176,59 euros).

      152. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      153. - en la cantidad de 3.400.000 ptas. (20.434,41 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      154. - por un lado, en la cantidad de 2.160.000 ptas. (12.981,86 euros), más los intereses del 6% anual de dicha suma desde 1981, y por otro lado, en el importe del interés del 6% anual desde la fecha del contrato, sobre la cantidad de 2.638.560 ptas. (15.858,06 euros).

      155. - en la cantidad de 6.627.120 ptas. (39.829,79 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      156. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 1.875.380 ptas. (11.271,26 euros).

      157. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.348.688 ptas. (8.105,78 euros).

      158. - en la cantidad de 5.677.520 ptas. (34.122,58 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      159. - en la cantidad de 1.246.040 ptas. (7.488,85 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      160. - en la cantidad de 2.939.328 ptas. (17.665,72 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      161. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.447.320 ptas. (8.698,57 euros).

      162. - en la cantidad de 2.326.560 ptas. (13.982,91 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      163. - en la cantidad de 2.395.432 ptas. (14.396,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      164. - en la cantidad de 1.200.000 ptas. (7.212,15 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      165. - en la cantidad de 3.667.600 ptas. (22.042,72 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      166. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.189.360 ptas. (13.158,32 euros).

      167. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      168. - en la cantidad de 3.259.742 ptas. (19.591,44 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      169. - en la cantidad de 3.883.410 ptas. (23.339,76 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      170. - en la cantidad de 3.045.744 ptas. (18.305,29 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      171. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.160.668 ptas. (12.985,88 euros).

      172. - en la cantidad de 1.752.736 ptas. (10.534,16 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      173. - en la cantidad de 3.710.880 ptas. (22.302,84 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato. 179.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.639.656 ptas. (9.854,53 euros).

      174. - en la cantidad de 6.008.640 ptas. (36.112,65 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      175. - en la cantidad de 4.224.240 ptas. (25.388,19 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      176. - en la cantidad de 5.306.880 ptas. (31.894,99 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      177. - en la cantidad de 2.700.528 ptas. (16.230,50 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      178. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.495.904 ptas. (15.000,69 euros).

      179. - en la cantidad de 2.847.160 ptas. (17.111,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del cantrato.

      180. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 1.897.680 ptas. (11.405,29 euros).

      181. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      182. - en la cantidad de 2.257.800 ptas. (13.569,65 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      183. - en la cantidad de 40.000 ptas. (240,40 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      184. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.422.640 ptas. (20.570,48 euros).

      185. - en la cantidad de 3.603.528 ptas. (21.657,64 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      186. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.618.444 ptas. (9.727,04 euros).

      187. - en la cantidad de 5.350.400 ptas. (32.156,55 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha de comienzo de la relación contractual.

      188. - en la cantidad de 2.874.494 ptas. (17.276,06 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      189. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      190. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      191. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      192. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.321.296 ptas. (7.941,15 euros).

      193. - en la cantidad de 3.665.120 ptas. (22.027,81 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      194. -en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      195. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual. 202.- en el i#mporte resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.879.680 ptas. (11.297,10 euros).

      196. - en la cantidad de 980.000 ptas. (5.889,92 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      197. - en la cantidad de 600.000 ptas. (3.606,07 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      198. - en la cantidad de 3.000.000 ptas. (18.030,36 euros), con los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      199. - en la cantidad de 1.970.000 ptas. (11.839,94 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      200. - en la cantidad de 1.900.000 ptas. (11.419,23 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      201. - en la cantidad de 18.321.216 ptas. (110.112,73 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      202. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      203. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

    5. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la celebración del contrato, sobre la cifra de 2.964.752 ptas. (17.818,52 euros).

      2. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. - en la cantidad de 4.506.314 ptas. (27.083,49 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha de inicio de la relación contractual.

      4. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.838.120 ptas. (17.057 euros).

      5. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 5.132.600 ptas. (30.847,55 euros).

      6. - en la cantidad de 2.863.272 ptas. (17.208,61 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde las fechas de los contratos.

      8. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      9. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.838.120 ptas. (17.057,44 euros).

      10. - en la cantidad de 4.000.000 ptas. (24.040,48 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del comienzo de la relación contractual.

      11. - en la cantidad de 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      12. - en la cantidad de 9.952.592 ptas. (29.765,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      13. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.054.216 ptas. (18.356,21 euros).

      14. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.476.296 ptas. (14.882,84 euros). 225.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.416.296 ptas. (14.522,23 euros).

      15. - en la cantidad de 5.676.240 ptas. (34.114,89 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      16. - en la cantidad de 5.929.504 ptas. (35.637,04 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      17. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.396.054 ptas. (20.410,70 euros).

      18. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,16 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      19. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.838.120 ptas. (17.057,44 euros).

      20. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.817.088 ptas. (16.931,04 euros).

      21. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.138.120 ptas. (18.860,48 euros).

      22. - en la cantidad de 4.597.488 ptas. (27.631,46 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      23. - en la cantidad de 200.000 ptas. (1.202,02 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      24. - en la cantidad de 2.666.000 ptas. (16.022,98 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      25. - en la cantidad de 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      26. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.199.336 ptas. (19.228,40 euros).

      27. - en la cantidad de 2.611.376 ptas. (15.694,69 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

    6. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.812.864 ptas. (10.895,53 euros).

      2. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual.

      3. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.313.768 ptas. (13.906,03 euros).

      4. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      5. - en la cantidad de 1.700.000 ptas. (10.217,21 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      6. - en la cantidad de 4.183.264 ptas. (25.141,92 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 3.709.140 ptas. (22.292,38 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      8. - en la cantidad de 4.828.848 ptas. (29.021,96 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual. 248.- en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      10. - en la cantidad de 4.131.564 ptas. (24.831,20 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      11. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.812.776 ptas. (10.895 euros).

      12. - en la cantidad de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del contrato.

      13. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.709.682 ptas. (10.275,40 euros).

      14. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      15. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        4.451.011 ptas. (26.751,11 euros).

      16. - en la cantidad de 4.222.264 ptas. (25.376,32 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      17. - por un lado, en el interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 2.749.620 ptas. (16.525,55 euros), y por otro lado, en la cantidad de 337.826 ptas. (2.030.38 euros), más los intereses del 6% anual desde 1979.

      18. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.414.424 ptas. (14.510,98 euros).

      19. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.766.040 ptas. (16.624,24 euros).

      20. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.575.728 ptas. (21.490,56 euros).

      21. - en la cantidad de 1.900.000 ptas. (11.419,23 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      22. - en la cantidad de 400.000 ptas. (2.404,05 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      23. - en la cantidad de 4.000.000 ptas. (24.040,48 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      24. -: en la cantidad de 4.000.000 ptas. (24.040,48 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      25. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de 824.092 ptas. (4.952,89 euros).

      26. - en la cantidad de 5.249.536 ptas. (31.550,35 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      27. - en la cantidad de 1.781.276 ptas. (10.705,68 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      28. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        5.455.992 ptas. (32.791,17 euros).

      29. -: en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 3.760.608 ptas. (22.601,71 euros).

      30. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.709.840 ptas. (16.286,47 euros).

      31. -: en la cantidad de 3.700.000 ptas. (22.237,45 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del inicio de la relación contractual. 271.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.260.184 ptas. (19.594,10 euros).

      32. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 3.440.184 ptas. (20.675,92 euros).

      33. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      34. - en la cantidad de 4.251.724 ptas. (25.553,38 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      35. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 4.325.695 ptas. (25.997,95 euros).

      36. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.624.768 ptas. (15.775,17 euros).

      37. - en la cantidad de 4.446.416 ptas. (26.723,50 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      38. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.891.632 ptas. (11.368,94 euros).

      39. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 2.751.940 ptas. (16.539,49 euros).

      40. - en la cantidad de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      41. - en la cantidad de 5.536.682 ptas. (33.276,13 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      42. - en la cantidad de 3.783.264 ptas. (22.737,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      43. -: en la cantidad de 6.092.282 ptas. (36.615,35 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

    7. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.913.740 ptas. (17.511,93 euros).

      2. - en la cantidad de 4.829.332 ptas. (29.024,87 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      3. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      4. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 2.947.384 ptas. (17.714,13 euros).

      5. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.840.560 ptas. (17.072,11 euros).

      6. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.351.008 ptas. (14.129,84 euros).

      7. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.978.341 ptas. (17.900,19 euros).

      8. - en la cantidad de 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.375.852 ptas. (20.289,28 euros).

      10. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.897.780 ptas. (17.416,01 euros). 294.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.295.644 ptas. (19.807,22 euros).

      11. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.048.640 ptas. (18.322,70 euros).

      12. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      13. - en la cantidad de 8.611.800 ptas. (51.757,96 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      14. -: en la cantidad de 800.000 ptas. (4.808,10 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      15. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.002.464 ptas. (18.045,17 euros).

      16. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.707.480 ptas. (16.272,28 euros).

      17. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      18. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde lafecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.606.404 ptas. (15.664,80 euros).

      19. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.733.760 ptas. (22.440,35 euros).

      20. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.824.490 ptas. (10.965,41 euros).

      21. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.707.480 ptas. (16.272,28 euros).

      22. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      23. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.688.500 ptas. (10.148,09 euros).

      24. - por un lado, en el interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual,

        sobre la cifra de 3.116.340 ptas. (18.729,58 euros), y por otro lado, en la cantidad de 325.000 ptas. (1.953,29 euros), más el interés del 6% anual desde 1979.

      25. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        1.927.808 ptas. (11.586,36 euros).

      26. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      27. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 3.422.672 ptas. (20.570,67 euros).

      28. - en la cantidad de 4.250.922 ptas. (25.548,56 euros), más los intereses del 6 % anual desde la fecha del contrato.

      29. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.420.200 ptas. (14.545,69 euros).

      30. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del contrato.

      31. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        3.395.728 ptas. (20.408,74 euros).

      32. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.351.008 ptas. (14.129,84 euros). 317.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.351.008 ptas. (14.129,84 euros).

      33. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.620.560 ptas. (15.749,88 euros).

      34. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 3.243.164 ptas. (19.491,81 euros).

      35. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 2.989.444 ptas. (17.966,92 euros).

      36. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual, sobre la cifra de 2.088.306 ptas. (12.550,97 euros).

      37. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros).

      38. - en la cantidad de 5.288.376 ptas. (31.783,78 euros), más los intereses del 6% anual desde la

        fecha del contrato.

      39. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.128.160 ptas. (18.800,62 euros).

      40. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.580840 ptas. (15.511,16 euros).

      41. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.097.120 ptas. (12.603,95 euros).

      42. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 2.112.568 ptas. (12.696,79 euros).

      43. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.707.480 ptas. (16.272,28 euros).

      44. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación

        contractual, sobre la cifra de 3.229.664 ptas. (19.410,67 euros).

      45. - en la cantidad de 4.856.632 ptas. (29.188,95 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      46. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.351.008 ptas. (14.129,84 euros).

      47. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual,

        sobre la cifra de 3.657.780 ptas. (21.983,70 euros).

      48. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual, sobre la cifra de 3.375.852 ptas. (20.289,28 euros).

      49. - en la cantidad de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      50. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.620.560 ptas. (15.749,88 euros).

      51. - en la cantidad de 881.396 ptas. (5.297,30 euros), más los intereses del 6% anual desde la fecha

        del inicio de la relación contractual.

      52. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      53. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.768.341 ptas. (16.638,06 euros).

      54. - en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.135.136 ptas. (12.832,43 euros). 340.- en el importe resultante del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre la cifra de

        2.601.308 ptas. (15.634,18 euros).

      55. - en el importe resultante de la aplicación del interés del 6% anual desde la fecha del contrato sobre

        la cifra de 1.891.632 ptas. (11.368,94 euros).

  7. Compradores que optaron por la devolución del dinero.

    1. Perjudicados de la Promoción Parque de La Coruña.

      1. - Juan Miguel y y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Bruno y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y Julieta :

      y otros 15 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    2. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - Julián

      y otros 14 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) :

    3. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - Juan Ramón

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - Germán y y otros 8 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    4. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - Edurne

        y otros 30 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - Lourdes y y otros 20 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      3. -: en la suma de 731.912 ptas. (4.398,88 euros), más el 6% anual de la cantidad de 975.882 ptas.

        (5.865,17 euros), desde la fecha del contrato.

      4. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 936.564 ptas. (5.628,86 euros), desde la fecha del contrato.

      5. - en la suma de 544.735 ptas. (3.273,92 euros), más el importe resultante del interés del 6% anual de la cantidad de 1.055.470 ptas. (6.343,50 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      6. - en la suma de 132.293 ptas. (795,09 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 529.170 ptas. (3.180,38 euros), desde la fecha del contrato.

      7. - en la suma de 372.624 ptas. (2.239,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 729.248 ptas. (4.382,87 euros), desde la fecha del contrato.

      8. - en la suma de 196.804 ptas. (1.182,82 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 984.022 ptas. (5.914,09 euros), desde la fecha del contrato.

      9. - en la suma de 520.356 ptas. (3.127,40 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.734.520 ptas. (10.424,68 euros), desde la fecha del contrato.

      10. - en la suma de 697.220 ptas. (4.190,38 euros), más el interés del6% anual de la cantidad de 1.394.440 ptas. (8.380,75 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 260.282 ptas. (1.502 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.301.408 ptas. (7.821,62 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      12. - en la suma de 527.502 ptas. (3.170,35 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.055.004 ptas. (6.340,70 euros), desde la fecha del contrato.

      13. - en la suma de 202.642 ptas. (1.217,90 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.013.211 ptas. (6.089,52 euros), desde la fecha del contrato.

      14. - en la suma de 521.180 ptas. (3.132,35 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.042.359 ptas. (6.264,70 euros), desde la fecha del contrato. 13.- en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.190.740 ptas. (7.156,49 euros), desde la fecha del contrato.

      15. - en la suma de 736.000 ptas. (4.423,45 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.472.000 ptas. (8.846,90 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      16. - en la suma de 15.000 ptas. (90,15 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.244.192 ptas. (7.477,74 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      17. - en la suma de 138.007 ptas. (829,44 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.380.066 ptas. (8.294,36 euros), desde la fecha del contrato.

      18. - en la suma de 425.413 ptas. (2.556,78 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.701.652 ptas. (10.227,13 euros), desde la fecha del contrato.

      19. - en la suma de 609.462 ptas. (3.662,94 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 870.660 ptas. (5.232,77 euros), desde la fechadle contrato.

      20. - en la suma de 121.943 ptas. (732,89 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.219.425 ptas. (7.328,89 euros), desde la fecha del contrato.

      21. - en la suma de 482.947 ptas. (2.902,57 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 965.893 ptas. (5.805,13 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      22. - en la suma de 582.920 ptas. (3.503,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.165.840 ptas. (7.006,84 euros), desde la fecha del contrato.

      23. - en la suma de 217.536 ptas. (1.307,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 917.536 ptas. (5.514,50 euros), desde la fecha del contrato.

      24. - en la suma de 684.450 ptas. (4.113,63 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.484.450 ptas. (8.921,72 euros), desde la fecha del contrato.

      25. - en la suma de 16.000 ptas. (96,16 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 845.691 ptas. (5.082,71 euros), desde la fecha del contrato.

      26. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.133.760 ptas. (6.814,03 euros), desde la fecha del contrato.

      27. - en la suma de 712.187 ptas. (4.280,33 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 949.582 ptas. (5.707,10 euros), desde la fecha del contrato.

      28. - en la suma de 692.851 ptas. (4.164,12 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.154.752 ptas. (6.940,20 euros), desde la fecha del contrato.

      29. - en la suma de 324.480 ptas. (1.950,16 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        3.244.800 ptas. (19.501,64 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      30. - en la suma de 410.832 ptas. (2.469,15 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 821.664 ptas. (4.938,30 euros), desde la fecha del contrato.

      31. - en la suma de 476.672 ptas. (2.864,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 876.672 ptas. (5.268,90 euros), desde la fecha del contrato.

      32. - en la suma de 514.512 ptas. (3.092,28 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.029.024 ptas. (6.184,56 euros), desde la fecha del contrato.

      33. - en la suma de 845.466 ptas. (5.081,35 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.409.110 ptas. (8.468,92 euros), desde la fecha del contrato.

      34. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 997.164 ptas. (5.993,08 euros), desde la fecha del contrato.

      35. - en la suma de 855.776 ptas. (5.143,31 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.141.034 ptas. (6.857,75 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      36. - en la suma de 661.836 ptas. (3.977,71 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 945.480 ptas. (5.682,45 euros), desde la fecha del contrato. 36.- en la suma de 87.775 ptas. (527,54 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 877.752 ptas. (5.275,40 euros), desde la fecha del contrato.

      37. - en la suma de 150.637 ptas. (905,34 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.506.366 ptas. (9.053,44 euros), desde la fecha del contrato.

