Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.

MarginalBOE-A-2022-5143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2022, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje El objetivo prioritario del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es promover la estabilidad en el empleo y limitar el recurso abusivo a la contratación temporal, por lo que se viene a potenciar el recurso a los mecanismos de flexibilidad interna por las empresas a través de las reducciones temporales de jornada y suspensiones de los contratos de trabajo, con el objetivo de favorecer la continuidad del empleo ante coyunturas negativas, como alternativas a los despidos masivos y a la elevada tasa de temporalidad.

Como respuesta a lo anterior, se integra en el conjunto del sistema de relaciones laborales un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad interna de las empresas que permita lograr un doble objetivo: (i) proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado y (ii) acompañar los procesos de cambio estructural, para fomentar el crecimiento potencial y bienestar del conjunto de la sociedad, evitando un impacto macroeconómico negativo que resulte en pérdida de capital humano.

Se trata, por tanto, de establecer un sistema de estabilización económica que, en primer lugar, proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad en el empleo ante caídas transitorias o cíclicas en la actividad de la empresa, con un foco especial en la formación de las personas trabajadoras. En segundo lugar, este sistema ha de servir de apoyo a la recualificación de trabajadores y trabajadoras en empresas y sectores en transición, para hacer frente a los posibles ajustes permanentes de plantillas ante innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos o de la demanda.

En cumplimiento de lo anterior, la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, incluye en el artículo 47 bis del Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR