Principio de legalidad en el proceso penal

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El principio de legalidad en el proceso penal constituye el principal límite al ejercicio del ius puniendi por el Estado, pues los poderes públicos se hallan sometidos al imperio de la ley en toda su dimensión, lo que supone, entre otras cosas, que el proceso penal se desarrolle con plenas garantías.

Contenido
  • 1 Principio de legalidad en el proceso penal: Introducción
    • 1.1 Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales
  • 2 Concepto del principio de legalidad en el proceso penal
    • 2.1 Garantías del principio de legalidad en el proceso penal
    • 2.2 Legalidad y oficialidad del principio de legalidad en el proceso penal
    • 2.3 Legalidad y non bis in idem del principio de legalidad en el proceso penal
  • 3 Normativa del principio de legalidad en el proceso penal
  • 4 Desarrollo jurisprudencial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Principio de legalidad en el proceso penal: Introducción

Un sistema procesal penal propio de un Estado social, democrático y de derecho, debe asegurar la plena efectividad de un conjunto de garantías o principios básicos cuya formulación inmediata hallamos en los arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978 (CE) y que han sido también reconocidos en los convenios internacionales firmados por España, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Estos convenios son sistemáticamente invocados por el Tribunal Constitucional (TC) al perfilar los contornos y el alcance de los principios y garantías constitucionales, con transposición frecuente de sentencias puntuales dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como sustento de la estructura arquitectónica del debido proceso. En la descripción del juicio equitativo que se hace en el art. 6 CEDH, al que se debe el referido TEDH, se reconoce a toda persona sometida a proceso:

  • El derecho a que su causa sea oída, equitativa y públicamente, dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente, imparcial y establecido en la Ley.
  • Tendrá derecho a la presunción de inocencia .
  • Ser informada de la naturaleza y causa de la acusación
  • Disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para preparar su defensa , a defenderse por sí misma o a ser asistida por un defensor de su elección o, en otro caso, a que se le nombre de oficio
  • Poder interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra ella y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos de descargo
  • Finalmente, a ser asistida de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.


En similares términos se produce el art. 14 PIDCP, y al desarrollo y análisis de esos valores dedicaremos esta primera parte de la obra.

A modo introductorio deberá tenerse presente que, dada la relevancia fundamental de los derechos en juego, cualquier desconocimiento o vulneración de sus efectos característicos puede ser denunciada, y en su caso reestablecidos, primeramente en sede jurisdiccional ordinaria, esgrimiendo, además de los preceptos vulnerados, la vinculación de Jueces y Tribunales en su tutela y efectividad -art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)-, y, como último recurso, acudiendo al amparo constitucional  ; aunque para la interposición de esta última demanda habrán de quedar completados los presupuestos formales que se enuncian en el art. 44.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la redacción dada a este precepto con ocasión de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que reformó la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional, y en el que se establece como requisito procesal para la admisión del recurso de amparo , que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado , tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello.

Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales

El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, que comenzarán a contar desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. La presentación del recurso de amparo deberá efectuarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, aunque podrán presentarse también válidamente los recursos ante las oficinas o servicios de registro central de los Tribunales civiles de cualquier localidad, según la interpretación que la STC 88/2013 –del Pleno-, de 11 de abril de 2013 [j 1] ha hecho del art. 85.2 LOTC, rectificando el criterio sentado en la STC 28/2011, de 14 de marzo [j 2] que limitaba la presentación válida de los recursos en registro distinto al del TC a aquellos casos en los que, conforme con el art. 135.5 LEC, se presentasen hasta las quince horas del día posterior al del vencimiento del plazo.

Al recurso de amparo solo puede acudirse una vez el proceso penal ha finalizado en todas sus fases y ejercitados todos los recursos admitidos en el ámbito de la jurisdicción ordinaria -artículo 44.1.a) LOTC-. Por tanto, el proceso penal constituye el marco natural originario de invocación de las vulneraciones de derechos fundamentales que puedan producirse dentro del propio proceso. El Tribunal Constitucional tiene consolidada una doctrina según la cual en aquellos casos en los que el proceso aún no ha concluido por decisión que se pronuncie sobre la condena o absolución, e incluso en los que la celebración del juicio oral no ha tenido lugar, resulta prematura la invocación de lesiones que podrían ser examinadas ulteriormente en el curso del proceso(por todas, STC 155/2019, de 28 de noviembre -FJ1-). [j 3]

Debe, finalmente, completarse el ámbito potencial de protección de los derechos que aquí se desarrollarán mediante su invocación ante el TEDH creado en el seno del Consejo de Europa, como último garante de su efectividad en aplicación del CEDH, una vez agotadas todas las vías de tutela procuradas ante los tribunales nacionales, cuyas decisiones resultan vinculantes para España en los términos y con el alcance del art. 46 del propio Convenio Europeo. Estos recursos ante el TEDH deberán acomodarse al Reglamento de Procedimiento del TEDH, que en su versión de 14 de noviembre de 2016 puede hallarse traducido al español en la página de internet del Ministerio de Justicia (https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-actuacion/internacional/tribunal-europeo-derechos/convenio-europeo-derechos/reglamento-procedimiento ), desde donde se podrá acceder también a las versiones en inglés y francés del mismo reglamento actualizadas a la versión vigente a partir del 1 de agosto de 2018. De obtener sentencia del TEDH reconociendo la vulneración de derechos invocada, su reconocimiento en el proceso español deberá articularse por la vía del recurso de revisión contra la sentencia dictada por los Tribunales españoles, con invocación del art. 954.3 de la LECrim., según redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y el art. 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)-, siempre que, por la naturaleza y gravedad de la violación de derechos declarada, entrañe efectos que persistan y solo puedan ser repuestos a través de esta revisión. Esta solicitud de revisión deberá formularse por el demandante ante el TEDH dentro del plazo de un año desde que hubiera adquirido firmeza la sentencia del TEDH.

A fin de conocer los procedimientos posibles para acudir al TEDH y los criterios de admisibilidad de las demandas presentadas ante éste, el Servicio del Jurisconsulto del Tribunal ha publicado una guía práctica sobre la admisibilidad de recursos ante dicho Tribunal que, aun cuando no es vinculante para el mismo, ofrece informaciones objetivas y completas relativas al procedimiento de presentación de las demandas y los criterios de admisibilidad extraídos de la propia jurisprudencia del Tribunal. Si bien, debe advertirse que, al entrar en vigor el art. 47 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en fecha 1 de enero de 2014, se han establecido requisitos de forma más estrictos para la admisión de la demanda: https://www.echr.coe.int/Documents/Admissibility_guide_SPA.pdf

Concepto del principio de legalidad en el proceso penal

Es consustancial al ejercicio del ius puniendi su sometimiento a determinados límites cuya observancia constituirá una exigencia básica para que la utilización del Derecho Penal, como monopolio del Estado e instrumento de pacificación social, no pierda legitimidad ante los ciudadanos. Algunos de esos límites, los que son propios de un Estado de derecho, se engloban dentro del principio de legalidad , que dispensa al ciudadano la seguridad jurídica de que no va a ser sancionado ni por infracciones, ni a penas o medidas de seguridad que no estén previstas en ley anterior a su actuación típica, y que en todo caso le sean impuestas por un Juez y en el seno de un proceso establecido legalmente.

Garantías del principio de legalidad en el proceso penal

Este principio de legalidad impone cuatro limitaciones en materia penal sancionadora; dicho de otro modo, el principio de legalidad se desdobla y manifiesta a través de cuatro garantías ( art. 2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ):

  • La garantía criminal, cuya formulación nullum crimen sine lege reclama que el delito se halle descrito y previsto por la ley anterior.
  • La garantía penal, cuya formulación nulla poena sine lege exige que la pena o medida de seguridad se halle igualmente prevista por ley.
  • La garantía jurisdiccional, que reclama que la existencia de delito y la imposición de pena o medida de seguridad sea decidida en sentencia judicial recaída en el seno de un proceso legalmente establecido.
  • La garantía de ejecución, que exige que los efectos y las...

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