      38. - en la suma de 296.096 ptas. (1.779,57 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.184.385 ptas. (7.118,30 euros), desde la fecha del contrato.

      39. - en la suma de 562.554 ptas. (3.381,02 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.406.385 ptas. (8.452,54 euros), desde la fecha del contrato.

      40. - en la suma de 581.025 ptas. (3.492,03 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.162.050 ptas. (6.984,06 euros), desde la fecha del contrato.

      41. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.322.865 ptas. (7.950,58 euros), desde la fecha del contrato.

      42. - en la suma de 167.623 ptas. (1.007,44 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 838.116 ptas. (5.037,18 euros), desde la fecha del contrato.

      43. - en la suma de 265.252 ptas. (1.594,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.326.260 ptas. (7.970,98 euros), desde la fecha del contrato.

      44. - en la suma de 578.380 ptas. (3.476,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.326.260 ptas. (7.970,98 euros), desde la fecha del contrato.

      45. - en la suma de 72.687 ptas. (436,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 726.874 ptas. (4.368,60 euros), desde la fecha del contrato.

      46. - en la suma de 359.621 ptas. (2.161,37 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.198.737 ptas. (7.204,55 euros), desde la fecha del contrato.

      47. - en la suma de 382.062 ptas. (2.296,24 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 764.124

        (5.643,89 euros), desde la fecha del contrato.

      48. - en la suma de 707.351 ptas. (4.251,26 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.414.701 ptas. (8.502,52 euros), desde la fecha del contrato.

      49. - en la suma de 314.558 ptas. (1.890,53 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 629.115 ptas. (3.781,06 euros), desde la fecha del contrato.

      50. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 845.691 ptas. (5.082,71 euros), desde la fecha del contrato.

      51. - en la suma de 339.638 ptas. (2.041,27 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 849.096 ptas. (5.103,17 euros), desde la fecha del contrato.

      52. - en la suma de 593.333 ptas. (3.566 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.186.665 ptas. (7.132 euros), desde la fecha del contrato.

      53. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.008.173 ptas. (6.059,24 euros), desde la fecha del contrato.

      54. - en la suma de 274.012 ptas. (1.646,84 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 913.373 ptas. (5.489,48 euros), desde la fecha del contrato.

      55. - en la suma de 514.065 ptas. (3.089,59 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.713.550 ptas. (10.298,64 euros), desde la fecha del contrato.

      56. - en la suma de 593.312 ptas. (5.565,88 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.186.624 ptas. (7.131,75 euros), desde la fecha del contrato.

      57. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.120.913 ptas. (6.736,82 euros), desde la fecha del contrato.

      58. - en la suma de 442.800 ptas, (2.661,28 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.476.000 ptas. (8.870,94 euros), desde la fecha del contrato. 87.- en la suma de 35.337 ptas. (212,38 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 353.368 ptas. (2.123,78 euros), desde la fecha del contrato.

      59. - en la suma de 23.293 ptas. (139,99 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.364.293 ptas. (8.199,57 euros),desde la fecha del contrato.

      60. - en la suma de 560.343 ptas. (3.367,73 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.120.686 ptas. (6.735,46 euros), desde la fecha del contrato.

      61. - en la suma de 698.952 ptas. (4.200,79 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.369.840 ptas. (8.232,90 euros), desde la fecha del contrato.

      62. - en la suma de 1.052.341 ptas. (6.324,70 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.084.341 ptas. (6.517,02 euros).

    5. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.899.864 ptas.

        (11.418,41 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      2. - en la suma de 519.434 ptas. (3.121,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1,519.434 ptas. (9.131,98 euros), desde la fecha del contrato.

      3. - en la suma de 1.035.275 ptas. (6.222,13 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.070.549 ptas. (12.444,25 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      4. - en la suma de 258.181 ptas. (1.551,70 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.290.906 ptas. (7.758,50 euros), desde la fecha del contrato.

      5. - en la suma de 866.000 ptas. (5.204,76 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.958.985 ptas. (11.773,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      6. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.748.280 ptas.

        (10.507,37 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      7. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.958.985 ptas.

        (11.773,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      8. - en la suma de 155.474 ptas. (934,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.554.737 ptas. (9.344,16 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      9. - en la suma de 1.516.134 ptas. (9.112,15 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.021.512 ptas. (12.149,53 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      10. - en la suma de 506.393 ptas. (3.043,48 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.687.975 ptas. (10.144,93 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 132.436 ptas. (795,96 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.324.359 ptas. (7.959,56 euros), desde la fecha del contrato. Vicente ha fallecido.

      12. - en la suma de 160.641 ptas. (965,47 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 803.204

        ptas. (4.827,35 euros).

    6. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - en la suma de 543.465 ptas. (3.266,29 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.358.663 ptas. (8.165,73 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      2. - en la suma de 224.675 ptas. (1.350.32 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.512.239 ptas. (9.088,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      3. - en la suma de 1.790.733 ptas. (10.762,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.287.564 ptas. (7.738,42 euros), desde la fecha del contrato.

      4. - en la suma de 772.855 ptas. (4.644,95 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.104.078 ptas. (6.635,64 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      5. - en la suma de 1.114.089 ptas. (6.695,81 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.591.556 ptas. (9.565,44 euros), desde la fecha del contrato. 109.- en la suma de 1.012.329 ptas. (6.084,22 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.349.772 ptas. (8.112,29 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      6. - en la suma de 26.000 ptas. (156,26 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.294.770

        ptas. (7.781,72 euros), desde la fecha del contrato.

      7. - en la suma de 518.610 ptas. (3.116,91 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.189.274 ptas. (7.147,68 euros), desde la fecha del contrato.

      8. - en la suma de 1.605.280 ptas. (9.647,93 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        3.210.560 ptas. (19.295,85 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      9. - en la suma de 862.109 ptas. (5.181,38 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        882.706 ptas. (5.305,17 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      10. - en la suma de 662.030 ptas.(3.978,88 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 882.706 ptas. (5.305,17 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 136.995 ptas. (823,36 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.369.949 ptas. (8.233,56 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      12. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.300.728 ptas.

        (7.817,53 euros), desde la fecha del contrato.

      13. - en la suma de 358.989 ptas. (2.157,56 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        3.589.886 ptas. (21.575,65 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      14. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.090.176 ptas.

        (6.552,09 euros), desde la fecha del contrato.

      15. - en la suma 205.072 ptas. (1.232,51 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad 2.050.719

        ptas. (12.325,07 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      16. - en la suma de 27.070 ptas. (162,69 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.353.494 ptas. (8.134,66 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      17. - en el importe resultante de aplicar el 6% anual a la cantidad de 1.294.770 ptas. (7.781,72 euros), desde la fecha del contrato.

      18. - en la suma de 20.000 ptas. (120,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.272.664 ptas. (7.648,86 euros), desde la fecha del contrato.

      19. - en la suma de 221.766 ptas. (1.332,84 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 887.064 ptas. (5.331,36 euros), desde la fecha del contrato.

      20. - en la suma de 206.907 ptas. (1.243,84 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.034.533 ptas. (6.217,67 euros), desde la fecha del contrato.

      21. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.338.982 ptas.

        (8.047,44 euros), desde la fecha del contrato.

      22. - en la suma de 707.005 ptas. (4.249,19 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.414.010 ptas. (8.498,37 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      23. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.729.318 ptas.

        (10.393,41 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      24. - en la suma de 1.139.001 ptas. (6.845,53 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.278.002 ptas. (13.691,07 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      25. - en la suma de 643.898 ptas. (3.869,90 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        858.530 ptas. (5.159,87 euros), desde la fecha del contrato.

      26. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.272.664 ptas.

        (7.648,86 euros), desde la fecha del contrato.

      27. - en la suma de 291.042 ptas. (1.749,20 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.455.210 ptas. (8.745,99 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual. 132.- en con la suma de 217.601 ptas. (1.307,81 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.088.003 ptas. (6.539,03 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      28. - en la suma de 647.385 ptas. (3.890,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.294.770 ptas. (7.781,72 euros), desde la fecha del contrato.

      29. - en la suma de 90.566 ptas. (544,31 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 905.656

        ptas. (5.433,10 euros), desde la fecha del contrato.

      30. - en la suma de 172.912 ptas. (1.039,22 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.729.116 ptas. (10.392,20 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      31. - en la suma de 544.833 ptas. (3.274,51 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        817.249 ptas. (4.911,77 euros), desde la fecha del contrato.

