Prohibiciones para la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho

AutorJose Maria Fernández Seijo
Cargo del AutorMagistrado especialista en asuntos mercantiles destinado en el Juzgado mercantil 11 de Barcelona

Las prohibiciones para la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho las encontramos en el artículo 488 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal , que tiene como título: «Prohibición», para referirse a los supuestos en los que el deudor tendría vedado el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Pese a la rotundidad del epígrafe, lo cierto es que este artículo 488 TRLC no hace sino establecer una limitación de carácter temporal, que ya aparecía en la regulación anterior a la reforma, por la cual se impide que el deudor que no ha superado la situación de insolvencia pueda encadenar sucesivas exoneraciones del pasivo insatisfecho. De este modo, para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva , y para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa , será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración .

Contenido
  • 1 Régimen anterior de las prohibiciones para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 1.1 Régimen previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
    • 1.2 Régimen previsto en el texto refundido de la Ley Concursal
  • 2 Régimen derivado de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
    • 2.1 Límites temporales
    • 2.2 Dudas interpretativas
  • 3 Alcance de la prohibición
  • 4 Las asimetrías del límite temporal
  • 5 Cláusula de cierre respecto de los créditos públicos
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En formularios
    • 7.3 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Régimen anterior de las prohibiciones para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se configura en la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 como un derecho del deudor persona física que tenga actividad empresarial o profesional y pueda considerarse una medida necesaria para que el deudor persona física pueda superar la situación de insolvencia por medio del perdón de una parte de sus deudas, permitiendo así que continúe su actividad profesional y siga generando valor. A pesar de esto, lo cierto es que el propio artículo 23, al referirse a las excepciones a la exoneración, permite a los estados miembros mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas, o revoquen una exoneración, o establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas, o períodos de inhabilitación más largos en determinadas circunstancias, bien definidas, y siempre que tales excepciones estén debidamente justificadas en el supuesto en el que el deudor haya presentado una nueva solicitud de exoneración dentro de un determinado plazo, a partir del momento en que el empresario insolvente haya obtenido la plena exoneración de deudas o del momento en que se le haya denegado la plena exoneración de deudas debido a una vulneración grave de sus obligaciones de información o cooperación.

Régimen previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

En el ordenamiento jurídico español ya desde la primera regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho se han introducido limitaciones para evitar que el deudor pudiera encadenar sucesivas exoneraciones de pasivos insatisfechos sin límite temporal.

En el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) se establecía como requisito complementario para que el deudor no pudiera acceder a la exoneración provisional por plan de pagos si hubiera obtenido la exoneración en los 10 años anteriores. Debe tenerse en cuenta que el régimen de exoneración provisional por plan de pagos exigía la liquidación del patrimonio del deudor, sometiendo al plan de pagos al crédito no exonerable. Es decir, un modelo radicalmente distinto del que se impone tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Régimen previsto en el texto refundido de la Ley Concursal

Cuando se publica el texto refundido de la Ley Concursal y se ordenan los «regímenes de la exoneración del pasivo insatisfecho», distinguiendo entre el régimen general de exoneración definitiva y el régimen especial de exoneración provisional, el artículo 493.3º TRLC (ahora modificado) establecía que el deudor no podía acudir al régimen especial de exoneración, por medio de plan de pagos , si había obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los 10 años anteriores.

El artículo 634.2º TRLC, referido al acuerdo extrajudicial de pagos, establecía que no podrían solicitar la designa de mediador para alcanzar este acuerdo los deudores que hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial en los 5 años anteriores.

Por lo tanto, si el deudor era declarado en concurso y podía optar por el régimen general de exoneración definitiva tras la liquidación de su patrimonio, podía aspirar a una nueva exoneración del pasivo si volvía ser insolvente y solicitaba una nueva declaración de concurso. La única particularidad era que, si solicitaba el concurso dentro de los 5 años posteriores al...

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