Plazos procesales en agosto de 2022

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Introducción

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 183 establece que "serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones."

A la hora de examinar los plazos procesales durante el mes de agosto hay que tener en cuenta los distintos órdenes jurisdiccionales.

Civil

La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito civil, la encontramos en la Sección 1ª "De los días y las horas hábiles" del Capítulo II del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

- Días inhábiles: Art. 130.2 LEC: "Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto."

- Habilitación días inhábiles: Art. 131.1 LEC: "De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (...)."

- Causa urgente: Art. 131.2 LEC: "Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial."

Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de agosto.

- No exclusión de los días inhábiles: Artículo 5.2 del Código Civil "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss. del Código Civil (interrupción de la prescripción).

- En materia de jurisdicción voluntaria: La Ley de Jurisdicción voluntaria derogó los artículos 1811 a 1979 de la LEC que establecían como hábiles todos los días y horas sin excepción. La Ley 15/2015 de 2 de julio (LJV) no prevé nada al respecto de la habilidad del mes de agosto y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC. Por tanto, en materia de jurisdicción voluntaria, serán inhábiles los días del mes de agosto.

Por último, a efectos de cómputo de plazos el artículo 185.1 de la LOPJ dispone que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en su apartado 2 se establece que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Para ampliar contenido sobre los plazos procesales en el ámbito civil, puede consultar la ficha de la obra "Práctico Procesal Civil" de Federico Adán Domenech, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili: "Tiempo de las actuaciones procesales civiles" .

Contencioso-administrativo

La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito contencioso-administrativol, la encontramos en el Capítulo I bajo la rúbrica "Plazos" del Título VI de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Norma general: Art. 128.2 LJCA: "Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley (...)"

- Excepciones: El art. 128.2 LJCA: dispone "(...) salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil."

Por otro lado, el art. 128.3 LJCA, establece: "En casos de urgencia, o cuando las...

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