      32. - en la suma de 183.841 ptas. (1.104,91 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.838.410 ptas. (11.049,07 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

    7. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - en la suma de 428.057 ptas. (2.572,68 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.712.229 ptas. (10.290,70 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      2. - en la suma de 513.669 ptas. (3.087,21 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.712.229 ptas. (10.290,70 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      3. - en la suma de 957.640 ptas. (5.755,53 ptas.), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.915.279 ptas. (11.511,06 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      4. - en la suma de 30.000 ptas. (180,30 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 884.729

        ptas. (5.317,33 euros), desde la fecha del contrato.

      5. - en la suma de 478.267 ptas. (2.874,44 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 797.112 ptas. (4.790,74 euros), desde la fecha del contrato.

      6. - en la suma de 872.458 ptas. (5.243, 58 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.744.916 ptas. (10.487,16 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      7. - en la suma de 296.088 ptas. (1.779,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.196.088 ptas. (7.188,63 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      8. - en la suma de 649.494 ptas. (3.903,54 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.623.734 ptas. (9.758,84 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      9. - en la suma de 321.267 ptas. (1.930,85 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.285.068 ptas. (7.723,41 euros), desde la fecha del contrato.

      10. - en la suma de 207.886 ptas. (1.249,42 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.385.909 ptas. (8.329,48 euros), desde la fecha del contrato.

      11. - en la suma de 290.986 ptas. (1.748,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.454.928 ptas. (8.744,29 euros), desde la fecha del contrato.

      12. - en la suma de 332.911 ptas. (2.000,83 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.331.643 ptas. (8.003,34 euros), desde la fecha del contrato.

      13. - en la suma de 329.986 ptas. (1.983,25 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.319.942 ptas. (7.933,01 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      14. - en la suma de 770.676 ptas. (4.631,86 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.926.690 ptas. (11.579,64 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      15. - en la suma de 406.304 ptas. (2.441,94 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.156.304 ptas. (6.649,53 euros),desde la fecha del contrato.

      16. - en la suma de 981.739 ptas. (5.900,37 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.963.477 ptas. (11.800,73 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      17. - en la suma de 1.069.534 ptas. (6.428,03 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.426.045 ptas. (8.570,70 euros), desde la fecha del contrato. 155.- en la suma de 1.451.203 ptas. (8.721,91 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.902.406 ptas. (17.443,81 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      18. - en la suma de 93.532 ptas. (562,14 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.870.640

        ptas. (11.242,77 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      19. - en la suma de 1.254.006 ptas. (7.536,73 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.672.008 ptas. (10.048,97 euros), desde la fecha del contrato.

      20. - en la suma de 536.376 ptas. (3.223,69 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.145.505 ptas. (12.894,74 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      21. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.291.011 ptas.

        (7.759,13 euros), desde la fecha del contrato.

      22. - en la suma de 261.122 ptas. (1.569,37 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.044.486 ptas. (6.277,49 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      23. - en la suma de 958.556 ptas. (5.761,04 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.065.062 ptas. (6.401,15 euros), desde la fecha del contrato.

      24. - en la suma de 928.692 ptas. (5.581,55 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.857.384 ptas. (11.163,10 euros), desde la fecha del contrato.

      25. - en la suma de 91.180 ptas. (548 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 182.360

        ptas. (1.096,01 euros), desde la fecha del contrato.

      26. - en la suma de 43.558 ptas. (261,79 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 871.150 ptas. (5.235,72 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      27. - en el importe resultante de aplicar el interés del 6% anual a la cantidad de 1.303.960 ptas.

        (7.836,96 euros), desde la fecha del contrato.

      28. - en la suma de 240.546 ptas. (1.445,71 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.275.546 ptas. (7.666,19 euros), desde la fecha del contrato.

      29. - en la suma de 757.642 ptas. (4.553,52 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.515.284 ptas. (9.107,04 euros), desde la fecha del contrato.

      30. - en la suma de 560.565 ptas. (3.369,06 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.121.130 ptas. (6.738,13 euros), desde la fecha del contrato.

      31. - en la suma de 200.000 ptas. (1.202,02 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.407.384 ptas. (8.458,55 euros), desde la fecha del contrato.

      32. - en la suma de 839.289 ptas. (5.044,23 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.678.578 ptas. (10.088,46 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      33. - en la suma de 563.653 ptas. (3.387,62 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.377.632 ptas. (8.279,74 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      34. - en la suma de 620.153 ptas. (3.727,19 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.240.305 ptas. (7.454,38 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      35. - en la suma de 3.000 ptas. (18,03 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de 1.489.264

        ptas. (8.950,66 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      36. - en la suma de 597.258 ptas. (3.589,59 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        1.932.762 ptas. (11.616,13 euros), desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      37. - en la suma de 694.684 ptas. (4.175,14 euros), más el interés del 6% anual de la cantidad de

        2.084.053 ptas. (12.525,41 euros), desde la fecha del inicio de la relación contractual.

  8. Personas que no han recibido ni el objeto comprado ni el dinero anticipado.

    1. Perjudicados de la Promoción Parque de La Coruña.

      1. - Luis Francisco .

        y otros 15 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) b) Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      2. - Jorge

        y otros 5 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    2. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      1. - Pedro Enrique y y otros 11 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

    3. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - Francisco .

        y otros 13 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

      2. - en la cantidad de 978.374 ptas. (5.880,15 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. - en la cantidad de 975.882 ptas. (5.865,17 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      4. - en la cantidad de 895.752 ptas. (5.383,58 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      5. - en la cantidad de 1.232.958 ptas. (7.410,23 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      6. - en la cantidad de 1.467.648 ptas. (8.820,74 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 2.080.040 ptas. (12.501,29 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      8. - en la cantidad de 1.379.168 ptas. (8.288,97 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en la cantidad de 890.964 ptas. (5.354,80 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      10. - en la cantidad de 1.073.002 ptas. (6.448,87 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      11. - en la cantidad de 1.060.832 ptas. (6.375,73 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      12. -: en la cantidad de 845.691 ptas. (5.082,71 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      13. - en la cantidad de 1.060.202 ptas. (6.371,94 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      14. - en la cantidad de 1.474.387 ptas. (8.861,24 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

    4. Perjudicados de la Promoción Parque de Cataluña.

      1. - en la cantidad de 2.368.827 ptas. (14.236,94 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del comienzo de la relación contractual.

      2. - en la cantidad de 1.532.046 ptas. (9.207,78 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. - en la cantidad de 1.720.277 ptas. (10.339,07 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      4. - en la cantidad de 1.764.738 ptas. (10.606,29 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      5. - en la cantidad de 420.404 ptas. (2.526,68 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato. c) Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril II.

      6. - en la cantidad de 1.294.770 ptas. (7.781,72 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 1.147.571 ptas. (6.897,04 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      8. - en la cantidad de 449.954 ptas. (2.704,28 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en la cantidad de 2.509.572 ptas. (15.082,83 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      10. - en la cantidad de 1.814.476 ptas. (10.905,22 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del inicio de la relación contractual.

      11. - en la cantidad de 1.275.847 ptas. (7.667,99 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      12. - en la cantidad de 985.286 ptas. (5.921,69 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      13. - en la cantidad de 1.862.798 ptas. (11.195,64 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      14. - en la cantidad de 1.039.5000 ptas. (6.247,52 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

    5. Perjudicados de la Promoción Parque de Estoril III.

      1. - en la cantidad de 1.843.460 ptas. (11.079,42 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      2. - en la cantidad de 837.376 ptas. (5.032,73 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      3. - en la cantidad de 160.902 ptas. (967,84 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      4. - en la cantidad de 1.045.650 ptas. (6.284,48 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      5. - en la cantidad de 938.036 ptas. (5.637,71 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      6. - en la cantidad de 289.880 ptas. (1.742,21 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      7. - en la cantidad de 1.568.424 ptas. (9.426,42 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      8. - en la cantidad de 1.048.938 ptas. (6.304,24 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

      9. - en la cantidad de 1.756.908 ptas. (10.559,23 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato. Y

      10. - en la cantidad de 890.325 ptas. (5.350,96 euros), más el interés del 6% anual desde la fecha del contrato.

        Por último, se hace expresa reserva de acciones civiles a las personas que se mencionan en los últimos párrafos del Fundamento Jurídico Noveno de esta resolución, o a sus herederos, por estar enfermas, por haber fallecido, por estar en paradero desconocido o por haber acudido al juicio y no reclamar para ellas indemnización alguna las acusaciones personadas.

        Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante la Sala II del Tribunal Supremo, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación en este Tribunal". 3.- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación infracción de Ley por Estefanía, Jose Carlos, Benedicto, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A. (PROMOCISA), Rafael, Elena y Alvaro, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

      11. - Las representaciones procesales basan sus recursos en los siguientes motivos de casación:

        A.- Recurso de Rafael .-PRIMERO.- Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con art. 24 CE .

        B.- Recurso de Jose Carlos .-

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 852 LECr . en relación con art.

5.4 LOPJ por vulneración del art. 25 CE .

SEGUNDO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr . por vulneración

del derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica (arts. 9.3 y 24.1 CE ).

TERCERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr ., vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE ).

CUARTO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 LECr. por error en la apreciación de la prueba.

QUINTO

Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr., por aplicación indebida del art. 528 CP. 1973 .

SEXTO

Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º y 852 LECr., por aplicación indebida del art. 528 CP. 1973 .

C.- Recurso de Benedicto .-PRIMERO y SEGUNDO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr . por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE ).

TERCERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr ., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ).

CUARTO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECr., por aplicación indebida del art. 528 CP. 1973 .

QUINTO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECr., por aplicación indebida del art. 528 CP. 1973 .

SEXTO

Por infracción de Ley y precepto constitucional, al amparo del art. 849.1º y art. 852 LECr ., por aplicación indebida del art. 6 de la Ley 53/1968 y vulneración del art. 25 CE .

SÉPTIMO

Por infracción de Ley y precepto constitucional, al amparo del art. 849.1º y 852 LECr ., por aplicación indebida de los arts. 24 y 28 CP . y vulneración del art. 24.2 CE .

OCTAVO

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1º LECr., por infracción de los arts. 109.1 y 110.2 CP .

NOVENO

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECr., por infracción del art. 109 CP .

DÉCIMO

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECr., por infracción del art. 109 CP . en relación con los arts. 1254, 1257, 1281, 1828, 1285 y 1203.1º y 2º y 1204 C.Civil .

UNDÉCIMO

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1º LECr. por infracción del art. 240.3º LECr .

D.- Recurso de Estefanía y PROMOCISA.-PRIMERO y SEGUNDO.- Infracción de precepto constitucional al amparo del at. 852 LECr., por vulneración del art. 24.2 CE .

TERCERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr . y vulneración del art. 24.2 CE . CUARTO y QUINTO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECr., por aplicación indebida del at. 528 CP. 1973 .

SEXTO

Por infracción de Ley y precepto constitucional al amparo del art. 849.1º y 852 LECr ., por aplicación indebida del art. 6 de la Ley 53/1968 y vulneración del art. 25 CE .

SÉPTIMO

Por infracción de Ley al amparo de los arts. 849.1º y 852 LECr., por aplicación indebida de los arts. 27 y 28 CP . y por vulneración del art. 24.2 CE .

OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECr. por infracción del art. 109 CP . en relación con los arts. 1254, 1257, 1262, 1281, 1282, 1285 y 1203.1º y 1204 C.Civil .

UNDÉCIMO

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1º LECr. por infracción del art. 240.3º LECr .

E.- Recurso de Elena y Alvaro .-

PRIMERO

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECr., por inaplicación indebida del art. 789.5.1ª LECr .

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 LECr. por error en la valoración de la prueba. TERCERO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 LECr . por vulneración del derecho del art. 24.1 CE .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 18 de septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A.- Casación de Estefanía y de PROMOCISA

PRIMERO

El primer motivo del recurso se basa en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, pues estima que estos mismos hechos han sido objeto del proceso que culminó con la sentencia absolutoria de 15 de julio de 1994, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, referida al contrato de compromiso de venta suscrito con Dª Asunción y el hermano de ésta. La recurrente compara los hechos probados de ambas sentencias y llega a la conclusión de que concurre en el caso la doble identidad de persona acusada y de hecho objeto del proceso. En particular viene a sostener la recurrente que una decisión judicial exculpatoria respecto de un hecho que forma parte de una unidad delictiva en el sentido del art. 74 CP, tiene efecto respecto de todos los hechos del delito continuado. Subsidiariamente se formalizó un segundo motivo en el que se alega la infracción del art. 117.5 CE, dado que al ser desconocido este efecto extensivo y obligatorio para otros tribunales que intervengan en el resto de los casos se infringe el principio de unidad de jurisdicción.

Ambos motivos deben ser desestimados.

Ciertamente el contrato celebrado con Dª Asunción y su hermano es idéntico al celebrado con otras personas que resultaron perjudicadas. Sin embargo, el hecho que fue objeto del proceso en el que se dictó la sentencia de 15.7.1994, no es idéntico al que ha sido enjuiciado en la presente causa. El núcleo fáctico de esta causa ha sido el engaño respecto de la disponibilidad del dinero ingresado en cuentas especiales, mientras que en la sentencia citada por la Defensa se trata del incumplimiento de un acuerdo de devolución de

5.000.000 .- de Ptas. En el presente supuesto se trata de un engaño en la celebración del contrato, mientras que en el otro se discutió si el incumplimiento del convenio constituía un engaño en la ejecución del mismo.

La Defensa no toma en consideración esta diferente modalidad que puede adoptar el delito de estafa y razona a partir de que la recurrente en ambas causas fue acusada por un delito de estafa cometido en el marco de un contrato igual a los que dieron origen a este proceso (p. 14 del recurso). Estima, en este sentido que el "el engaño no es un hecho" (ibidem), sino la calificación jurídica de un hecho. Por ello, agrega, la identidad del hecho sólo puede ser referida a la operación de venta del inmueble. A juicio de la Defensa, ese hecho no puede ser objeto de dos procesos. La Sala considera erróneo este argumento. Porque, de acuerdo con lo antes expuesto, el hecho objeto de la sentencia recurrida es la información falsa del carácter de las cuentas abiertas en los bancos, mientras en la sentencia de 1994 el hecho era el incumplimiento del acuerdo de restitución.

Mutatis mutandi estas consideraciones son aplicables también a los autos citados por la defensa en el apartado b) del motivo. En cuanto al auto de la Sección Tercera de la AP de Madrid en el recurso de apelación 85/81, en el que se admitió la excepción de cosa juzgada respecto de la acción ejercitada por Elena y otro, no se aprecia tampoco la infracción de precepto constitucional alegada. En efecto, la Defensa estima que la decisión sobre uno de los hechos que conforman la continuidad delictiva por la que la recurrente fue condenada tenía efectos respecto de todos los hechos constituidos por los contratos celebrados por ella, pues en dicho auto se habría hecho referencia a las cuentas especiales. Tampoco este argumento es admisible. En principio es incuestionable que cada resolución vale respecto de los hechos a los que se refiere. Consecuentemente, si el criterio del auto del recurso de apelación 85/81 no fue seguido luego en el enjuiciamiento de hechos similares por otros tribunales, ese apartamiento del precedente sólo puede ser impugnado cuando la nueva calificación carezca de fundamento. Por lo tanto, la pretensión de que dicho auto valga para todas las demás contrataciones que configuran el delito continuado de estafa es infundada, al menos, mientras no se demuestre que la calificación en la que se basó la condena en las posteriores resoluciones es jurídicamente errónea.

La invocación del art. 117.5 CE es, por otra parte, totalmente improcedente, dado que todos los hechos han sido enjuiciados dentro de una única jurisdicción.

SEGUNDO

El tercer motivo del recurso denuncia la infracción del derecho a la presunción de inocencia. Sostiene la Defensa que no está probado el engaño que se imputa a la recurrente. Afirma que la "Sala sentenciadora no explícita cuáles son las circunstancias objetivas que llevan a concluir que mi representada y sus socios tenían plena conciencia, y lo ocultaron a los compradores, de que no se iba a cumplir con la obligación de entrega de las viviendas. Se limita a manifestar que 'era evidente que no se iban a cumplir los plazos por la paralización o ralentización' que sufría el negocio emprendido" (p. 28 y s.).

El motivo debe ser desestimado.

La Defensa ha considerado que la recurrente ha sido condenada por haber ocultado su propósito de no cumplir con los plazos de entrega de los inmuebles. Es decir, por haber ocultado su propósito de incumplir las obligaciones contraidas.

Pero, en realidad, la argumentación del recurso no se apoya en la falta de prueba del engaño, sino en un concepto de engaño erróneo y basado en hechos distintos de los tenidos en cuenta por el Tribunal a quo. En efecto, el engaño consiste en informar falsamente o en omitir informar sobre circunstancias relevantes para la decisión de la contraparte del contrato. En este sentido, la Audiencia entendió correctamente que el ingreso de las cantidades pagadas anticipadamente por los compradores en cuentas especiales bajo el régimen previsto en el art. , segunda de la ley 57/1968, era especialmente relevante para la decisión y, por lo tanto, la información falsa sobre tal extremo era constitutiva de un engaño típico del delito de estafa (art. 248 CP ). Es claro que las cautelas favorables al comprador que establece esa ley son circunstancias relevantes para la decisión de contratar, dado que permiten un control por parte del comprador del uso que realiza del dinero el vendedor de un inmueble todavía no construido. Por lo tanto, en la medida en la que no se duda sobre la inexistencia de las cuentas especiales, cuestión que el recurso no ha podido contradecir, la recurrente proporcionó a los contratantes informaciones falsas y, en tal medida, los engañó de manera típica.

Una consideración aparte merece el argumento expuesto en este motivo, según el cual los perjudicados "tenían la posibilidad de conocer el carácter y alcance de las cuentas" (p. 36 del recurso), dado que hubieran podido averiguarlo en el Banco en el que hacían personalmente los ingresos. Nuestros precedentes han empleado este argumento en casos en los que instituciones de crédito han operado sin verificar el estado patrimonial y la capacidad financiera del receptor del crédito que otorgan. En tales casos hemos considerado que la omisión de informar en la que incurre el receptor del crédito no es causa del error del sujeto pasivo cuando éste no ha tomado medidas suficientes de autoprotección y ha obrado ligeramente en el otorgamiento del crédito que resulta impagado.

Esta exigencia no se extiende al particular que contrata con una empresa que opera expresamente dentro de los márgenes legales de la ley 57/1968, dado que el particular obra sobre la base del principio de confianza que cabe invocar frente a las organizaciones que ofrecen servicios privados con una determinada protección estatal, como es el caso de las que operan en el régimen de la ley citada.

Tampoco puede prosperar la afirmación de que no se ha probado que las cantidades anticipadas hayan sido destinadas a finalidades distintas de la construcción de las viviendas. No ofrece dudas que si el dinero recibido fue calculado por los vendedores como suficiente para la construcción de los pisos y no se reclamaron nuevas cantidades para esos fines, cuestiones ambas no mencionadas por la recurrente, el juicio sobre esta cuestión no ofrece dudas: la recurrente no ha podido explicar en el proceso el uso exclusivo para los fines del contrato del dinero ingresado en las cuentas. Carece de relevancia en qué se usó el dinero. Pero de las circunstancias mencionadas anteriormente se infiere que no fue para la construcción de los pisos.

TERCERO

Los siguiente motivos impugnan la subsunción de los hechos bajo el tipo penal del art. 248.1. CP. En el cuarto motivo del recurso impugna con apoyo en el art. 849.LECr la noción de "cuenta especial" en la que se fundamenta la sentencia recurrida para sostener la realización del engaño, toda vez que dichas cuentas especiales no implican ningún control respecto de la institución de crédito respecto del destino a la construcción. En el quinto motivo se sostiene que la conducta imputada a la recurrente es atípica porque no se dan en el caso los elementos de la figura que la jurisprudencia ha denominado "contratos criminalizados", ya que los promotores pusieron a disposición de los adquirentes todo su patrimonio para reparar el perjuicio causado. El motivo sexto se contrae a la denuncia de la infracción del principio de legalidad (lex stricta) por la subsunción de los hechos bajo el tipo de la estafa, sin tomar en consideración que el art. 6º L 53/1968, que definía estos hechos como apropiación indebida, ha sido derogado por la LO 10/95 (de Código Penal). Por último, en el motivo séptimo se cuestiona la participación como autora o coautora de la recurrente desde el punto de vista de los arts. 27 y 28 CP .

Los cuatro motivos deben ser desestimados.

  1. La primera cuestión planteada se refiere -como se vio- a la información sobre circunstancias relevantes para la decisión contractual. La Sala estima que la constitución de cuentas especiales, como se dijo, es una condición relevante de la contratación y que, por lo tanto, el engaño al respecto es típico.

    La exigencia de cuentas especiales establecida en el art. 1º. de la ley 57/1968 es una medida de protección del adquirente. Tiene naturaleza contable y permite un control de la utilización de los fondos por parte del promotor que no permitirían otras cuentas. De esa manera constituye una garantía para el adquirente que adelanta cantidades para la construcción. Ese control se puede verificar comprobando la disposición concreta de las sumas y su aplicación a un gasto documentado, dada la separación de esos fondos respecto de "cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor" (art. 1º.2ª Ley 57/68 ). Si los responsables de la promoción hubieran procedido en la forma establecida hubieran podido permitir que en el proceso se comprobara la corrección legal del uso de los fondos y hubieran realizado lo prometido a los compradores para que éstos decidieran la contratación.

  2. En la jurisprudencia de esta Sala se ha denominado "contrato criminalizado" a los casos de estafa en los que el engaño recae sobre la voluntad real del contratante oferente de cumplir con las obligaciones que asume. En estos casos la voluntad de incumplimiento en el momento de la celebración del contrato se infiere, por regla general, del conocimiento del autor de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas. Es evidente que éste no es el caso de la presente causa, dado que el engaño se basa en la información falsa de la constitución de cuentas especiales que no se habían constituido. Como consta al folio 155 de la sentencia recurrida, en los contratos celebrados "se aludía expresamente a los números concretos de tales ficticias cuentas".

  3. Tampoco es admisible la impugnación basada en el principio de legalidad (lex stricta), toda vez que la aplicación del art. 248.1 CP ha sido efectuada dentro del ámbito que cubre el tenor literal de esa disposición. La Audiencia ha constatado un engaño y que éste ha producido un error del sujeto pasivo, que dispuso patrimonialmente de manera autolesiva. Estos cuatro elementos del delito están expresamente mencionados en el texto del art. 248.1 CP y cada uno de ellos ha sido entendido de forma no extensiva.

    La circunstancia de que el art. 6 de la ley 53/1968 haya considerado que el uso indebido del dinero ingresado debía dar lugar a una distracción de dinero en el sentido de la apropiación indebida (antiguo art. 535 CP 1973 = art. 252 CP ), no excluía ni excluye la posibilidad de que en la celebración del contrato se haya cometido un delito de estafa, engañando al sujeto pasivo sobre condiciones esenciales de la contratación.

  4. Asimismo se debe señalar que a los fines de la autoría es suficiente con la suscripción del contrato que se imputa a la recurrente. La argumentación del motivo se orienta en el sentido de negar que la recurrente conociera los detalles de los contratos, pues había firmado todos los celebrados. Es decir, se alega un error o ignorancia, cuyo objeto la Defensa no precisa, aunque, implícitamente postula la ausencia de dolo. Se cita en apoyo de este punto que la sentencia de la AP de Madrid de 15 de julio de 1994, en la que se sostuvo que no estaba acreditado que la ahora recurrente "tuviere conocimiento de los hechos o hubiere actuado dolosamente".

    Repetidamente esta Sala ha explicado que quien organiza en una posición directiva una actividad empresarial que puede perjudicar a terceros no puede alegar el error o ignorancia que es producto del incumplimiento de sus deberes como miembro de un ente de administración social, puesto que, en realidad, ha obrado con total indiferencia respecto de las circunstancias que dice ignorar y respecto de las mismas no ha corrido el menor riesgo personal. Por lo tanto, el dolo de la autoría no ofrece la menor duda.

CUARTO

Los tres motivos siguientes se contraen a la cuestión de la infracción del art. 109 CP 1973. En el octavo motivo del recurso se sostiene que la sentencia vulnera el art. 109 CP 1973 y correlativos del Código Civil, al establecer la responsabilidad civil de la recurrente por el delito, ha omitido comprobar la relación de causalidad entre la acción delictiva imputada y el perjuicio derivado de la misma. La Defensa insiste en este motivo en su tesis de los "negocios jurídicos criminalizados". El noveno motivo del recurso denuncia también la infracción del art. 109 CP 1973, pues se estima que las condenas al pago de daños son inciertas e hipotéticas. En el décimo motivo se afirma que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta que la recurrente y sus socios han entregado su patrimonio inmobiliario, lo que se debería descontar de la correspondiente cuantificación de daños.

Los tres motivos deben ser desestimados.

  1. Es conveniente dejar claro que no existe una categoría de "negocios jurídicos criminalizados" con especiales consecuencias jurídicas penales o civiles, que en este caso beneficiarían a la recurrente. Todo contrato en el que una parte engaña a la otra y la perjudica patrimonialmente es un "negocio jurídico criminalizado" porque realiza el tipo penal de la estafa del art. 248.1 CP . Brevemente: las desafortunadas expresiones "negocio jurídico criminalizado" no se refieren a ninguna especialidad y han sido utilizadas sólo para hacer referencia a los ya mencionados casos de ocultamiento de la voluntad de incumplimiento del que sabe ya inicialmente de la imposibilidad de cumplir las obligaciones que asume.

    En lo concerniente a la relación de causalidad entre la acción y el perjuicio la cuestión planteada carece de toda trascendencia. Es claro que el perjuicio se deriva del incumplimiento del contrato celebrado sobre la base del engaño. Los adquirentes no hubieran realizado los pagos adelantados que hicieron si no se les hubieran ofrecido las condiciones de contratación de la ley 57/1968 y, consecuentemente, no se hubieran visto perjudicados por el incumplimiento.

    Las consideraciones de la Defensa en la argumentación del motivo en verdad nada tienen que ver con la relación de causalidad entre la acción y el perjuicio, sino con la posible reparación del daño causalmente producido en la negociaciones posteriores a la consumación de la estafa.

  2. El motivo noveno impugna en realidad el método de determinación del daño causado por la estafa. En él se afirma que "estas continuadas referencias de la sentencia al cálculo o estimación ponderada o estimación prudencial evidencian, por sí solas, que efectivamente la sentencia se mueve en el terreno de la pura hipótesis o del mero cálculo". Sobre estas bases la impugnación es técnicamente incorrecta, pues se dirige contra el medio para la determinación del perjuicio. Ni la estimación ponderada ni la prudencial son en sí mismas jurídicamente incorrectas, especialmente en los casos en los que la evidencia del daño causado no puede ser determinado de otra manera. En estos casos, el control de la casación se manifiesta en la comprobación de si la traducción de la ponderación en una cantidad de dinero realizada por el tribunal a quo es manifiestamente desproporcionados o no.

    En la sentencia recurrida se estima que en los diversos casos que determina, en los que no es posible establecer las cantidades devueltas desde COESCA, pues sólo se cuenta con apreciaciones poco precisas (como "pequeña cantidad", "cantidad muy inferior", "cantidad que no recuerda", "una parte" etc.), el tribunal debe ponderar ciertos porcentajes que establece en el 25%, 50% y 90%. Estos porcentajes no parecen ser manifiestamente desproporcionados y, en todo caso, muy probablemente no perjudican a la parte recurrente. Más aún, no cabe excluir la posibilidad de la hayan beneficiado.

    Es evidente, por lo demás, que la Defensa no hace ninguna propuesta alternativa para la determinación del daño y que tampoco señala perjuicios claros que esas estimaciones le habrían causado.

  3. La tesis del décimo motivo se resume en la pretensión de que se aprecie la extinción total de la responsabilidad civil porque en la sentencia recurrida se reconoce que la recurrente y sus socios realizaron actuaciones que tuvieron "efectos beneficiosos para la parcial satisfacción" de los intereses de los perjudicados. La recurrente estima que ello "ha constituido una verdadera extinción total de cualquier supuesto de responsabilidad civil" que pudiera ser de su incumbencia.

    Es lógicamente evidente que la parcial satisfacción de una obligación no es una extinción total de la misma. Dado que el pago es la única forma de extinción de las obligaciones (art. 1156 Cód . Civ.) que cabe considerar aquí, el art. 1157 Cód . Civ. es al respecto categórico: "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese (...) hecho la prestación en que la obligación consistía".

    Por lo demás, en el recurso no se concreta cuáles son los importes que "que ya han sido objeto de 'satisfacción parcial'", lo que impide a esta Sala comprobar en cada caso la infracción de ley alegada. La recurrente deberá, en todo caso, intentar el ejercicio de su derecho en la fase de ejecución de la sentencia.

QUINTO

El undécimo motivo impugna la sentencia por infracción de los arts. 240 y 394 LECr y 11 . LOPJ, dado que no ha condenado en costas a la compañía Minerva, que habría omitido hacer frente a "sus obligaciones de pago ante el acaecimiento del siniestro", es decir el retraso en la entrega de las viviendas. La recurrente cita al respecto la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

El motivo debe ser desestimado.

La compañía Minerva se adhirió a las calificaciones de los hechos realizadas por el Ministerio Fiscal (ver p. 44 de la sentencia recurrida), que en líneas generales ha sido aceptada por la sentencia recurrida. Por lo tanto, no cabe sostener que se ha vulnerado el art. 240 LECr, por el incumplimiento de las obligaciones de esa compañía, dado que se trata de una cuestión que no ha sido objeto del presente proceso. En cualquier caso, al ser condenatoria la sentencia en los términos requeridos por las acusaciones, la condena en costas sólo puede afectar al penalmente responsable.

B.- Casación de Benedicto .-SEXTO.- Las consideraciones realizadas respecto del recurso anterior son aplicables al de este recurrente, que manifiesta que todos sus motivos, menos el séptimo, "coinciden casi literalmente" con el de Estefanía . En el motivo séptimo es denunciada la infracción de los arts. 27 y 28 CP por "indebida aplicación de la autoría y participación" (sic), pues se estima que el recurrente no tuvo "protagonismo" en los hechos descritos en la sentencia. "La sentencia recurrida - se dice en el recurso- justifica la pretendida autoría del Sr. Benedicto simplemente en base a su cargo de Presidente del Consejo de Administración de PROMOCISA, pero no especifica detalladamente ni detalladamente justifica su implicación en los hechos" (p. 39 del recurso).

El motivo debe ser desestimado.

No ofrece ninguna duda que el Presidente del Consejo de Administración tiene un papel protagónico en la marcha de una sociedad. Por lo tanto, la caracterización de la posición del recurrente mediante el cargo que ha desempeñado es suficiente descripción de su actividad a los efectos de decidir sobre la relevancia jurídica de la misma.

De los hechos probados no surge que el recurrente haya sido sólo una figura decorativa de la sociedad. Por lo tanto, tiene que haber tomado parte en las decisiones del Consejo de Administración respecto de la forma en la que se llevaron a cabo los negocios específicos del objeto social. Su participación, en consecuencia, tiene dos fundamentos jurídicos bien claros. O bien aprobó la gestión que se desarrolló por la sociedad en relación a las contrataciones, o bien omitió, con infracción de sus deberes, tomar las medidas de su competencia necesarias para que la organización que presidía no produjera perjuicios antijurídicos a terceros.

La afirmación de la Defensa de que no tuvo "intervención alguna en los antecedentes que finalmente generaron la crisis" (p. 39 del recurso), carece de toda consistencia, dado que no cuestiona que el recurrente haya ocupado la posición que le es atribuida en el consejo de administración.

Sin perjuicio de ello, como se ha dicho ya en fundamentos jurídicos anteriores, la responsabilidad que se imputa a los directivos de la promotora no se basa en la crisis, sino en la aprobación de formas de contratación que implican la obtención del consentimiento y las prestaciones de los adquirentes mediante engaño.

C.- Casación de Elena y Alvaro .-SÉPTIMO.- Los tres motivos del recurso se refieren a una única cuestión. Los recurrentes consideran que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque la Audiencia los excluyó del proceso por entender que el auto de archivo dictado por la AP de Madrid el 2.10.1981 (fº 851 ), tenía carácter de sobreseimiento definitivo y que, por tal motivo, ya no podía ejercer acción alguna en este proceso. El Ministerio Fiscal apoyó parcialmente este motivo, afirmando que el auto de archivo sólo afecta a la acción penal y que, consecuentemente, serían de aplicación a este caso lo prescrito por el art. 116 LECr y los arts. 11, 221 y 519 LECiv .

El recurso debe ser parcialmente estimado. La Sala considera que el punto de vista del Fiscal debe ser acogido en este caso. En efecto, es claro que la resolución de archivo por no constituir delito los hechos denunciados, según nuestra jurisprudencia, ha sido considerada, con pocas excepciones, como no equivalente a un sobreseimiento libre y, por ello, inidóneo para producir el efecto de cosa juzgada. Desde esta perspectiva, la decisión de apartar a los recurrentes de la causa en la sesión del juicio de 26.5.2004 (fº 5336 del rollo de Sala) no sería ajustado a derecho, toda vez que "la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil", pero ésta ya no hubiera podido ser ejercida sino en la jurisdicción civil (art. 116 LECr .).

Sin embargo, en la medida en la que la LECiv, que ya estaba en vigor al tiempo de la resolución impugnada de la Audiencia, era supletoriamente aplicable (art. 4 ) a este proceso, debió ser tenida en cuenta la especial protección que el art. 11 de la misma confiere colectivamente a los consumidores y usuarios.

Por tal razón, aunque en el caso no hayan sido ejercidas las acciones reservadas a las asociaciones de consumidores que prevé el art. 11 LECiv ., especialmente porque cuando dio comienzo el presente proceso una disposición como ésta no estaba vigente, lo cierto es que el trámite del art. 519 LECiv . puede ser aplicado analógicamente a los casos en los que el hecho haya afectado a un número de consumidores no totalmente determinado en la sentencia y tal indeterminación provenga de una decisión del Tribunal de la causa que, de manera relevante a los efectos del art. 24.1 CE, haya privado a los afectados de la posibilidad de ejercer la acción civil en el proceso penal, por haber estimado una excepción de cosa juzgada improcedente en el caso.

En consecuencia, a estos recurrentes debe serles reconocido el derecho a instar en la fase ejecutiva de la sentencia recurrida el procedimiento previsto en el art. 519 LECiv .

D.- Casación de Rafael .-OCTAVO.- El recurrente, que ejerció la acusación particular, estima que en el proceso se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque la Audiencia, ante la ausencia de su representación procesal en el momento de la formulación de las conclusiones definitivas, lo tuvo por decaído en su derecho. Estima el recurrente que dicha ausencia no le es imputable a él.

El recurso debe ser desestimado.

La acusación particular no es una parte esencial del proceso penal, dado que no existe un derecho fundamental a que el autor de un delito sea sancionado penalmente. Por lo tanto, no incumbía al Tribunal vigilar y asegurar la participación de la representación del recurrente en el proceso, ni reemplazar a su abogado en el caso de que éste incumpliera las obligaciones procesales asumidas ante su mandante.

Las mismas razones determinan que el abandono de la representación del recurrente del ejercicio de la acción civil no pueda ahora ser subsanado por la vía de los arts. 221 y 519 LECiv, sin perjuicio naturalmente de las acciones que pueda ejercer contra el abogado.

E.- Casación de Jose Carlos .-NOVENO.- Gran parte de las cuestiones planteadas en este recurso ya han sido resueltas en fundamentos jurídicos anteriores. No obstante, el recurrente plantea nuevos argumentos a los que todavía no se ha respondido. Los seis motivos del recurso se refieren a la infracción del principio ne bis in idem, a la existencia de un documento que habría sido erróneamente valorado por la Audiencia y a la tipicidad de los hechos desde diversos puntos de vista.

El recurso debe ser desestimado.

  1. El primero y segundo motivo del recurso tienen una materia común. La cuestión planteada se refiere al principio ne bis in idem procesal (en realidad: excepción de cosa juzgada) y en este sentido se alega que en el contexto del mismo "el hecho no es un suceso natural". En consecuencia, en la medida en la que "los delitos de apropiación indebida y de estafa, en lo que se refiere al disvalor de la acción, resultan idénticos", porque en ambos "hay un enriquecimiento a costa de terceros", las sentencias y autos que estimaron que estos hechos no eran delito, impiden que el autor de los mismos sea sometido a un nuevo proceso.

    La Sala estima, por el contrario, que el enriquecimiento no es un elemento del delito de estafa y que tampoco es un elemento necesario en todas las formas típicas previstas en el art. 535 CP 1973 . Ambos delitos son, en verdad, delitos que sólo requieren el perjuicio del sujeto pasivo. En el caso de la estafa esta conclusión se deduce directamente del texto legal, que sólo requiere perjuicio. En el caso del art. 252 CP lo que se requiere es la distracción del dinero; la ley no menciona el enriquecimiento como consecuencia de la distracción de dinero y éste ni siquiera es necesario en el caso de la alternativa típica de la apropiación de cosas, sobre todo si se admite como falta (art. 623.4 CP ) la apropiación de cosas sin valor de cambio. Asimismo, en la estafa sólo se requiere que el autor haya perseguido un enriquecimiento ilícito, pero no es necesario que lo haya logrado. Dicho de otra manera: el enriquecimiento sólo tiene reflejo en el tipo subjetivo de la estafa. Por lo tanto, aunque la tesis sostenida por la Defensa respecto del concepto de hecho idéntico en la cosa juzgada pudiera ser considerada acertada en abstracto, su aplicación al caso no resulta adecuada.

  2. Aclarado lo anterior, tampoco puede prosperar el segundo motivo del recurso, subsidiario del anterior, basado en la supuesta contradicción de las resoluciones que recayeron sobre distintos aspectos de las negociaciones llevadas a cabo por los perjudicados y los promotores. Sostiene el recurrente que el órgano jurisdiccional había apreciado que la constructora no pudo cumplir porque había atravesado un periodo de dificultad económica. Ello, precisamente demuestra que esas decisiones judiciales han considerado la estafa en la ejecución, mientras que la sentencia recurrida tiene su centro de gravedad en el momento de celebración del contrato.

  3. Estas consideraciones ponen de manifiesto que el engaño enjuiciado por las distintas resoluciones anteriores a la sentencia recurrida consistió en la ocultación de la voluntad de no cumplir con las obligaciones asumidas, mientras que en la resolución objeto de este recurso se trata la imputación del delito se funda en que los autores no comunicaron al celebrar el contrato las condiciones reales de la contratación, por lo que tampoco puede prosperar el tercer motivo del recurso.

  4. Las razones que fundamentan la subsunción del hecho bajo el tipo del art. 248.1 CP no pueden ser desvirtuadas por la incorporación al hecho probado del informe del Abogado del Estado instructor de 23 de junio de 1980, como se pretende en el motivo cuarto del recurso. En efecto, el recurrente viene a sostener que la empresa Promocisa actuaba "con plena normalidad en el mundo de la promoción inmobiliaria". En primer lugar este informe no es un documento vinculante para el tribunal de los hechos y, por lo tanto, hubiera podido ser inadmitido con apoyo en el art. 884, LECr . No obstante, es evidente que se trata de una opinión del Abogado del Estado difícil de compartir, en la medida en la que no puede ser considerado "normal" que una empresa engañe en su contratación masivamente sobre las condiciones de dicha contratación por sumas no insignificantes. Es evidente que si un hecho reúne los requisitos del tipo de la estafa no es un "simple incumplimiento civil".

  5. Se alega finalmente, en el sexto motivo del recurso, que el perjuicio patrimonial no es objetivamente imputable al recurrente. Tal afirmación se apoya en una variante del argumento que considera que el enriquecimiento es un elemento del tipo del art. 248.1 CP . El motivo se basa en una definición del perjuicio patrimonial típico de la estafa que esta Sala no puede compartir por las mismas razones expuestas en el primer párrafo de este Fundamento Jurídico. En efecto, el perjuicio patrimonial es definido en la doctrina como "la diferencia de valor de la totalidad del patrimonio antes y después de la disposición patrimonial". Lo decisivo, en consecuencia es la pérdida de valor producida por la disposición patrimonial, aspecto que el recurrente no discute. En este concepto, como se ve, no tiene lugar la disponibilidad que el autor haya adquirido sobre el bien económico objeto de la estafa. De todos modos, es claro que aunque esa disponibilidad fuera elemento del perjuicio, en el presente caso es claro que el dinero adelantado por los compradores estuvo a disponibilidad de la empresa y, por lo tanto, del recurrente, en tanto éste tenía la posibilidad de disponer de esas sumas.

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: 1º) QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por Estefanía, Jose Carlos, Benedicto, PROMOCISA y Rafael contra sentencia dictada el día 11 de mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida por un delito continuado de estafa.

    1. ) Que debemos estimar y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto por Elena y Alvaro contra la misma sentencia.

    Y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas por Elena y por Alvaro, condenando al resto de los recurrentes al pago de las costas correspondientes a sus respectivos recursos.

    Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Francisco Monterde Ferrer Luis-Román Puerta Luis SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid se instruyó sumario con el número 125/98 contra Estefanía, Jose Carlos, Benedicto, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES, S.A (PROMOCISA) y Rubén en cuya causa se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia.

FALLAMOS

  1. ) Que debemos declarar y declaramos el derecho de los recurrentes Elena y Alvaro a presentar sus créditos contra los condenados en la ejecución de la sentencia recurrida en los términos del procedimiento previsto en el art. 519 LECiv .

  2. ) Mantenemos los demás pronunciamientos de la Audiencia no modificados por el fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Francisco Monterde Ferrer Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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